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TODAS LAS NOVEDADES QUE HAY PARA SUELDO DE DICIEMBRE DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS

  • El monto fijo para la A.R.T. para el devengado Diciembre 2022 es de $ 173. (Disposición 8/22 SRT).
  • La suma remunerativa de $ 24.000 establecida por la Resolución SR 1365/2022 no debe abonarse en Diciembre, sino que se corrió para Enero y así los siguientes.
  • La asignación no remunerativa de $ 24.000 establecida por el gobierno a través del Decreto (PE) 841/2022 del 17/12/2022 no debe abonarse a los encargados de edificios, siguiendo los lineamientos de la Cámara de administradores, ya que a través de la resolución SR 1365/2022 se establece el pago de un bono que absorbe el bono establecido por el gobierno.
  • Y estos son los  feriados de Diciembre y días de asueto para la actividad de porteros:
    • Jueves 8/12 – Feriado Inmaculada Concepción de Maria.
    • Viernes 9/12 – Feriado Puente Turístico.
    • Martes 20/12 – Recibimiento de la selección argentina.
    • Sábado 24/12 – Asueto para encargados de edificios (Resolución 22/2014).
    • Domingo 25/12 – Navidad.
    • Sábado 31/12 – Asueto para encargados de edificios (Resolución 22/2014).

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INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACION USA – ARGENTINA

A través de la Resolución General N° 5303/22 se adecua el régimen de Intercambio automático de información y debida diligencia establecido por la Resolución General 4.056, a fin de incorporar a dicho régimen aquellos requisitos, formas, plazos y condiciones que surgen del nuevo “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA”.
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AGIP: Extensión de plazos Plan de Facilidades de Pago Transitorio y Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas

De acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de CABA a través de la Resolución Nº 7404/22, se prorroga, hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Plan de Facilidades de Pago Transitorio (Título I Resolución N° 4323/22 y su rectificativa Res. N° 4490/22), cuyo vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de 2022.

Asimismo, a través de la Resolución Nº 377/22 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) se prorroga, hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas, establecido por la Resolución N° 262/2022, cuyo vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de 2022.

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Beneficio para  empleadores de travestis, transexuales y transgénero. Dictada por Arba para Ingresos brutos de la Provincia de Bs. As.

Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los cuales sean empleadores de personas con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata y/o personas travestis, transexuales y transgéneros pueden imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que perciben dichos empleados, como pago a cuenta del impuesto.

La metodología consiste en ingresar de manera previa, a la presentación de la declaración jurada mensual de ingresos brutos, los datos de las/los empleadas/os con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata de personas, personas travestis, transexuales y transgénero.

El/la contribuyente podrá ingresar a la página web de ARBA para realizar su declaración jurada Artículo 208 CF por la pestaña “Trámites”, opción “DDJJ IIBB”, y por último “DDJJ Art. 208 CF”,

Se podrá administrar. Cargar datos y corregir  la lista de empleados/as con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata de personas, personas travestis, transexuales y transgénero que forman parte de la DDJJ Art. 208.

Para comenzar a completar los datos de sus empleados/as, el/la contribuyente deberá seleccionar en primera instancia la opción Agregar, y el sistema preguntará la condición del empleado/a ante el Art. 208 (capacidad diferente, liberado, víctima de trata de persona, personas travestis, transexuales y transgénero):

Así quedo Reglamentada  la ampliación del beneficio previsto en el artículo 208 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397), a los fines de computar como pago a cuenta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, el 50% de las remuneraciones nominales percibidas por personas travestis, transexuales y transgénero, que desarrollen sus tareas en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. 

 Los contribuyentes que hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sin computar el beneficio y quisieran hacer uso de este último, deberán rectificar las mismas y presentar las declaraciones juradas informativas  con relación a los anticipos del tributo rectificados.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 29/2022 (BO 14/12/2022)

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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SIRTAC: Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de retención desde enero de 2023

A través de la Resolución Normativa N° 28/2022 se establece, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo régimen “SIRTAC” de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operará a través del sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra. Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires – tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que estará disponible para los agentes de retención.
Sujetos no incluidos en el Padrón: Para sujetos no incluidos en el padrón corresponderá aplicar la alícuota de recaudación del 3 % siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de 1 mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:
a) Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires,
b) Que se reúnan las características definidas por los puntos 1. y 2. del inciso b) del art. 2 de la RG (AFIP) 4622/2019.
Sujetos no inscriptos en Provincia de Buenos Aires pero si en otras jurisdicciones: Los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o  del Convenio Multilateral, que comercialicen bienes y/o servicios y/o realicen obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Buenos Aires,  en la medida que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires, quedarán alcanzados por el presente régimen aplicándose una retención del 1,50 %.  Esta retención deberá ser liquidada por separado, indicando “Retención por falta de alta en Provincia de Buenos Aires”.
Excluidos como sujetos pasibles de retención SIRTAC: quienes se encuentren debidamente inscriptos como agentes de retención del presente régimen. Los contribuyentes cuya sumatoria de operaciones en los últimos 6 meses calendario, informadas por los agentes de recaudación del presente régimen, no exceda la mitad del límite anual de ingresos de la categoría “D” del Monotributo serán incluidos en el padrón de sujetos pasibles de retención con una alícuota de recaudación igual a cero (0), quedando sus operaciones alcanzadas por el régimen de información.
Asimismo, se derogan los regímenes especiales de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en el Libro Primero, Título V, Capitulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y en la Resolución Normativa N° 19/2019 y modificatorias, ya mencionados.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2023.
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Ahora 12: extienden el programa 6 meses y suman nuevos productos

Se extenderá hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia del plan Ahora 12 para compra en cuotas con tarjeta de crédito. La novedad es que se suman al programa celulares de producción nacional, que tendrán financiamiento de 3, 6 y hasta 12 cuotas.

Fuente: Resolución 144/2022 de la Secretaría deComercio – Ministerio de Economía.

Por lo tanto, el Ahora 12 (creado en 2014) tuvo varias prórrogas a través de estos años. Se confirmó entonces que el programa de fomento al consumo interno seguirá vigente hasta el 30 de junio de 2023 en todo el país.

Ahora 12 abarca 25 categorías de productos, entre los que se destacan los de línea blanca, electrodomésticos, indumentaria, calzado y marroquinería, materiales para la construcción, muebles, bicicletas y motos.

Incorporación de celulares

Además, en esta renovación del programa volvieron a nuevamente se incorporó el rubro celulares. En este caso, se trata de 163 modelos y formatos de equipos móviles con tecnología 4G que podrán adquirirse en 3, 6 y 12 cuotas.

Más información en https://www.argentina.gob.ar/ahora-12

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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