Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los cuales sean empleadores de personas con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata y/o personas travestis, transexuales y transgéneros pueden imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que perciben dichos empleados, como pago a cuenta del impuesto.
La metodología consiste en ingresar de manera previa, a la presentación de la declaración jurada mensual de ingresos brutos, los datos de las/los empleadas/os con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata de personas, personas travestis, transexuales y transgénero.
El/la contribuyente podrá ingresar a la página web de ARBA para realizar su declaración jurada Artículo 208 CF por la pestaña “Trámites”, opción “DDJJ IIBB”, y por último “DDJJ Art. 208 CF”,
Se podrá administrar. Cargar datos y corregir la lista de empleados/as con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata de personas, personas travestis, transexuales y transgénero que forman parte de la DDJJ Art. 208.
Para comenzar a completar los datos de sus empleados/as, el/la contribuyente deberá seleccionar en primera instancia la opción Agregar, y el sistema preguntará la condición del empleado/a ante el Art. 208 (capacidad diferente, liberado, víctima de trata de persona, personas travestis, transexuales y transgénero):
Así quedo Reglamentada la ampliación del beneficio previsto en el artículo 208 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397), a los fines de computar como pago a cuenta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, el 50% de las remuneraciones nominales percibidas por personas travestis, transexuales y transgénero, que desarrollen sus tareas en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Los contribuyentes que hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sin computar el beneficio y quisieran hacer uso de este último, deberán rectificar las mismas y presentar las declaraciones juradas informativas con relación a los anticipos del tributo rectificados.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 29/2022 (BO 14/12/2022)
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