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MONOTRIBUTO Y MUCHAS SORPRESAS EN ENERO 2023

Hasta el viernes 20 de este mes los monotributistas deberán cumplir con la recategorización

El nuevo cuadro de valores es el que se utilizará como referencia para la primera recategorización del año, un trámite que deberán hacer los contribuyentes hasta el viernes 20 de este mes.

Tal como estaba previsto, los importes de las facturaciones tope de cada categoría y de los ingresos máximos para estar incluido en el régimen, ya sea en actividades de servicios o de comercio, se incrementaron un 33,58% respecto de los vigentes entre julio y diciembre de 2022.

Pero: Los importes a pagar cada mes subieron, entre un 72,48% y un 102,14% (en este caso, las cifras no se modificaban desde enero de 2022), dependiendo de la categoría y de las obligaciones con las que se deba cumplir.

Desde este mes, los topes de facturación anual son los siguientes.

 Categoría A: $999.657,23;

 Categoría B: $1.485.976,96;

Categoría C: $2.080.367,73;

Categoría D: $2.583.720,42;

Categoría E: $3.042.435,05;

Categoría F: $3.803.043,82;

 Categoría G: $4.563.652,57;

 Categoría H: $5.650.236,51;  hasta acá para actividad servicios

 Categoría I: $6.323.918,55;

Categoría J: $7.247.514,92,

Y categoría K: $8.040.721,19. Máximo para venta de productos

Ahora, hasta el 20 de enero los monotributistas deberán hacer el trámite de recategorización y mudarse de casillero, hacia arriba o hacia abajo, si es que la facturación de los últimos 12 meses indica que ese paso es necesario.

Para ese trámite deberán observarse los nuevos valores de las facturaciones máximas, que fueron consignados más arriba, y compararlos con la facturación de los últimos 12 meses. También deben observarse los valores de los alquileres de inmuebles afectados a la actividad y del consumo de energía eléctrica.

Se trata de una gestión que se hace ingresando con clave fiscal en www.afip.gob.ar.

Quien cambia de lugar en la tabla, tendrá que ingresar el aporte correspondiente al casillero en el que se ubicó a partir de febrero (en enero rige aún el de la categoría que se abandona). Y si una persona es monotributista desde hace menos de seis meses, no corresponde la recategorización, según aclararon en la AFIP.

MUY IMPORTANTE ESTA SORPRESA: La ley de Presupuesto 2023, estableció  un incremento de los importes con destino a la obra social en el caso de las categorías D a K.

Nuevos valores a ingresar

Los importes mensuales en 2023 serán, entonces, los siguientes:
 categoría A: impuesto integrado, $496,85; aporte previsional, $2192,15; obra social, $3061,75. Total: $5750,75.

Categoría B: impuesto integrado, $957,27; aporte previsional, $2411,36; obra social, $3061,75. Total: $6430,38.

Categoría C: impuesto integrado, $1636,83 (servicios) o $1512,56 (comercio); aporte previsional, $2652,52; obra social, $3061,75.

Total: $7351,10 (servicios), $7226,83 (comercio).

Categoría D: impuesto integrado, $2689,05 (servicios) y $2484,46 (comercio); aporte previsional, $2917,75; obra social, $3638,26. Total: $9245,06 (servicios); $9040,47 (comercio).

Categoría E: impuesto integrado, $5115,04 (servicios) y $3967,80 (comercio); aporte previsional, $3209,55; obra social, $4452,02. Total, $12.776,61 (servicios); $11.629,37 (comercio).

Categoría F: impuesto integrado, $7036,89 (servicios) y $ 5180,81 (comercio); aporte previsional, $3530,49; obra social, $5145,02. Total: $15.712,40 (servicios); $13.856,32 (comercio).

Categoría G: impuesto integrado, $8951,39 (servicios) y $6459,54 (comercio); aporte previsional, $3883,53; obra social, $5512,52. Total: $18.347,44 (servicios); $15.855,59 (comercio).

Categoría H: impuesto integrado, $20.460,26 (servicios) y $15.856,76 (comercio); aporte previsional, $4271,88; obra social, $6615,02. Total: $31.347,16 (servicios); $ 26.743,66 (comercio).

Categoría I (solo comercio): impuesto integrado, $25.575,36; aporte previsional, $4699,08; obra social, $8190,03. Total: $38.464,47.

Categoría J (solo comercio): impuesto integrado, $ 30.054,72; aporte previsional, $5169,03; obra social, $9166,53. Total: $44.390,28.

Categoría K (solo comercio): impuesto integrado, $ 34.526,76; aporte previsional, $5685,87; obra social, $10.505,29. Total: $50.717,92.

Exenciones y subas especiales

En rigor, los monotributistas ubicados en las categorías A y B están por lo general exentos del primero de los tres componentes de la contribución mensual, es decir, del impuesto integrado; los exceptuados de esa regla (quienes sí deben pagar esos conceptos) son quienes, además de los ingresos originados en la actividad por cuenta propia, reciben algún otro, por ejemplo, por tener un trabajo asalariado, por ejercer un cargo público, por cobrar jubilación, pensión o retiro, por estar en un cargo de conducción en una sociedad, o por locación de bienes muebles o inmuebles.

En cambio, no ingresan los aportes a la obra social y a la jubilación (en este caso, los monotributistas de cualquiera de las categorías), quienes son empleados  o jubilados

Cuanto aumento la obra social: A partir de la categoría D se aplica la actualización derivada de la movilidad previsional (el 72,48%) para el caso del impuesto integrado y de la contribución jubilatoria. Y, en particular para el aporte a la obra social, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) dispone, como se explicó, nuevas cifras a partir de este mes, que suponen incrementos de entre 105% y 491,8%, según la categoría.

Hasta 2022, el pago por los servicios de una obra social era el mismo para todos los monotributistas, sin diferenciación según sus ingresos (hasta diciembre fue, por persona, de $1775,18). A partir de 2023 seguirán abonando igual quienes estén en las categorías de la A a la C. A partir de allí, las cifras se diferenciarán significativamente.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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La planificación fiscal: La AFIP derogó un polémico régimen que para los contadores violaba el secreto profesional

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), derogó la polémica resolución 4838/2020 que establecía el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” y dispuso su reemplazo por otro esquema acordado con los consejos profesionales de ciencias económicas de todo el país, que habían protestado judicialmente por la medida original.

Desde la mesa tributaria de Fecoba habíamos pedido la derogación de este régimen que avasallaba derechos de los profesionales:  el secreto profesional y el debido sigilo en la relación profesional – cliente.   Pedíamos ser  liberados de informar la planificación fiscal de los clientes .
“La Resolución General N° 5306/22 reemplaza al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales dispuesto en la RG N° 4838/20, que a diferencia del RICOI obligaba también a todos las personas jurídicas y humanas. Quedan expresamente exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa, Tramo I y II en todas sus categorías”, indicó la AFIP a Infobae.
A través del nuevo régimen, que excluyó a los profesionales de las ciencias económicas y a las pymes, “los contribuyentes obligados deberán presentar su información luego del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Para hacerlo, deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.
“Los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos en el país. Quedaron exceptuadas de este régimen las Pymes.

La normativa “será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 01/08/2022. La AFIP mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales con terceros países. En ese sentido, los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades”.
De esta forma, el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales será reemplazado por la Resolución General (AFIP) 5306 que implementa un régimen de información complementario de operaciones internacionales que pretende evitar duplicar los datos que surgen de otros regímenes”.


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Feria Fiscal AFIP para computo de términos, pero los impuestos  y las DDJJ siguen venciendo en enero

Del 1 al 31 de enero del 2023, ambas fechas inclusive

Mediante la Resolución General (AFIP) 1983/2005 se fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respeto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

AGIP.  CABA     LA FERIA FISCAL DE AGIP ES MAS CORTA QUE LA DE AFIP :
A través de la Resolución AGIP 378/2022 se establece la feria fiscal de verano para el período comprendido entre los días 2 y 13 de enero de 2023, ambas fechas inclusive.
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MONOTRIBUTO. Te adelantamos  el monto estimado de los parámetros aplicables a partir de 2023.

Conforme lo establecido en el artículo 52 del Anexo de la Ley 26.565 los parámetros se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, siendo aplicable el coeficiente de 1,3358.

A través de este valor, es posible actualizar los montos necesarios para el encuadre de las categorías en el monotributo.

Te brindamos un cálculo aproximado de los parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados anualmente aplicar para 2023, los cuales aún no han sido publicados en forma oficial por la AFIP.

CategoríaIngresos Brutos   (hasta)ActividadSup. Afectada[1] (hasta)Energía Eléctrica Consumida Anualmente (hasta)Monto de Alquileres Devengados Anualmente (hasta)
A $       999.688,77No excluida30 m23.300 KW $   178.269,96
B $    1.486.023,84No excluida45 m25.000 KW $   178.269,96
C $    2.080.433,36No excluida60 m26.700 KW $   356.539,90
D $    2.583.801,93No excluida85 m210.000 KW $   356.539,90
E $    3.042.531,04No excluida110 m213.000 KW $   444.260,02
F $    3.803.163,79No excluida150 m2 16.500 KW$   445.674,84
G $    4.563.796,54No excluida200 m220.000 KW $   534.809,85
H $    5.650.414,76No excluida200 m2 20.000 KW$   713.079,79
I $    6.324.118,05Únicamente Venta de Bs. Muebles200 m220.000 KW $   713.079,79
J $    7.247.743,57Únicamente Venta de Bs. Muebles200 m220.000 KW $   713.079,79
K $    8.040.974,85Únicamente Venta de Bs. Muebles200 m220.000 KW $   713.079,79

[1]Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

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PROTOCOLOS  DE LAS EMPRESAS FAMILIARES

LOS PROTOCOLOS FAMILIARES  SE PUEDEN INSCRIBIRSE EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

En Argentina entre el 80% y 90% de las compañías son de carácter familiar y representan más del 50% de la actividad económica.

Son actores centrales de la economía local y tienen un fuerte impacto en la generación de riqueza, empleo y producción de cada región.

Sin lugar a dudas uno de los mayores desafíos para la continuidad de la empresa familiar es el traspaso del mando de una generación a otra que ocasiona, en muchas oportunidades, conflictos de coexistencia difíciles de superar.
Por estos motivos, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 19/2021 habilitando la inscripción de protocolos de empresa familiar. Se trata de una valiosa herramienta para prevenir, gestionar y solucionar conflictos al transferirse el mando de una compañía familiar.

La resolución indica que el protocolo:

I) Deberá estar firmado por todos los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares,

II) Constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano, iii) su inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva, iv) tiene como único efecto permitir a los terceros conocer su existencia y alcances.-

Alguna de las normas y pautas que pueden incluirse en el protocolo de familia para prevenir conflictos son las siguientes:

Historia, misión y valores de la empresa,

-Requisitos para la incorporación de nuevas generaciones,
-Política de capacitación y formación de los miembros,
-Política de distribución de ingresos,
-Sistema de resolución de conflictos,
-Uso de los recursos de la empresa (vehículos, inmuebles, maquinarias, etc.).

Correspondan a las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público.
La Inscripción es  voluntaria.
Norma  Resolución General 19/2021

ESTO DICE LA PÁGINA DE LA IGJ:

Podés inscribir el protocolo de empresa familiar si la totalidad de los socios de la sociedad están unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares.

La inscripción del protocolo en el Registro es voluntaria y se inscribirá un único protocolo por sociedad.

La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva. Si la conformidad de todos los socios con la registración del protocolo no surgiere de su texto, deberá acreditarse por instrumento separado a los fines de lo establecido por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

La inscripción del protocolo en el Registro Público de tendrá como único efecto permitir a los terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.

¿Qué necesito?

Completar el Formulario Protocolo de empresa familiar

Pedido de inscripción de protocolo de empresa familiar: Escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas por escribano.

Dictamen de precalificación profesional que consigne el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución 19/2021 y de los requisitos generales exigidos por el Anexo A de la RG 7/2015 y sus modificaciones en cuanto correspondan

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PARA LOS QUE ESTÁN ATRASADOS EN LIQUIDAR  Ganancias y Bienes Personales del año 2021, se prorrogo el plan de pagos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de enero próximo el plazo para acceder a un plan de facilidades de pago que permite regularizar los saldos pendientes de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales.

El beneficio, que vencía el próximo 31 de diciembre, fue extendido a través de la resolución general 5305/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, y abarca tanto a los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, como también los intereses resarcitorios o multas que resulten de la falta de presentación de las mismas.

Es la segunda prórroga en el mes, ya que a principios de diciembre el organismo había decidido extenderlo hasta fin de año.

Quienes se adhieran al mismo recibirán mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta requerido, además de que no se considerará -al fijar el plan de cuotas- la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) del deudor, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, excluyendo a los categorizados como “riesgo muy alto” (categoría E).

El Siper es un sistema informático de calificación que mensualmente categoriza a los ciudadanos en función a su comportamiento fiscal y el pago de sus obligaciones, al igual que otros criterios como infracciones, procesos judiciales, sanciones aduaneras y la presentación o no de las declaraciones juradas.

El plan de pagos permite acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y una tasa de interés mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en pesos en el Banco Nación a 180 días, más un 1% anual en caso de ser personas humanas o un 3% si se trata de personas jurídicas.

El esquema beneficia especialmente a los contribuyentes de categorías B, C y D, quienes, de no estar presente el plan de pagos, debían afrontar pagos a cuenta de un mayor porcentaje (entre 35% y 50%) y con un máximo de dos cuotas -categoría B- o una sola -C y D.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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