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Comienza el Intercambio de Información entre Argentina y Estados Unidos. – cuando y como

Hablemos un poco de lo que podría (o no) ocurrir, con al acuerdo firmado entre Argentina y Estados Unidos, respecto del intercambio de información para mejorar el cumplimiento tributario.

Respecto a esto, en primer lugar es importante mencionar que, con fecha 5 de diciembre de 2022, se firmó el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA”, redactado bajo el esquema de los denominados “Inter Governmental Agreements” (IGAs) modelo 1 (“el IGA”) en el marco del régimen de la ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act”, “FATCA”) de EE.UU.

Es importante destacar, que en el 2014 Argentina adhirió al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes firmado en Berlín el 29 de octubre de 2014 en el marco de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Dicho acuerdo, que constituye un esquema de intercambio automático de información tributaria firmado por 93 países y, Argentina en su condición de early adopter, comenzó la aplicación del intercambio de información financiera desde septiembre 2017 con relación a cuentas financieras preexistentes al 31/12/2015 y aquellas nuevas abiertas desde el 1 de enero de 2016.

El acuerdo OCDE   fue el que impulso el gran Blanqueo en el año 2016 , realmente estamos viendo en “Nuestra Parte de Afip”, los saldos de las cuentas en Europa, España, Uruguay, ya que estos países ya hace años cumplen con ese intercambio, aunque en los primeros años aun eso no aparecía en la sección Nuestra parte de Afip.

Este intercambio de información comparte datos de cuentas bancarias y de cuentas de inversión (brokers) a nombre de personas físicas y jurídicas (sociedades).

Asimismo, es muy importante no omitir que todos los países, salvo Estados Unidos, firmaron este Acuerdo Multilateral ya que este tiene otra manera de intercambiar información, mediante el FATCA y los IGAs.

Los Acuerdos IGA (“Inter Governmental Agreements”) representan acuerdos administrativos de intercambio de información firmados con carácter bilateral entre Estados Unidos y otro gobierno para la implementación de FATCA.

La información que intercambia Estados Unidos es la que brinda el formulario 1042: básicamente número de cuenta e ingresos de fuente americana (dividendos e intereses de fuente americana).

Si bien no se informan los saldos y los movimientos, dado que en virtud del IGA 1 la Autoridad Competente cuenta con el número de cuenta de titularidad de la persona humana titular, se puede solicitar la información de detalle a través de un pedido de información entre ambos Fiscos.

En el caso de Argentina, se encuentra vigente el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para el Intercambio de Información en Materia Tributaria” (el “TIEA”), de fecha 23 de diciembre de 2016, el cual tiene efectos a partir del 1 de enero de 2017.

El nuevo acuerdo de entendimiento firmado el 5 de diciembre pasado regirá según el art. 10 desde el 01/01 del año siguiente de la fecha de notificación de una declaración de satisfacción (por parte del Departamento del Tesoro de Estados Unidos) en el sentido que Argentina cuenta con las salvaguardas y la infraestructura en materia de confidencialidad y las relaciones de intercambio de información efectivas, según lo establece el artículo 3, párrafo 7 del IGA. Para ese año y los siguientes. No será retroactivo a la fecha de la firma del acuerdo.

La información que se recibirá lo establece el inc. bb del art. 1, que dice: El término “Cuenta Reportable Argentina” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera de los Estados Unidos, sujeta a reportar si:

  • (i) en el caso de una Cuenta de Depósito, la cuenta es titular de una persona física residente en Argentina y se pagan más de u$10 de interés a dicha cuenta en cualquier año calendario dado; o
  • (ii) en el caso de una Cuenta Financiera que no sea una Cuenta de Depósito, el Titular de la Cuenta sea residente de Argentina, incluida una Entidad que acredite que es residente en Argentina para efectos fiscales.

De acuerdo a todo lo detallado anteriormente, podes llegar a las siguientes conclusiones:

. La Cancillería argentina difundió ya el convenio rubricado con el Gobierno de los Estados Unidos en el Boletín Oficial y puso así fecha de inicio formal al acuerdo de intercambio masivo de información tributaria para que la AFIP tenga a disposición datos sobre cuentas de argentinos en el sistema bancario norteamericano.

La publicación vino acompañado con un aviso de que en los próximos días “deberá prepararse un texto en idioma español, que será considerado igualmente auténtico tras un intercambio de notas diplomáticas entre las Partes que confirme su concordancia con el texto en idioma inglés”. Este aviso implicaría el inicio concreto del convenio bajo el modelo FATCA.

En concreto, la letra chica del convenio prevé que las entidades financieras de los Estados Unidos quedarán obligadas a informar los siguientes datos:

Nombre, dirección y CUIT argentino de cualquier persona residente en Argentina y Titular de la cuenta

-El número de cuenta (o el equivalente funcional en ausencia de un número de cuenta)

-Nombre y número de identificación de la Institución Financiera de Estados Unidos sujeta a reportar

-Cantidad bruta de intereses pagados en una Cuenta de Depósito

-Monto bruto de los dividendos de origen estadounidense pagados o acreditados en la cuenta

-Cantidad bruta de otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta, en la medida en que estén sujetos a informes según el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de EE.UU.

La AFIP recibirá información masiva de contribuyentes argentinos con cuentas en los EEUU en septiembre del año próximo. FOTO NA: Marcelo Capece

. El convenio estipula que “la información de este Acuerdo se intercambiará a más tardar nueve meses después del final del año calendario al que se refiere la información o el próximo 30 de septiembre después de que entre en vigor la obligación de la Parte de intercambiar información conforme al Artículo 2″. De esa manera, la primera oleada de información masiva llegaría al fisco argentino en septiembre de 2024, con fecha de corte en septiembre de este año.

Con la publicación de este lunes en el Boletín Oficial terminará así el proceso de preparación del convenio que firmaron el ministro de

También hubo un trabajo de validación de seguridad, ya que este tipo de convenios exige estándares de máxima exigencia para evitar filtraciones de información, y también un proceso de adaptación del sistema bancario local para que puedan enviar la IRS la información de contribuyentes estadounidenses con cuentas en la plaza bancaria doméstica.

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FACTURACIÓN A CONSUMIDOR FINAL: ACTUALIZACIÓN
DEL MONTO LÍMITE PARA NO IDENTIFICAR COMPRADOR

La AFIP actualizó los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante, cuando se trate de un consumidor final. Así, deberán precisarse los datos cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 61.534 y su receptor sea un consumidor final.

La información que deberá detallarse es la siguiente:
. Apellido y Nombres.
. Domicilio.
. CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).


La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 30.767 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 30.767 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
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PLANIFICACIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR  Y COMO CRECER

Es indudable la importancia  que surge de la necesidad de concienciar a la sociedad en general y a instituciones públicas y privadas, sobre la importancia que tiene el fortalecimiento y continuidad de la Empresa Familiar en el entorno económico, político, social y cultural de los países.

¿Cuándo una empresa es familiar? sin importar el tamaño de la empresa, se considera que es familiar cuando la familia comparte el control accionario y el gobierno, y generalmente algún miembro de la familia está en la gestión.

Muchas veces se cree que una empresa por ser pequeña, sea una pyme o un emprendimiento familiar, no requiere de planificación estratégica, sin embargo es todo lo contrario, cuanto más se planifique y se organice el camino, más probable es que se alcance el éxito.

Los socios y gerentes o presidentes se sienten acompañados por aquellos profesionales que cuidamos y ayudamos a crecer a las pymes familiares

La familia comparte un legado que muchas llega de un familiar a quien han respetado mucho,  y una empresa que forma parte esencial de la identidad de sus miembros. 

En la familia existe un deseo y voluntad de continuidad de la empresa y su cultura a través de las generaciones.

La empresa y la familia son sistemas distintos que interactúan entre sí, asumiendo las personas distintos roles. Asimismo, cada Empresa Familiar es distinta, tiene una forma de ser y de hacer que la hace única e irrepetible y los procesos de planificación son más complejos… pero ¿qué es la planificación sucesoria en la empresa familiar?

La planeación estratégica en la empresa familiar es un proceso de diagnóstico, metódico, introspectivo y colectivo, de toma de decisiones, con relación a las actividades actuales y el rumbo que la familia empresaria debe tomar en el futuro para ajustarse a los cambios y demandas del entorno y de su estructura familiar

Dentro de los instrumentos de planificación sucesoria, podemos mencionar a los testamentos, las donaciones, los fideicomisos y la renta vitalicia, los códigos de convivencia, los manuales de procedimiento para incorporar familiares, etc.

Todo lo que se habla y se deja con reglas claras, previene conflictos

Los contadores y asesores ayudamos a  una mejor profesionalización de sus órganos de gobierno y mayores garantías de continuidad de dicha empresa familiar en el futuro, a sumar sistemas de gestión con buena información  para poder decidir.

También la planificación impositiva de las familias es importante y es generalmente como comienzan la consulta que luego llega a todos los órganos de la empresa.

Asi que manos a la obra, que preguntas serian las primeras que harían para innovar y crecer en sus empresas familiares?  aguardamos sus consultas  

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Monotributo. Recategorización – Prórroga

Vencía el 20 enero, pero AFip comunico que extiende hasta el día 27 de enero (inclusive), el plazo para que los Monotributistas realicen su recategorización.  
Dicha decisión, responde al pedido y reclamo de distintos Consejos (y otros Organismos) por el mal funcionamiento del sitio web de AFIP en estas últimas semanas, lo que complicó y dificultó el cumplimiento en los plazos establecidos.  
Recuerden que solo deben recategorizarse quienes cambien de categoría, deben mirarse los ingresos de últimos 12 meses, pero también deben analizar  gastos, sueldos pagados, depósitos en las cuentas, consumo de luz, pago de alquileres… para evitar sorpresas. La nueva cuota se pagara desde febrero. Además aumento mucho la obra social! Ya no es un monto fijo bajo como antes.  

Resolución General N° 5318/2023

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Patentes en CABA

Habrá un tope de 84% en el cobro de las patentes, a la vez que reducirán el 50% de la alícuota para los vehículos de menor valuación.

La Patente Vehicular en la Ciudad de Buenos Aires tendrá un nuevo tope de aumentos para el año 2023, que se estableció en 84%
De esta manera, las facturas que comenzarán a arribar a los contribuyentes ya vendrán ajustadas bajo esta normativa, que implementa un tope fijo respecto a la variación del valor de cada automóvil, a diferencia de otras dependencias provinciales que lo establecen de manera variable.

Además, indicaron oficialmente que no habrá nuevos aumentos para este segmento durante el 2023En el anterior período, la gestión porteña impuso un tope para este impuesto de 49,9%.

ALÍCUOTAS DE PATENTES EN CABA PARA 2023
La alícuota para la mayoría de los autos no se modificó, es de 3,2%. Sin embargo, aclararon, el incremento promedio para el total del parque automotor será del 75%, por debajo del tope implementado.

En el caso en particular de las Patentes el gravamen se calcula sobre la base de las valuaciones de la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor (DNRPA).

Posteriormente, a esa base imponible, la AGIP le aplica distintas alícuotas, según la valuación fiscal de cada auto:

Valor fiscal Alícuota
Menor a $ 1.000.000 1,6% (*)
Mayor a $ 1.000.000 hasta $ 4.900.000 3,2%
Mayor a $ 4.900.000 hasta $ 6.750.000 4,0%
Mayor a $ 6.750.000 hasta $ 9.800.000 4,5%
Mayor a $ 9.800.000 5,0%
(*) El gravamen de menor peso tendrá vigencia a partir de este período y abarca a aproximadamente 320.000 dominios sobre un total de un padrón de un millón y medio de vehículos,

PATENTES EN CABA: QUÉ BENEFICIOS HAY PARA LOS CONTRIBUYENTES
Pago anticipado (anual): Descuento del 10%.
Buen cumplimiento de pago: 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2022.

Se aplicará sobre cada una de las cuotas bimestrales del año 2023 pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, dominios correctamente titularizados y que no registren deuda vencida.
Débito automático: Bonifica el 50% de la última cuota bimestral (Cuota 6) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30/04/2023. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y dominios correctamente titularizados.

Autos híbridos y eléctricos:

En la Ciudad de Buenos Aires, La Plata, ciudad de Neuquén, San Juan, Tierra del Fuego, Mendoza, Río Grande, Santa Fe y Río Negro, y Entre Ríos, los autos híbridos y eléctricos están exentos del pago de patente y en Chubut, Ushuaia y San Luis tienen un descuento de entre el 25 y 75% en este arancel

En Caba, según la Resolución N° 185/AGIP/2019, la exención se extenderá desde su fecha de radicación en la Ciudad, ya sea por su inscripción inicial como por su transferencia desde otra jurisdicción, siempre que el modelo conserve sus características de fábrica. Se exime de patentes, no del impuesto de sellos.

Para acceder a la exención del impuesto, el modelo deberá contar con la homologación por parte de la Agencia de Protección Ambiental.

En Entre Ríos, la Ley 10.949, estableció la exención del pago del Impuesto a los Automotores para los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos. El beneficio es del 100% y tiene vigencia por el término de cinco años desde la fecha de inscripción registral.

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