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Nueva deducción para rubro camioneros

Transporte terrestre de larga distancia.

Desde 2022

Se  dispuso que el incremento de la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en el supuesto de actividades de transporte terrestre de larga distancia, también podrá aplicarse ahora para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia.

La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. En el caso del transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido importe.

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Aplicación Mi Afip

Se incorpora la posibilidad de denunciar

La AFIP estableció, mediante la Disposición 4/2023  la habilitación en la aplicación móvil “Mi AFIP” de la funcionalidad que permita a las personas humanas y jurídicas, ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social ante el organismo, en el marco de lo previsto en la Disposición AFIP 237/2019.

Las denuncias podrán registrarse a través de la mencionada aplicación ingresando en la opción “Quiero hacer una denuncia”, mediante:

  1. Denuncias con código QR en el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”-.
  2. Denuncias con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  3. Denuncias con domicilio.

Las irregularidades que podrán ser denunciadas a través de dicha aplicación son:

  1. Falta de emisión de factura o documentación de respaldo de la operación.
  2. Personal no declarado.
  3. Trabajo ilegal: comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la servidumbre, explotación infantil y contratación de personas en situación migratoria irregular, entre otros.

El denunciante deberá identificarse indicando su CUIT, CUIL o CDI y un correo electrónico de contacto a fin de hacer efectiva su denuncia.

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Blanqueo para viviendas

RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA.

La AFIP introduce modificaciones a la reglamentación

Activan blanqueo para comprar viviendas usadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la primera de las opciones, tanto sea para uso particular o para rentar, el importe del inmueble no debe superar en dos veces y media el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales.
“Dado que el mínimo no imponible para 2022 es $ $56.410.705,41, para las adquisiciones de 2023, el valor de los inmuebles no deberá superar $ 112.821.410,82. Al tipo de cambio oficial son inmuebles usados de aproximadamente u$s 625.000, motivo por el cual gran parte de los que se comercialización en el mercado son elegibles. Si se toma el valor del blue serían unos u$s305.000.
De acuerdo con la reglamentación de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, los contribuyentes que exterioricen capitales tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para concretar la compra de la vivienda.
Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 5315/2023 a través de la cual la AFIP introducirá modificaciones a las Resoluciones Generales AFIP 49762371 y 3034.

MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4976

Las citadas modificaciones de la norma que reglamenta la aplicación del “Programa de Normalización para Reactivas la Construcción Federal Argentina” son referidas a la determinación e ingreso del impuesto especial. En ese sentido, se realizan adecuaciones al texto en cuanto a la incorporación de la cita de la Ley 27.701, se suprime la mención del Formulario “408/PD”.  

Y finalmente establece la información que deberán presentar con carácter de Declaración Jurada los sujetos que adhieran al “Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley 27.613, su complementaria Ley 27.679 y su modificatoria Ley 27.701″, a través del servicio ‘Régimen Informativo Normalización’, disponible en el sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar), según el destino otorgado a los fondos declarados, y que se detallan a continuación:

1.                  Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:

a)                  el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y

b)                 el monto de la o las inversiones realizadas.

2.                  Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:

a)                  Datos del inmueble.

b)                 Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.

c)                  Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.

d)                 Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.

La norma bajo análisis indica que, se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.

El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto de conformidad con la Resolución General AFIP 4933. Asimismo, deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.

También incorpora el plazo para la presentación de la declaración jurada a los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias en función del restablecimiento instaurado por la Ley 27.679 y su modificatoria la Ley 27.701: hasta el 31/03/2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

Se introducen precisiones en el caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su familia o a locación con el mismo destino, indicando que las transferencias que se efectúen desde la ‘Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de los citados inmuebles.

MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 2371

La norma introduce modificaciones al Régimen de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Bienes Inmuebles. 

En primer término, se realizan modificaciones en torno a la información que deberán verificar los escribanos, relacionadas con la autenticidad del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), todas estas relacionadas con la incorporación de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’.

MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3034

Se introducen modificaciones al Régimen de información de Cruzamiento Informático de Transacciones Importante (CITI) adaptando la información requerida a la aplicación del “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal, restablecido por la Ley 27.679 y su modificatoria Ley 27.701.”  tanto para el comprador como para el vendedor.

Se incorpora el requerimiento de información sobre el monto de los débitos efectuados en la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de procedencia de los fondos que se destinan a la compra de inmuebles usados por sujetos comprendidos en el Programa mencionado.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Hay Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente de la AFIP – No es moratoria, solo plan de pagos con intereses.

La AFIP facilitó el pago de deudas impositivas y de seguridad social

Se  lanzó un amplio régimen que entrará en vigencia desde el 1 de febrero. 

A través de la Resolución General 5321/2023, la AFIP establece un nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente, de este modo se sustituyen los planes previstos por las Resoluciones Generales AFIP 4057 (Miniplan) y 4268 (Plan Permanente).

ALCANCE

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago. Con la excepción de los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- y aquellos incluidos como -“demás contribuyentes”-, podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero, Ley 22.415.

El plan no contempla reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.

La cantidad máxima de planes y la tasa de interés de financiación se fijarán en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.

b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SEPyME 220/2019 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86ASOCIACIÓN
87FUNDACIÓN
94COOPERATIVA
95COOPERATIVA EFECTORA
167CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203MUTUAL
215COOPERADORA
223OTRAS ENTIDADES CIVILES
242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256ASOCIACIÓN SIMPLE
257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260IGLESIA CATÓLICA

d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

TIPOS DE PLANES

a) Plan por deuda general: alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios.

Los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- y aquellos incluidos como “demás contribuyentes”, podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.

b) Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 01/01/2023 del Impuesto a las Ganancias -incluido el Impuesto Cedular y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto Impuesto sobre Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

La adhesión al presente plan podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el plan por deuda general.

c) Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

e) Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.

f) Planes especiales: comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en la Ley 26.509 y su modificación, y en la Resolución General AFIP 2723 referidas a emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por la AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.

Los planes especiales se encontrarán conformados en función de la obligación a regularizar según se indica a continuación:

1. Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los puntos siguientes.

2. Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

3. Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.

Perfil de cumplimiento para saber cuantas cuotas y que interés dará la Afip :

Se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada al momento de adhesión al plan de facilidades de pago en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”

a) Perfil de Cumplimiento I: Categorías A, B y C del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

b) Perfil de Cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

Cantidad máxima de planes

Para determinar la cantidad máxima admisible de los planes previstos en el inciso a) del artículo 5° de la Resolución General AFIP 5321/2022, deberán detraerse de la cantidad establecida en el Anexo de la norma, los siguientes planes:

a) Planes vigentes por deuda general presentados conforme a la norma bajo análisis o por deuda general y/o en gestión judicial de la Resolución General AFIP 4268, en todos los casos, siempre que las cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.

b) Planes caducos presentados por todo concepto según la norma bajo análisis y por las Resoluciones Generales AFIP 4057, 4268 y/o 4166, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la norma.

Características

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a)            Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). 

b)           El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.-

c)            De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan conforme se indica en el Anexo de la presente. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.-

d)           La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución ME 559/202 o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

e) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a su presentación.

f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

g) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

h) Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

EXCLUSIONES: quienes son pueden entrar a estos planes:

Objetivas

a)            Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y aquellas susceptibles de ser incluidas en el plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora o en el plan especial previsto por la norma bajo análisis.

b)           Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c)            El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1.            Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país

2.            Prestaciones de servicios digitales

3.            Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto

d)           Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e)            Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f)            Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g)            Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h)           Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y al RENATEA.

i)             El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

j)             Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k)            Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l)             Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

m)          Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente implementado por la Resolución General AFIP 4166 para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún las provenientes de ajustes de fiscalización.

n)           Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según la norma bajo análisis, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las Resoluciones Generales AFIP 4057 y 4268 cuya caducidad opere con posterioridad a su publicación excepto que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora previsto en el inciso e) del artículo 5°.

ñ)    Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de    la actividad fiscalizadora, ya sea los previstos en el inciso e) del artículo 5° así como los correspondientes a la Resolución General AFIP 4268, que se encontraran caducos.

o)           Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

p)           Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el punto c) de este artículo.

Subjetivas

a) Los condenados por delitos en el Código Aduanero, Ley 22.415, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

c) Los condenados por los delitos del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes 23.771 o 24.769, al Título IX de la Ley 27.430 o al Código Aduanero, Ley 22.415, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, Resolución General AFIP 3885.

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Estrategias para mitigar la presión fiscal

Es esencial optimizar el pago de impuestos y reinvertir en las fortalezas de la empresa

Todo empresario y emprendedor debe  minimizar imprevistos y optimizar la carga fiscal. En otras palabras, que no surjan impuestos no presupuestados por las transacciones proyectadas y que la carga fiscal sea la más baja posible, de acuerdo a una aplicación inteligente de la ley vigente Debemos evaluar criteriosamente las operaciones/transacciones para “ahorrar impuestos”. Ya sea evitando que se produzcan hechos imponibles, que se produzcan más adelante, difiriendo , aprovechando las ventajas de la ley pyme ,  etc.

Un ejemplo muy sencillo: un profesional comienza a realizar su actividad en forma independiente. La legislación vigente le permite optar entre el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) y el régimen simplificado (Monotributo).

La diferencia de la carga fiscal entre uno y otro es abismal. Optar por el Monotributo mientras la actividad realizada no supere los parámetros de ingresos, etcétera, es una planificación fiscal inteligente.

Un ejemplo sobre un aspecto típico en el impuesto al valor agregado (IVA) por operaciones de venta de mercaderías. El débito fiscal IVA nace con la emisión de la factura o con la entrega del bien, lo que ocurra primero.

Entonces, si un sujeto tiene un  cierre de balance a fin de julio, pero recién podrá entregar en agosto y cobrará a 30 días, no es fiscalmente eficiente que se facture en julio, sino que resultará más conveniente hacerlo en el momento de la entrega de los bienes comprometidos, es decir, en agosto. De esta forma, se logrará una optimización fiscal y financiera, siempre dentro del marco de la ley.

En materia del impuesto a las ganancias hay varias cuestiones a observar en tiempos de crisis. Un muy importante tiene que ver con la gestión de incobrables. Resulta vital tener información actualizada permanentemente respecto de la mora de los clientes, la interrupción de la cadena de pagos y conocer anticipadamente situaciones complejas, de forma tal de tomar una decisión temprana.

Lo primero es no seguir alimentando una cuenta corriente que no se cobrará. Luego, gestionar la cartera de morosos, intimarlo al pago . Y pasarlo por incobrable en el balance, no olvidarlo.

También recordar que los deudores incobrables también pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, observando los requisitos que provincia dispone.

También en el impuesto a las ganancias, con el ajuste por inflación vigente, resulta necesario planificar operaciones importantes. Según cuando se compren los bienes de uso, o se distribuyan ganancias (mejor hacerlos  más al final del cierre), el ajuste  por inflación impositivo puede dar ventaja para pagar menos.

Hay operaciones que tienen el efecto contrario, es decir, causan una pérdida frente a la inflación. Así sucede, por ejemplo, con los aportes de capital o capitalizaciones, que conviene sean realizadas lo más cerca del inicio del ejercicio posible.

Otro punto importante:

– revisar  si estoy aprovechando  las ventajas fiscales: estamos a tiempo: estar anotado como pyme, pedir créditos Pymes que tienen buenas tasas, estar preparados para pedir la   devolución del 35% o 45% por pagos al exterior, o tomarlo a cuenta de otros impuestos.

Para los Monotributista, pedir  que les cobren menos  impuesto al débito en los bancos (Se debe cargar el cbu en la página web de Afip), aprovechar el débito automático de Monotributo o Autónomos en tarjeta de crédito o en el banco para ahorrar un mes de pago. (Afip premia con la devolución de un mes si pagas todo el año con débito automático)

4- Tener información siempre:     el presupuesto fiscal 2023 ¿modifica mis impuestos como emprendedor?

Debemos estar atentos a las  modificaciones para 2023, nuevos montos en monotributo, nuevas escalas, cambios  en las tasas de ingresos brutos de cada provincia, y si se deroga  el impuesto de sellos a la tarjetas en CABA.

También saber qué bienes están exentos del impuesto a los bienes personales, y si debemos pagarlo: que bienes no pagan bienes personales

Tengamos en cuenta  algunos  puntos:

  1. Que deducciones te  dan las leyes y podes  aprovechar

En el impuesto a las ganancias,  podes deducir  seguros contratados, si tenemos un plan de retiro, si pagamos interés por hipoteca de  nuestro hogar, las cuentas incobrables,  el  pago de autónomos.

•En el caso de sueldos, debes completar  el formulario SIRADIG para  que te  retengan  menos, podes deducir elementos usados para el  trabajo home office, los pagos de planes médicos, honorarios médicos de todo tipo, seguros de vida, pago de colegios y uniformes.

  • No te pierdas los Beneficios por tener en débito automático algunos impuestos  como monotributo  y autónomos,  Afip te reintegra un mes.
  • Impuesto al débito y crédito en tus cuentas bancarias: hay tasa reducida para los monotributistas, debes registrarte en  la página de Afip, y para las pymes pueden recuperarlo y descontarlo de impuesto a las ganancias.
  • Beneficios que tenes si estas registrado como Pyme, pagas menos tasa de interés en los bancos y en la afip, podes pagar el IVA diferido 90 días.
  • Y si te hacen  retenciones y percepciones, podes minimizarlas y  recuperarlas. pidiendo que te retengan menos donde tenes más saldos a favor o pidiendo devoluciones. 
  • En bienes personales :

La Importancia del Cierre Fiscal

El último día de cada año es la fecha en la cual se valúan los bienes de una persona a los fines del cálculo del Impuesto a los Bienes Personales. Es decir que, para el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP toma“una foto” del estado patrimonial al 31 de diciembre. Las alícuotas de este gravamen van de 0,5% a 1,25%, para bienes radicados en la Argentina, y de 0,7%a 2,25% para aquellos bienes alojados en el exterior.

     7- PARA QUIENES LES RETIENEN GANANCIAS EN SUS SUELDOS O JUBILACIONES:

Tengan en cuenta Deducciones en Ganancias mensuales que deben cargarlas en la página Afip: siradig

Conceptos que se pueden cargar y deducir:

Cuotas médico – asistenciales

Cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.

(Hay un tope de  5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.)

Pagos de colegios y uniformes desde 2022 en adelante

Primas de seguro para el caso de muerte

Donaciones

Se pueden deducir en Ganancias las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.

Tope: 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por préstamos hipotecarios

Importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Se puede deducir en Ganancias hasta el importe de $20.000 anuales.

Gastos de sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse en Ganancias cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $996,23.

Alquileres

Es deducible en Ganancias hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible y que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Para poder deducir el alquiler en Ganancias es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

Quien vaya a deducirse en Ganancias este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato pdf a través del servicio con clave fiscal SIRADIG AFIP. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

Casas particulares

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir en Ganancias la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

Aportes socios protectores SGR

Los aportes a Sociedades de Garantía Recíproca serán deducibles en Ganancias en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80% como promedio en el período de permanencia de los aportes.

Se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.

Seguros por Riesgo de muerte y primas de ahorro

Corredores y viajantes de comercio

Cuando utilicen auto propio podrán deducir en Ganancias la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Gastos de movilidad, viáticos y análogos

Las compensaciones que abone el empleador se podrán deducir en Ganancias en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar en Ganancias no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

Compra de indumentaria y/o equipamiento

Debe haber sido adquirido para uso exclusivo en el lugar de trabajo y la deducción en Ganancias aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Aportes seguros de retiro privados

Las entidades deben estar reguladas por la Superintendencia de Seguros para que proceda la deducción en Ganancias.

Honorarios médicos

Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

Prestaciones accesorias de la hospitalización.

Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

Y para terminar, es muy importante también planificar y agendar cuando vence cada impuesto y su presentación, para no incurrir en moras o incumplimientos

Desde nuestro estudio, estamos atentos a cada unas de las ventajas que se pueden aprovechar.

Atte.

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AFIP: cómo solicitar la devolución de percepciones para quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la solicitud de devolución de las percepciones de 35% (o 45%, según la fecha) y del 25% pagadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre 2022 por quienes compraron en dólares con tarjeta o adquirieron dólar ahorro.

Además del 35% o 45% de la percepción del impuesto a las Ganancias,  también se  pueden haber tenido percepciones de 25% del impuesto sobre los Bienes Personales si gastaron más de u$s300 por mes, en lo que se denomina “dólar Qatar”.

Quienes no pagan esos tributos, pueden pedir la devolución de esas percepciones.

También puede solicitarse la devolución de lo pagado en 2020 y 2021. Si aún no lo habías hecho, están todas las percepciones cargadas en la página de Afip y podes verlas.

AFIP: cómo solicitar la devolución de percepciones 2022

– Ingresar con clave fiscal nivel 2 o superior en AFIP y entrar al aplicativo “Devolución de percepciones”.

– Allí se podrá completar el Formulario 1746 de Solicitud de Devolución Resolución General 4815.

– Seleccionar “Nuevo”, ingresar año y mes de la percepción y aceptar.

– En caso de pagar Ganancias, el sistema informará sobre esta situación, pero aclarará que se puede solicitar la devolución de lo correspondiente a Bienes Personales.

– Presionar en “Presentar”.

– Dependiendo del monto, la aprobación puede desde llevar algunas horas a varios días.

Desde el sector  Pago Devoluciones se ingresa el CBU para el depósito de la devolución a medida que sea aprobadaFinal del formulario

  • Tener en cuenta que: Para definir a qué contribuyentes les corresponde la devolución, las áreas de fiscalización y recaudación de la AFIP realizaran chequeos y verificaciones sistémicas para detectar si hay inconsistencias, debemos ir mirando cada trámite y subsanar lo que pide  la Afip y así avanzar.
  • Las inconsistencias pueden ser  contribuyentes que arrastran deudas con el organismo y/o no presentaron una declaración jurada de bienes personales o ganancias si debían hacerlo”. Para solicitar la devolución, la normativa indica que no deben registrar obligaciones impagas ni tener pendiente la presentación de documentación, por lo que quienes se encuentran en esa situación pueden subsanarla a través de la página web del organismo. Una vez realizadas dichas correcciones, la solicitud avanza.

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