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Auto de alta gama

Que pasa si compras un  auto de alta gama

El Organismo Fiscal intimó a 10.000 titulares de autos de alta gama que no presentaron declaraciones juradas de Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cruzó datos con la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) y de este modo identificó vehículos que por su valor obligan a los titulares a pagar el impuesto sobre los bienes personales.

Recordamos cuales son los mínimos para pagar Impuesto sobre los bienes personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores de las escalas y del mínimo no imponible que deberán ser tenidos en cuenta para determinar el impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2022, cuyo vencimiento opera en junio de 2023.

Cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $11.282.141,08 no se deberá abonar el impuesto, dado que hasta esta suma se considerarán exentos.

Por lo que, si compras un auto de mas de ese valor, deberás liquidar y pagar impuesto sobre los bienes personales,

Los autos se toman a su valor de tabla afip, que es muy similar al valor que toma el seguro

Recorda que el mínimo no imponible cambia todos los años, si lo compraste en años anteriores debes comprarlo con los mínimos de esos años, ejemplo en año 2021 el mínimo fue 6.000.000

Luego de que tenes el mismo auto 5 año, el 6to año ya no se considera gravado, porque esta amortizado.

Vivienda:

 Los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. De superar ese monto, para la determinación del impuesto se computará el valor por el que se exceda el mínimo.

UIF

La UIF es el organismo que pide que se acredite el origen lícito de los fondos con una certificación de contador, es para  compras de  un auto que supere $8.436.988 (desde enero 2023)

Así que se, deben justificar el origen de los fondos en operaciones con automotores. Dicha suma se actualizó a $ $ $8.436.988  desde enero 2023, este monto es  por la compra anual de automotores.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Siradig

¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?

Te damos un  paso a paso para deducir, del impuesto a las ganancias, los gastos educativos de tus hijos, los gastos por servicios y herramientas con fines educativos.

La ley de presupuesto 2023 -L. 27701- introdujo modificaciones en el impuesto a las ganancias. Entre otras, estableció, para las personas humanas, una deducción por gastos educativos que operará hasta el límite del 40% de la ganancia no imponible.

La AFIP ya implementó la nueva versión del servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite aplicar la mencionada deducción.

A continuación podrás encontrar la guía paso a paso con el procedimiento a realizar para informar gastos por servicios y herramientas con fines educativos.

Guía paso a paso

  • Ingresá con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal. Buscá e ingresá al servicio “SIRADIG – Trabajador”.
  • Una vez dentro del servicio, deberás seleccionar la persona por la cual presentarás el formulario y el período de presentación. Luego tendrás que iniciar un nuevo borrador y completar, validar o modificar los datos personales y de tu empleador, o continuar con una carga previa.
  • Para la carga de los gastos educativos deberás presionar en “3 – Deducciones y desgravaciones” y luego ingresar en “Agregar deducciones y desgravaciones”. Finalmente, de las opciones desplegadas, deberás cliquear en “Gastos de educación”.
  • En la pantalla emergente deberás completar los datos del emisor de la factura (institución educativa, librería, etc.): CUIT, tipo de gasto (servicio educativo o herramientas) y período. El monto total se determinará en base a la suma de los comprobantes que se cargarán en el paso 6 de esta guía.
  • Luego tendrás que seleccionar el familiar a quien corresponde el gasto, presionando en el botón “Seleccionar familiar”
  • Para terminar, deberás indicar los datos de los comprobantes que respalden el gasto, presionando en el botón “Alta de comprobante”.

Gastos educativos

Se consideran gastos educativos a las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible, en concepto de:
– Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

– Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Fecha límite de presentación

Recordamos que hasta el 31 de marzo, inclusive, se podrá presentarse el Formulario 572 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR”

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Proteger tu propiedad como bien de familia

Afectar un inmueble como bien de familia es una manera de protegerlo contra  embargos, ejecuciones y  medidas cautelares.

Es un trámite   GRATUITO y   PRESENCIAL.


Podes afectar un único bien, destinado a vivienda.

¿Quién puede hacerlo?

  • El titular o los titulares del inmueble.

¿Quién puede ser beneficiario?

  • El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.

¿Qué necesito?

Para realizarlo debe llevarse el título de propiedad (original) y, si el bien ha sido heredado, por sucesión, debe llevarse el título original y el testimonio de la Declaratoria de Herederos, también debe llevarse una constancia de CUIT o, CUIL., el documento de Identidad de los titulares y de los beneficiarios

Del  beneficiario conyugue y/o hijos: acredita el vínculo con libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento.

¿Cómo hago?

En el caso de Capital Federal, el trámite se realiza en la Avenida Belgrano 1130, de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

  • Finalizar el trámite en la misma oficina, donde en un plazo de siete días hábiles te devolverán el título de propiedad y las fotocopias de la documentación presentada

También se puede hacer en forma privada, con un escribano que presupuestará sus honorarios.

El Régimen de Protección de Viviendas o Afectación del Inmueble, conocido popularmente como Bien de Familia, impide que una casa sea embargada o ejecutada por deudas de los titulares, e incluso por concursos y quiebras. Este derecho está contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y su objetivo es proteger la vivienda familiar ante situaciones que pudieran ponerla en riesgo. 

¿A quiénes beneficia la protección de la vivienda?

  • Al propietario de la vivienda
  • A su cónyuge o conviviente
  • A sus padres, hijos, abuelos o nietos
  • A sus hermanos, tíos o primos (parientes colaterales dentro del tercer grado) que convivan con el propietario

Puntos a tener en cuenta:

  • Se puede inscribir como Bien de Familia cualquier vivienda urbana o rural
  • Si la persona posee más de una propiedad, solo se puede blindar aquella en la que viva o desarrolle su actividad profesional/comercial
  • Las personas solteras, divorciadas o viudas también pueden inscribir su propiedad para tener el mismo beneficio que una familia
  • El sistema protege a la vivienda frente a deudas futuras, no pasadas
  • Si la vivienda está asegurada por el Régimen de la Protección de la Vivienda, no podrá ser utilizada como garantía de un contrato de alquiler o un crédito
  • Si la vivienda en cuestión quiere venderse, el propietario deberá quitarla del régimen antes o durante la operación de venta
  • Al vender una propiedad protegida y comprar una nueva, se puede transportar el amparo del Régimen de la Protección de la Vivienda al nuevo inmueble
  • Si el inmueble tiene más de un propietario, todos los cotitulares deberán pedir la protección de manera conjunta para que pueda ser ingresado en el régimen
  • Si el titular de la propiedad resuelve hacer un testamento y disponer de sus bienes para después de su muerte, el inmueble objeto de la protección de vivienda no puede ser legado a personas que no sean beneficiarios de la protección
  • La protección de vivienda no cubre los daños del inmueble ni afronta los gastos por los daños que pudieran sufrir terceros


Cuando un inmueble se afecta al régimen de bien de familia, en principio, no se puede ejecutar por deudas posteriores a esa inscripción (salvo por expensas, ABL y gastos de construcción o mejoras).

  • Según la ley actual “El “bien de familia” no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos … o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca”. El inmueble también responde por los alimentos que se deban (nuevo Código Civil). Esto también sirve, en ciertos casos, para no pagar el impuesto a la herencia, en la provincia de Buenos Aires, siempre que se lo mantenga así por al menos cinco años.

Sin embargo este trámite genera también algunas desventajas ya que al constituirlo como bien de familia ya no será un bien plausible de ser utilizado como garantía. Por otra parte, también es importante tener en cuenta que el bien tampoco se puede vender sin antes desafectarlo. Cuando una persona saca una hipoteca, el banco suele poner como condición que el inmueble no esté como bien de familia, por lo tanto se “desafecta” porque de otro modo no se podría ejecutar.

Según el nuevo código civil: «La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente. La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio…».

Efectos de la protección como bien de familia

Es importante también tener presente que no en todos los ámbitos esto funciona del mismo modo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires hay una ley de inembargabilidad y protección de la vivienda única, y de ocupación permanente. Esta ley indica que esos inmuebles no son embargables ni ejecutables, salvo que el titular renuncie a ello (esto se pide, por ejemplo, al sacar una hipoteca).

Pero sí se permite ejecutar el inmueble por deudas relacionadas con

  • Obligaciones alimentarias,
  • el precio de compra- venta, construcción y/ o mejoras de la vivienda,
  • Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda o
  • obligaciones con garantía real sobre el inmueble (ej. hipotecas) y que hubieren sido constituidas para su adquisición, construcción o mejoras.

En varios juicios, se declaró la inconstitucionalidad de la ley, al impedirle al acreedor cobrar su crédito. En un caso, el dueño de un departamento quiso cobrar sus alquileres atrasados, protegidos por la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada, pero esta ley local se lo impedía.

Los jueces dijeron: «el propósito de la norma trasciende la protección de la vivienda familiar de la cual se encarga la ley nacional 14.394, pues se persigue asegurar el derecho a la vivienda digna del individuo social y comunitario, el cual, para cumplir con su proyecto de vida e interrelacionarse, requiere de condiciones de vida dignas que propicien tal desarrollo. Sobre este punto, se considera que la ley de bien de familia ha demostrado un funcionamiento deficitario como consecuencia del desconocimiento del régimen tuitivo». Así que pudo embargar al inquilino y al garante. Y además esa ley solo la puede dictar el Congreso nacional, agregaron.

Por eso, como regla general, la protección sí está cuando se lo afecta al régimen de bien de familia. De hecho, hace poco, los jueces de la corte provincial confirmaron que ni siquiera en caso de quiebra el síndico puede agredir el patrimonio excluido, que en el caso es un inmueble constituido como bien de familia.

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Opcion de cambio de obra social

ELEGI LA OBRA SOCIAL MEJOR  EN TU MONOTRIBUTO

Cuando se puede hacer y como se hace –  Que obra social elegir

En el 2021  se publicó el decreto 438/2021, el cual modifica los plazos con los que cuenta un trabajador que ejerce el derecho de opción de cambio de obra social: se puede hacer una vez al año, antes se podía hacer más seguido.

Asi La Superintendencia de Seguros de Salud elaboró un instructivo con los pasos a seguir por el beneficiario que desee cambiar de obra social. Se podrá ingresar a: https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/principal.php?sect=opciones

 El organismo también puso a disposición un video explicando el procedimiento a seguir por el interesado.

Los pasos son:

  • Para hacer el trámite es requisito tener Clave Fiscal nivel 2 y adherir el servicio Mi SSSalud a tu clave fiscal en la página web de la AFIP
  • Buscá la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y hacé click para seleccionar los servicios disponibles. Seleccioná “Mi SSSalud”
  • Luego hacé click en el botón verde de OPCIÓN DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL.
  • Para poder seleccionar una Obra Social es necesario que hayas completado tus datos, en especial, que hayas seleccionado la localidad donde vivís. Una vez completados todos los datos hacé click en “ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL”.
  • Se desplegará un buscador en el que podrás seleccionar la obra social que elegiste tipeando el nombre de la misma. Vas a ver que el sistema completa el nombre.
  • Es muy importante que antes de decidirte, hayas averiguado lo necesario sobre la Obra Social que elegís.

 La opción de cambio podrá ejercerse solo anualmente durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al de la formalización de la solicitud: con ello, igualó los plazos a los que corren cuando la elección la realiza un trabajador fuera de convenio por una obra social de dirección; anteriormente para el personal convenido, cuando optaba por otra obra social sindical, el momento en que se efectivizaba el traspaso era el primer día del tercer mes siguiente al de la solicitud.

Es muy importante que el trabajador informe a su empleador para que este, a su vez, declare el código correcto de la obra social en el formulario 931.

– El derecho de opción de cambio de obrasocial deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias: en la actualidad, la opción se realiza a través del uso de la clave fiscal como ya vimos .

Las obras sociales deberán contar con un sitio web (junto con otros canales) a través del cual los beneficiarios puedan acceder a la información sobre su cartilla completa, los planes y los programas de cobertura.

– Al iniciar una relación laboral, el trabajador deberá permanecer un año en la obra social que por la actividad de su empleador le corresponda antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

– Cuando un beneficiario opte por una obra social, será con su grupo familiar.

Entre las obras sociales mas elegidas, están Osecac, Union Personal, Uocra,

Las mejores Obras Sociales de Argentina según el sitio web https://www.miobrasocial.com.ar/  :

  1. Osfe: OBRA SOCIAL FERROVIARIA
  2. OspacaObra Social del Automóvil Club Argentino
  3.  AndarObra Social de Viajantes Vendedores
  4. Luis PasteurObra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur
  5. Unión Personal Obra Social del Personal Público de la Nación
  6. Jerárquicosobra social Jerárquicos Salud ( BANCO NACION)
  7. Osdepym: Empresarios, Profesionales y Monotributistas
  8. OspeObra Social de Petroleros.
  9.  Osplad: Personal docente

10.OssegObra Social del Sindicato de Trabajadores de Seguros,

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Cuida tu marca

REGISTRALA, SEGUILA, DEFENDELA 

Registrar una marca

Una marca es un signo distintivo que permite diferenciar de los demás aquellos productos o servicios que son propiedad de una persona o empresa.

Registrarla te garantiza la propiedad, habilitándote a impedir que terceros, sin tu autorización, comercialicen productos o servicios con la misma marca o utilicen una denominación similar que pueda crear confusión.

Quien puede registrar?

A cualquier persona humana o jurídica, a sus apoderados o agentes de la propiedad industrial matriculados.

¿Qué necesito?

Declarar un domicilio legal electrónico.

Clave fiscal afip  nivel 2: tenés que vincular el servicio del INPI en tu cuenta de AFIP para registrarte en el portal. Mirá el instructivo.

Apoderados: copia del poder firmada por el apoderado declarando bajo juramento que es fiel a su original e instrumenta mandato vigente.

Personas jurídicas: declaración jurada sobre las facultades del firmante, donde se detallen los instrumentos societarios, con datos de inscripción y expresión de que pueden realizar este acto.

¿Cómo hago?

Buscá si la marca está disponible. Ingresá al buscador de marcas y mirá el instructivo o solicitá una búsqueda en el área de Información Tecnológica.

En este link comenzas todo:

https://www.argentina.gob.ar/inpi/marcas/registrar-una-marca

Indicá cuál es el tipo de marca.

Elegí la clase a la que pertenece.

Importante: Si seleccionás TODA LA CLASE, tu solicitud será denegada.

Informá la titularidad de la marca. En el caso de cargar dos o más titulares, el total de los porcentajes deberá resultar 100% y vas a tener que completar la información del formulario para cada uno de ellos.

Si anteriormente solicitaste la marca en otro país, invocá las prioridades correspondientes.

Si querés, podés autorizar a un tercero para que haga trámites en el expediente en tu nombre.

Te recomendamos hacer el seguimiento de la solicitud a través del portal.

Cuando tu marca se encuentre concedida, te llegará a través del correo electrónico un código alfanumérico para que descargues el título digital de propiedad.

Si tenés alguna consulta, hay un mail: infomarcas@inpi.gob.ar.

NULIDADES:

 ¿Qué marcas son susceptibles de nulidad ante la Oficina de Marcas?

Son susceptibles de nulidad aquellas marcas registradas en contravención a lo dispuesto por la ley de marcas.

Por ejemplo, aquellas marcar registradas que no posean capacidad distintiva, marcas que sean idénticas o similares a otras solicitadas con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios, marcas que configuren denominaciones de origen, las marcas que sean susceptibles de inducir a error, las marcas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, las marcas que configuren el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive, etc.

Otros motivos incluyen los vicios graves no subsanables, como la falta de firma o personería en la solicitud, falta o error en la indicación de productos o servicios,  publicación errónea o que preste a confusión, etc.

. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la nulidad de marca?

Para que proceda una petición de nulidad a pedido de parte el demandante deberá invocar la afectación de un derecho subjetivo o un interés legítimo y que la acción no se encuentre prescripta.

¿Qué acciones de nulidad se deben demandar directamente ante los tribunales?

La solicitud de nulidad de marca por mala fe, por quien al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero, así como contra quien solicita la marca para su comercialización, desarrollando como actividad habitual el registro de marcas para su venta, no son resueltas por la Oficina de Marcas. Para estas dos situaciones específicas la nulidad de marca la resuelve la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario.

La nulidad judicial por mala fe aplicaría tanto contra marcas registradas como contra solicitudes de marcas, porque no tendría sentido tener que esperar a que se conceda la misma para iniciar la nulidad.

5. ¿Cuándo prescribe la acción de nulidad?

Conforme a la ley de marcas la acción de nulidad prescribe a los diez (10) años. Sin embargo, cuando se trata de nulidad por mala fe nuestra jurisprudencia ha establecido que no prescriben.

 6. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de marca ante la Oficina de Marcas?

La nulidad de marca puede solicitarla cualquier persona física o jurídica que invoque la afectación de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

No obstante, la Oficina de marcas podrá solicitarla de oficio en caso de detectarse algún vicio grave no subsanable en el procedimiento de registro de la marca.

. ¿Puede la Oficina de Marcas rechazar la solicitud de nulidad de marca?

La oficina de Marcas podrá rechazar la solicitud de nulidad que:

a. No cumpla con alguno de los requisitos de solicitud mencionados previamente;

b. Haya sido resuelta anteriormente por la misma causal de nulidad;

c. Esté planteada y/o resuelta dentro del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones.

Leyes aplicables:

– Ley de marcas 22.362, art. 24. (Artículo sustituido por art. 73 de la Ley N° 27.444).

– Decreto 242/2019, art. 24. (Reglamentación ley 22.362)

– Resolución INPI 183/2018, anexo III (incorporado por Resolución INPI P279/2019, anexo I).

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Empleados de comercio

Aumento en febrero y en marzo

– liquidar en febrero  13% de aumento  (a cobrar en marzo) tomando como base de cálculo diciembre (remunerativo más no remunerativo)

– liquidar en sueldos marzo 9,9% de aumento  (a cobrar en abril) tomando como base de cálculo febrero (remunerativo más no remunerativo).

Los aumentos son remunerativos y acumulativos.

Sueldo mínimo inicial de comercio jornadas completa quedo en $ 182.700

Abril: el aumento se esta negociando en una nueva paritaria con FAECYS – CAC, CAME y UDECA

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

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