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Sello del buen diseño 2023

Convocatoria “Sello de Buen Diseño”- 12va. Edición

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación abrió la convocatoria a una nueva edición del Sello de Buen Diseño argentino (SBD), la distinción oficial que fomenta y potencia a todas aquellas empresas argentinas que mediante la incorporación de estrategias de diseño implementan mejoras en sus procesos industriales y en sus productos, a fin de promover su competitividad y productividad.
Esta 12va. edición contempla cinco categorías: productos para la industria y el transporte; mobiliario y equipamiento; productos para el hogar, oficina y recreación; indumentaria, calzado y accesorios; y comunicación estratégica. 
La selección de los productos está a cargo de un comité de más de 80 profesionales, , provenientes de sectores académicos y productivos de todo el país que evalúa los productos presentados de acuerdo con diferentes variables como funcionalidad, sostenibilidad, innovación, calidad, materialidad e identidad.
La última edición de SBD hubo  392 productos distinguidos  de todo el país. Las PyMEs interesadas en participar de esta nueva edición podrán inscribirse gratuitamente hasta el 15 de mayo de 2023 en: www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-el-sello-de-buen-diseno-argentino.

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Afip crea más percepciones

Nuevo Régimen de percepción del IVA y Registro de no alcanzados

Más percepciones:

Se implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

LAS federaciones están pidiendo prorroga o que se suban los limites para retener, ya que esto provoca exceso de tramites y burocracia a las empresas que deben enfocarse en producir y no en recaudar para los organismos

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a:

• Operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto las citadas en los puntos 2. (Carnes y despojos comestibles de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos) 3 (Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto) y 7 (Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización) del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-,

• bebidas,

• artículos de higiene personal y

• limpieza.

Agentes de percepción: quedan obligados los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas.

Sujetos pasibles del régimen de percepción: será aplicable a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el artículo 6°.

Los agentes de percepción no deberán efectuar la percepción cuando:

1) Se encuentren exceptuados de actuar por encontrarse alcanzados por régimen de percepción de la Resolución General 2408 o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas del régimen de retención de la Resolución General 2854.

2) Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional (Solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión)

3) Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Percepción

Dicha percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible. Se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente la alícuota del 3%. Será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con el alícuota equivalente 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

Corresponderá efectuarse la percepción únicamente cuando el monto supere los $ 60.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.

La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- con el código 602.

Tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Constancia de percepción

Al momento de emitir la factura o documento se consignará el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo.

Controladores Fiscales o Nueva tecnología

Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen deberán identificarla en un campo de “texto libre”.

Vigencia: resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

REGISTRO DE SUJETOS NO ALCANZADOS – PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO

Se implementar el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.

Dicha solicitud se efectuará a través del sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” (con clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo) menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Aprobación de la solicitud

AFIP efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:

a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico

b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados

c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.

d) El estado administrativo de la CUIT

e) El resultado de los controles sistémicos previstos en el Anexo de la Resolución General 4132.

f) El “Sistema Perfil de Riesgo”

g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.

Una vez superados los controles se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.

El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

¿Cuándo solicitar la inscripción?

Se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que confirme la incorporación.

Podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.

Baja

AFIP podrá dar de baja del Registro a los sujetos que dejen de cumplir con algunas de las pautas de control, como consecuencia de los controles periódicos que realice.

Dicha baja será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

Rechazo de la solicitud: Reconsideración – Reclamo

Rechazada la solicitud o en caso de haber sido excluido el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.

Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.

La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.

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Pago de autónomos – aumenta en marzo 2023

La AFIP publicó, en su web institucional, los nuevos valores de categorías y aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Estos nuevos importes se encuentran vigentes a partir de MARZO,  y vencen en mes siguiente.

Como pagarlo?  Se recomienda con debito automático, pero hay varios métodos:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica

Nuevos montos:

Categorías Importe en pesos

I                   $ 10.537,80

II                 $ 14.752,70

III                 $ 21.075,44

IV             $ 33.720,68

V               $ 46.365,76

Téngase en cuenta, que los montos de valores anuales para recategorizarse, Afip no los actualiza desde el 2006, en cambio el monto para pagar, se actualiza cada 6 meses. 

Es decir que Los valores se mantienen inalterables desde el dictadodel decreto 1866/06, previendo montos de ingresos anuales  entre $15.000 y $30.000, que ya quedaron totalmente desactualizados y por eso se sube de categoría muy rápidamente.

BENEFICIOS POR DEBITO AUTOMÁTICO:

A los trabajadores autónomos que abonen en término su aporte jubilatorio mensual mediante:

a) debito directo en cuenta bancaria ó; b) débito automático en tarjeta de crédito se les reintegrara anualmente un porcentaje de dicho aporte. Las características de dicho reintegro son las siguientes:

El reintegro se efectuara en los siguientes porcentajes de acuerdo con la cantidad de meses en que corresponda aportar durante el año calendario: a) De 6 a 11 meses: 50%

b) 12 meses: 100%

La acreditación se realizara en el mes de febrero de cada año según la AFip, pero siempre se demora.

La acreditación se realizara únicamente en la cuenta bancaria o en el resumen de la cuenta de tarjeta de crédito utilizado por el trabajador  para su aporte mensual.

Fuente: RG 1804/04

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Iva a turistas extranjeros

Reintegrar impuestos a turistas extranjeros

Si sos turista extranjero en nuestro país, podés solicitar el reintegro del Impuesto al Valor Agregado -IVA / Value Added TaX (VAT) por las compras de productos nacionales superiores a $70 efectuadas en la Argentina.

¿Cuánto es el IVA en turismo?

En Buenos Aires y el resto del país, los turistas extranjeros tienen garantizada la devolución del IVA (impuesto correspondiente al 21%) por servicios de alojamiento.


Si estás de visita en Argentina, como turista podés solicitar el reintegro del IVA (VAT) por las compras de productos nacionales iguales o superiores a setenta pesos ($70.-) realizadas aquí, en comercios adheridos al régimen (identificados con el logotipo de Tax Free). En nuestro país, el monto del IVA/VAT es del 21%

Reintegro de impuesto en alojamiento

En Buenos Aires y el resto del país, los turistas extranjeros tienen garantizada la devolución del IVA (impuesto correspondiente al 21%) por servicios de alojamiento. El reintegro aplica para los visitantes que abonan con una tarjeta de crédito internacional o a través de una transferencia bancaria de un banco extranjero y puedan validar su condición de ciudadanos extranjeros con su pasaporte.

Reintegro de impuesto en compras

Los turistas extranjeros quedan exentos de pagar impuesto en alojamiento. Además, también pueden pedir el reintegro del IVA (VAT) en las compras de bienes de producción nacional iguales o superiores a $70 (setenta pesos argentinos) hechas en el país en los comercios adheridos al sistema Tax Free de “Global Blue Argentina”.

Para realizar este reintegro, tenés que seguir estos pasos:

•    Comprá en los locales que exhiban el logo Tax Free y pedí el formulario de reintegro.
•    Al salir del país, en cualquier oficina de la Aduana argentina (en aeropuertos, puertos fluviales o puestos de frontera), mostrá las facturas junto con tus compras y tu pasaporte y hacé sellar los formularios de reintegro recibidos.
•    El cobro del reembolso del impuesto puede ser en efectivo, por tarjeta de crédito o cheque bancario.
Accedé a la guía de trámites.

Tramitás el reintegro en los puestos del aeropuerto o terminal, o a través de los buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.

¿A quién está dirigido?

A los turistas extranjeros que visitan nuestro país y compran productos argentinos por importes superiores a $70 en tiendas adheridas al sistema de reembolso.

Podés consultar el listado de comercios adheridos en Global Blue y en Premier Tax Free.

¿Qué necesito?

Tarjeta o comprobante otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.

Pasaporte o Documento de Identidad.

Factura original tipo B o ticket factura tipo B.

Cheque de reintegro con el importe del reembolso.

Tendrás que acreditar tu condición de turista ante el vendedor mediante la tarjeta o comprobante que te entrega la Dirección Nacional de Migraciones y el pasaporte o documento de identidad.

¿Cómo hago?

1-Comprá en las tiendas adheridas al sistema de reembolso que exhiban el logotipo de Tax free. Al pagar, pedile al comerciante que te entregue la factura original tipo B o ticket factura tipo B y el cheque de reintegro con el importe a reintegrar.

2-Al salir del país, presentá en la Aduana los productos que compraste y las facturas (o tickets de compra) y los cheques de reintegro que te entregaron en los comercios. El personal de Aduanas hará la inspección correspondiente y te sellará los cheques.

3-Dirigite a cualquier puestos de reintegro instalado en el aeropuerto o terminal y presentá los cheques. También podés depositarlos en los buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.

4-Optá por las siguientes formas de reintegro:

  • en efectivo,
  • acreditación en tu tarjeta de crédito,
  • cheque bancario a ser enviado al domicilio que indiques.

Si los bienes comprados no son inspeccionados por el personal de Aduana o no tenés el cheque de reintegro, no podrás pedir ningún reembolso.

¿Cuál es el costo del trámite?

El monto que te reintegrarán es el importe del IVA (VAT) contenido en la factura o ticket factura, menos el valor de la comisión administrativa.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Deduccion de gastos de colegios en ganancias

Se habilitó la posibilidad de deducir los Gastos Educativos para empleados y autónomos

Afip ya habilitó en el servicio SIRADIG, la posibilidad para que los empleados en relación de dependencia y jubilados y para autónomos  puedan deducir de Ganancias los importes pagados en concepto de gastos de educación.

Es importante recordar, que el plazo para presentar el formulario 572 Web para informar los gastos del año 2022 y así poder deducir dichos gastos del importe a abonar correspondientes a Ganancias 2022, finaliza el 31 de marzo de 2023

Es retroactivo al año 2022

ES para los  pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pero, hay un límite al monto de la deducción, para el 2022 llegara a $ 100.000  anual ese límite de deducción, lo que parece poco, sobre todo si se tienen varios hijos. Para 2023 la deducción total del año podrá ser  $ 180673 máximo

Hay que tener las facturas del colegio a mano para completar los datos, de todas maneras, se llega rápido al máximo permitido de deducir.

También  será para los autónomos que hacen su ddjj en junio.

Que incluye:  

Se refiere a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos, las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Por otro lado, también se podrá descontar la compra de herramientas destinadas a la educación y hace mención taxativa de útiles escolares, guardapolvos y uniformes

Es antiguo que no se hable de computadoras,   pero algo es algo…

Para los empleados: entrar a servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite aplicar la mencionada deducción.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Ventas digitales y una nueva percepción

Que es la Nueva percepción de IVA – Plataformas Digitales

Las plataformas digitales deberán percibir el IVA desde abril. La AFIP estableció que se aplicará a operaciones mayores a $200.000 en el mes.

Quienes cobrarán esa percepción?

Los titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, esto quiere decir que deberán sumar un importe adicional a la factura que emiten por el cobro de su comisión de intermediación.

Los agentes nombrados en la norma por AFIP son:

  1. AGROFY S.A.
  2. ALMUNDO.COM S.R.L
  3. APERNET S.A.
  4. AVANTRIP.COM S.R.L.
  5. BFOOT S.R.L.
  6. CABIFY S.A.
  7. CABIFY MENDOZA S.A.
  8. CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA   S.A.
  9. DESPEGAR COM AR S.A.
  10. FRÁVEGA S.A.C.I.E.I.
  11. MERCADOLIBRE S.R.L.
  12. MERCADOS DIGITALES S.A.
  13. MIS PICHOS S.A.S.
  14. NACION SERVICIOS S.A.
  15. WE ARE APPA S.A.
  16. PEDIDOSYA S.A.
  17. RAPPI ARG S.A.S.
  18. RENOVA TU VESTIDOR S.A.
  19. WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L.
  20. YPF S.A.

De donde sale esto?

La resolución 5319/2023 de AFIP estableció un nuevo régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de ventas, locaciones y servicios que se concreten en forma electrónica mediante la utilización de “plataformas digitales”.

El comercio por Internet hay crecido exponencialmente durante los últimos años, es por eso que primero, AFIP estableció un régimen especial para el ingreso del IVA que deben utilizar los “portales virtuales” para sus presentaciones (RG 2955) y ahora viene a intensificar los controles antievasión mediante una nueva percepción de impuesto con alícuotas más elevadas. Recauda más y controla más.

¿Cómo y cuándo perciben?

Es para las operaciones que se realicen o se acuerden electrónicamente mediante “plataformas digitales” sitios webs y/o aplicaciones de celular, todos medios con acceso a “Internet” de:

  • Venta de cosas muebles nuevas y/o usadas.
  • Locaciones y prestaciones de obras y/o servicios.

¿Quiénes sufrirán las nuevas percepciones de IVA?

Las personas humanas y jurídicas residentes en Argentina (tomar condición de residencia de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias), que utilicen estas “plataformas digitales” para vender cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios.

Estas personas, además de ser residentes, deben encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Ser responsables inscriptos en IVA
  • Ser monotributistas con causal de exclusión, es decir, que se haya excedido de los parámetros del monotributo
  • Cuando no se encuentren inscriptos y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. Estos serán considerados “Sujetos no categorizados”.

Se les va a sumar la percepción en la factura de cobro de la comisión que pagan a las plataformas digitales.

Mercado Libre: ¿cuándo empieza a cobrar impuestos?

Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada y, por lo tanto, se te comenzará retener y percibir impuestos, cuando en el transcurso de un mes calendario se den en forma conjunta las siguientes condiciones:

Final del formulario

  • Más de 10 operaciones de venta
  • El monto total de las operaciones, resulte igual o superior a $200.000.

O cuando en se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas iguale o supere el monto de $200.000.
Ojo si vendiste cosas usadas por menos de $400.000 no se te realizarán las retenciones y percepciones siempre y cuando informes al agente de percepción la situación por escrito.

¿Quiénes están exentos de estas percepciones?

Los:

  • Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado.
  • Exentos o no alcanzados por el I.V.A.
  • Los agentes de percepción de este régimen especial.
  • Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.
  • Los que vendan cosas o servicios que se encuentren exentas o no alcanzadas por la ley de I.V.A. Tendrán que notificar al agente de percepción, la exención y la normativa que la sustenta.

¿Sobre qué se calcula esta percepción?

Sobre el precio total, es decir, sobre el monto que se calculan las comisiones de la operación, se debe aplicar la alícuota correspondiente para determinar el importe a percibir.

La alícuota será de 1% para los inscriptos  en iva sin incumplimientos, y la máxima es de un 8% y se aplicará a los contribuyentes que incumplan con obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, como así también aquellos que estén condenados por causas penales, o hayan sido declarados en estado de quiebra.

En el caso de los monotributistas solo se aplicará la percepción si por las operaciones realizadas corresponde su exclusión del régimen simplificado o cuando el precio de venta unitario sea superior al permitido por la ley y por cuanto también corresponda su exclusión del monotributo. Los agentes de percepción deben controlar las operaciones de los 12 meses anteriores para determinar si corresponde percibir por ser un contribuyente excluido.

El monto mínimo de percepción: $2.000, operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario. Al igual que otras percepciones de IVA el agente las informará por el aplicativo SICORE y podrán ser computadas por los contribuyentes en sus DDJJ de IVA incluso los monotributistas excluidos podrán computar la percepción cuando realicen la inscripción en el Régimen General.
La percepción se comenzará a aplicar desde el 1ro de abril de 2023 para las operaciones que se ejecuten desde ese momento.

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