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Quien cobra prestación por desempleo

Prestación por Desempleo para Trabajadoras/es en Relación de Dependencia

Es Para los trabajadores en relación de dependencia despedidos, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

A quiénes les corresponde

A trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos

  • Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
    • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Tené en cuenta que si hubo un cruce de telegramas con tu empleadora o empleador y te consideraste despedida/o, deberás realizar un trámite previo.

Monto

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Medio de cobro

ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podés retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

Vas a tener que presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir tu tarjeta.

Si ya percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria vamos a asignarte esa misma cuenta.

Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.

Trámite

Podés hacer este trámite por el canal de Atención Virtual o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo

SACAR TURNO

¿Ya cobrás la Prestación por Desempleo?

Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.

Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.

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Guarderías y espacios de cuidados

Guarderías: acuerdo entre la CGT y la UIA para implementar el beneficio

Es solo para empresas que tiene mas de 100 empleados, sumando los contratados o que prestan servicios como limpieza y seguridad .

El Ministerio de Trabajo, la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) firmaron, este jueves 16/03/23, un acuerdo para “garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado para niños” durante la jornada laboral de los empleados en empresas.

 El acuerdo corresponde a la implementación de las obligaciones dispuestas por el Artículo 179 de la Ley 20.744 y el Decreto N° 144/2022, el cual estableció que desde el 23 de marzo de 2023, aquellos trabajadores que presten labor en establecimientos de 100 personas o más, deberán contar con guarderías y salas maternales o en el caso de que el CCT lo establezca, se podrá reemplazar esta obligación por una suma no remunerativa de no menos del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

Los puntos del acuerdo:

– Extensión del plazo hasta el 31 de julio: En aquellos casos en los que en el CCT de la actividad del establecimiento no esté previsto ningún régimen o modalidad respecto a la aplicación del artículo 179 reglamentado por el decreto 144/22 los empleadores podrán reemplazar la obligación de contar con los espacios de cuidado por el reintegro dispuesto en el decreto 144/22, pero por un plazo máximo que se extiende desde el 23 de marzo hasta el 31 de julio 2023.

– Teletrabajo: En el caso de trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, ley 27.555, el empleador podrá optar por el mecanismo de reemplazo de la obligación de espacios de cuidado por el pago de la suma no remunerativa.

– Trabajadores Fuera de Convenio: Respecto de los trabajadores fuera de convenio, los empleadores podrán reemplazar la obligación de contar con los espacios de cuidado, por el régimen que hubiera sido acordado en el CCT que resulte aplicable al establecimiento donde preste servicios el trabajador o el convenio más favorable si es que hubiera más de uno. Y debiendo abonar como mínimo lo establecido en el decreto 144/22.

– Edad: Se entiende que el periodo comprendido en el derecho es el que se extiende desde los 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.

– Mejores beneficios:  La aplicación del decreto 144/22 no afecta los mejores derechos o condiciones que las que surjan de beneficios ya otorgados en forma unilateral o en los respectivos CCT.

Recordemos que actualmente (mes marzo 2023) la categoría de “Asistencia y Cuidados de Personas con retiro” del Personal de casas particulares está en un haber de $ 83.482,50 siendo el equivalente del 40% que establece el decreto 144/22 un monto de $ 33.393, este monto es el máximo por decreto a reintegrar al trabajador/a, decimos máximo porque si el valor que el/la trabajador/a acredite con la documentación sea menor, se reintegrara ese último valor.

Provisoriamente en el recibo de sueldo, este reintegro de carácter NO remunerativo se podrá individualizar con el siguiente título: “Dec. 144/22. Ac UIA CGT”.

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Personal de Casas Particulares

Incremento salarial desde abril 2023

Nuevo aumento sobre las remuneraciones mínimas del personal que realiza tareas domésticas, a liquidarse en abril, mayo y junio

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó este martes un aumento del 27% sobre las remuneraciones mínimas de las cinco categorías del personal que realiza tareas domésticas, a pagarse en tres tramos:

  • 14% en abril
  • 7% en mayo 
  • 6% en junio

 Se definió que la próxima reunión para acordar una revisión y próximo aumento será el 25 de julio.

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Monotech

Estamos mas cerca del  Monotributo para contribuyentes tecnológicos – Mono-Tech

Marzo 2023

La Cámara de Diputados aprobó el establecimiento del Régimen Simplificado y Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos (Mono-tech) con el objetivo de fomentar la exportación de conocimiento y talento argentino, así como también brindar un marco normativo a los sujetos que realicen “e-Sports” o deportes electrónicos. La votación fue por 111 votos afirmativos, 11 negativos y 85 abstenciones.

Este monotributo permitirá a quienes vendan servicios al exterior, poder ingresar sus divisas en dólar billete sin que sea pesificado al dólar oficial

Es muy esperado por  los que brindan servicios al exterior y no tienen manera de planificar sus impuestos y sus finanzas y sus ahorros en el entorno actual.

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Que es el impuesto al ecommerce

La AFIP confirmó que se extenderá el pago de un régimen especial de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las transacciones de plataformas digitales de ventas de productos, bienes muebles y servicios, entre otros. El tributo comenzará a regir desde el próximo 1° de abril, según la Resolución General 5319/2023, publicada en el Boletín Oficial.

AFIP extiende alcance de IVA a transacciones de plataformas digitales

Alcanza a quienes no estén correctamente categorizados en Afip, lean esto:

El alcance de la retención aplica a sujetos no categorizados, es decir, a aquellos que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA. Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán aquellas plataformas digitales que cobren una comisión o retribución por el hecho de ser intermediarios en la compra/venta de bienes y servicios.

En el caso de los monotributistas, la alícuota aplica para aquellos que se excedan de los parámetros máximos del monotributo, es decir, aquellos que superen una facturación anual de $8.040.721 para la venta de muebles y $5.650.236 para la venta de servicios.

De este modo, la AFIP informó que se trata de “un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”, aplicable a “las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales””, detalla la norma.

El régimen especial del IVA está aplicado a la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas de e-commerce o digitales, con el objetivo de contrarrestar las “nuevas modalidades de evasión”.

Cuánto se pagará de IVA a las ventas online Esta nueva resolución viene a reemplazar a la 3411/2012, a partir de la cual, la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado, según la condición fiscal del vendedor.

En la Resolución 5319, que se dio a conocer la semana pasada en el Boletín Oficial, se deja especifica que dicha alícuota oscilará entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado.

Al mismo tiempo, se detalla que los sujetos que alcanzará serán aquellos que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo. El monto mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 por mes, detalla la norma.

AFIP: cómo funciona el IVA para plataformas digitales

Las operaciones alcanzadas serán aquellas que superen el valor de $200.000 mensual, siempre y cuando se realicen, al menos, 10 transacciones por mes.

Estarán incluidos quienes registren ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses consecutivos, independientemente de la cantidad de operaciones mensuales.

Aquellos vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales, serán sujetos de percepción de dicha alícuota.

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Inteligencia artificial en Afip

AFIP creo un nuevo  Programa de Monitoreo Fiscal, Resolución General 5329,  mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

De todas maneras, muchas veces afip revisaba inconsistencias si no veían bien los porcentajes de ganancias declarado o si había mucho saldo a favor en iva , pero ahora legislaron este nuevo tema, que sin duda lo pueden hacer con inteligencia artificial, algoritmos  y cruces de información :

PROGRAMA DE MONITOREO FISCAL

Mediante este programa se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.

En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. El cual se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual. 

IVA: El índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Impuesto a las ganancias personas jurídicas: el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

Vigencia: a partir del 13 de febrero de 2023.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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