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Afip y los cruces de información en bancos y billeteras virtuales

¿Qué tener en cuenta?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuáles los bancos y billeteras virtuales deben informar automáticamente al organismo de control respecto de los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas.

¿Qué operaciones son informadas a la AFIP?

A partir de mayo, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasará a ser $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

La nueva cifra se calculará en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Tarjeta de débito:

Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial detalla que para el consumo con tarjeta de débito también cambiara el monto a partir del cual se informa al fisco. También pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.

Transferencias:

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

Plazo fijo:

La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo sube de $90.000 a $200.000.


Billeteras virtuales (como Mercado Libre, Ualá o Modo, ETC)

También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

– En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes era a partir de los $ 30.000.-), o

– Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 90.000).

Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes, $ 200.000.-)

Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

¿Qué información solicita AFIP de las cuentas bancarias y no bancarias?

Dentro de la gran cantidad de regímenes de información nos encontramos con la RG 4298/2018, normativa en donde el fisco le exige a los bancos información acerca de:

  • Depósitos o extracciones acumuladas en el mes iguales o superiores a $200.000 (Es lo mismo 20 depósitos de $10.000 en el transcurso del mes o uno de $200.000 en un día).
  • Plazos fijos constituidos de $200.000 o de un importe mayor
  • Consumos con tarjeta de débito en Argentina mensuales superiores a $120.000
  • Todos los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior
  • Saldos de cuentas iguales o mayores a $200.000 en el último día hábil de cada mes.

Paralelamente, conforme a las entidades financieras no bancarias tales como Mercado Pago, Ualá o los exchanges de criptomonedas se les solicita los registros de ingresos y extracciones superiores a $120.000 y aquellas cuentas que posean saldos iguales o superiores a $200.000 al cierre de mes. Es decir que las billeteras virtuales también informan, hay que planificar que movemos allí.

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Estos conceptos no pagaran impuestos a las ganancias

Bono por productividad, los viáticos y las horas extras

Desde cuando?  Todavía se encuentra pendiente de publicación la reglamentación de la AFIP a abril 2023, desde que se publique e indique la RG resultara vigente.

Bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza

La exención resulta aplicable hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley por año fiscal y para los trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere determinado importe (hasta $ 808.124,73).

Debe tenerse presente que estos topes y límites son los vigentes por el período fiscal 2023 y se actualizan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas

Se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, agregando que el beneficio aplica con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados, hasta el tope expresamente previsto en la norma legal, esto es:

  • Tratándose de actividades de transporte terrestre de larga distancia -llevadas a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40 del 1° de enero de 1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro-, esto es, cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo, la deducción no podrá exceder el importe que resulte de 4 veces el monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 4 = 1.806.732,80).
  • Tratándose del resto de actividades de transporte de larga distancia -nuevamente, entendidas como aquellas cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo-, la deducción no podrá exceder del monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19[13]).
  • Para el resto de las actividades no comprendidas en los dos puntos anteriores, la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28)

Docentes:

Recordamos que las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico no resultan gravadas hasta un importe del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28).

Para el resto de las actividades que nos sea transporte de larga distancia el criterio general es que la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28).

El beneficio aplica con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate -o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados- hasta el tope expresamente previsto en la norma legal.

 Horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares

Respecto de la exención concerniente a las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), la Dirección Nacional de Impuestos menciona que el beneficio alcanzado por la dispensa involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que por la especificidad que atañe a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente (por ejemplo: por kilómetros efectivamente recorridos y horas por turnos rotativos) sin que ello sea obstáculo para que tanto éste como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia.

Ahora bien, los importes adicionales tanto en concepto de horas extraordinarias como de cualquier otro que queda asimilado a aquellas, percibidos fuera de la jornada laboral habitual, que no estuvieren exentos, si bien se incluyen dentro de la base imponible no ocasionan movimiento alguno dentro del tramo de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la ley del impuesto.

El tratamiento corresponderá en cuanto esas horas extras o adicionales similares correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, de acuerdo a las especificidades de cada convenio o actividad.

Ese adicional queda comprendido en la exención en tanto se abone en esas jornadas cualquiera fuere el horario (por ejemplo, si el Convenio Colectivo dispone que el trabajo por turno rotativo paga un plus un día sábado, incluso antes de las 13.00 horas, queda incluido en el beneficio).

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Sueldos con menos retenciones desde mayo 2023

Tratan de que los empleados no se les retengan tanto impuesto  a las ganancias desde mayo 2023.

A partir de mayo, el piso salarial bruto que exime de que se les retenga el impuesto a las Ganancias a los empleados  será de $ 506.230. 

Ese piso salarial se ajustó en enero a $ 404.062, según la variación del índice RIPTE (índice de salarios formales) entre octubre de 2021 e igual mes de 2022 que fue del 78,83%, por debajo de la inflación.

Desde entonces, el RIPTE hasta febrero 2023 (último dato oficial) en 4 meses, aumentó el 25,24%.

En consecuencia, los $ 404.062 quedaron desactualizados, más aún respecto de la inflación, y más trabajadores quedaron alcanzados por Ganancias.

Por su parte los que ganan entre $ 506.230 y $ 583.851 brutos “computarán una deducción especial incrementada”, pagando también menos de Ganancias.

Como siempre, esperamos que a los autónomos, emprendedores y monotributistas también se ajusten sus deducciones y tablas para que los impuestos sean menos gravosos.

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Aumento para empleados de comercio desde abril 2023

Paritaria 2023: suba del 19.5% en tres tramos, más una suma no remunerativas de 25.000 pesos

El aumento 19.5%

Las partes pactaron un incremento salarial de 19,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de ABRIL de 2023, con todos los aumentos oportunamente acordados.

La mencionada suba de 19,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:

  • 6,5% desde abril,
  • 6,5% desde mayo y
  • 6,5% desde junio.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Suma no remunerativa $25.000

Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:

  • abril de 2023 (la primera)
  • mayo de 2023 (la segunda)

Todo ello conforme las prescripciones que dispone el art. 6 de la ley 24.241.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Contribución a la obra social $1.200

Por último, se informa que las partes signatarias acordaron la actualización del aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, convenido en la cláusula décima del acuerdo del 21 de abril de 2022, elevando en $600 la suma originalmente pactada en $600, para llevarla a $1200 por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

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Sorpresa para los que tienen planes Mipymes de pago con la Afip

A partir de este mes, se aplicará la tasa BADLAR al cálculo de las cuotas de los planes de financiación dispuestos en noviembre de 2021 para MiPyMEs y pequeños contribuyentes. Esto se verá reflejado directamente en el valor de las cuotas, siendo casi el triple que el mes anterior.

Recordemos que por el Covid-19, se aprobó la Ley 27.653 que amplió la moratoria establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541). El objetivo fue aliviar el bolsillo de las Pymes, mediante una financiación de las deudas contraídas con la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando no había ventas.

Por qué aumentan las cuotas?

Durante un año la tasa de financiación fue del 18% anual, muy buena frente a la inflación que tenemos . Pero ya sabíamos que en abril  se aplicaría la tasa Badlar para bancos privados, que se encuentra en el orden de un 70% anual. Es por esta razón que los planes de pago de este mes tienen aumentos de hasta un 285% para los planes de 120 cuotas.

Claro, era una letra chica y nadie imagino que subiría tanto la badlar

El incremento en el valor de las cuotas afectará a MiPyMEs, ONG , entidades sin fines de lucro, a personas físicas que se adhirieron  a ese plan en 2021 .

Por ejemplo, si te debitaban una cuota de $ 25.000 , en abril será de $ 71.400

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Moratoria para jubilarse

A través de la Ley Nº 27705 se crea el plan de pago de deuda previsional que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.

El plan se conformará con: a) Unidad de pago de deuda previsional. b) Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad. Los periodos a incluir en el presente Plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a), sean anteriores a diciembre del año 2008 inclusive y, en el caso del inciso b), sean anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo y/o monotributista.
La Unidad de pago de deuda previsional representa 1 mes de servicios y se pueden adquirir todas las necesarias para acceder a la jubilación /pensión y su valor es el 29% de la base imponible del art.9 de la ley 24241. Pueden cancelarse en cuotas mensuales.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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