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El BCRA sube otra vez la tasa del plazo fijo: ahora 91%TNA

Cuánto se gana a partir de ahora con $100.000.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) nuevamente dispuso elevar en 1000 puntos básicos la tasa de política monetaria. De esta forma, la tasa de interés nominal anual de las Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días pasó a 91% (141% en términos efectivos anuales, TEA).

El BCRA elevó la tasa de interés mínima garantizada y triplicó el monto imponible sobre los plazos fijos de personas humanas, estableciendo el nuevo piso en 91% anual para las imposiciones a 30 días hasta 30 millones de pesos.

La semana pasada, luego de conocerse el IPC de marzo, el BCRA había subido la tasa del 78% al 81%, ahora pasa al 91% nominal anual.

Esto implica una Tasa Efectiva Anual de 140,5%, en consecuencia, un plazo fijo de $100.000 a 30 días pagará $7.479 mensuales e interés, en el caso de renovar el plazo fijo mensualmente, se logará un interés total anual de $140.506.

¿Y el plazo fijo Uva?

El plazo fijo UVA ofrece una ganancia que ajusta según el registro del índice de precios al consumidor (IPC) de los 45 días previos y los 45 días posteriores al momento de realizado el depósito.

De esta forma, el período mínimo de este tipo de plazo fijo UVA  es de 90 días. Por lo tanto, como hay incertidumbre en la tasa de los próximos meses y la inflación, hoy en día conviene poner a plazo fijo común por 30 días y renovar.

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Garantía para directores de las sociedades- es obligatorio o no.

La Inspección General de Justicia (IGJ) exige que todos los Directores Titulares y/o Representantes de Sociedades Extranjeras, posean una cobertura vigente mientras permanezcan en su mandato. Para el caso de los Directores Suplentes, la misma es opcional.

Hay diferentes garantías?

Si. Si bien son Garantías similares, responden a distintas resoluciones.
Esta  la Garantía exigida a los Directores y/o Administradores de Sociedades, de acuerdo a la Resolución 20/2004 y sus modificatorias, si sos Liquidador de una Sociedad, también te exigirán la Garantía y esta  la Garantía exigida a los Representantes de Sociedades Extranjeras, de acuerdo a la Res. IGJ 2/2020.

¿Qué Suma debo Garantizar?

La nueva resolución 15/2021 establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social, distribuido entre todos directores titulares designados.

Sin embargo, actualiza los montos mínimos y máximos respecto a cada administrador obligado, disponiendo que:

“En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual – a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente”.

Para el caso de los Representantes de Sociedades Extranjeras, el monto es el equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales, por lo que en la actualidad el monto de la garantía ascenderá a ($ 500.000.-).

¿Cuánto dura la Garantía? 

El plazo mínimo recomendado, es de 1 año desde la fecha de contratación.

Al margen de esto, la Resolución 20/04 de IGJ exige que todo Director (SA), Socio Gerente (SRL) o Integrante del Organismo Administrativo (SCA), posea una garantía vigente mientras permanezca en su mandato, por lo que será necesario realizar renovaciones año tras año.

Asimismo, la Resolución 2/2020 suma el requerimiento a los Representantes de Empresas Extranjeras, quienes también deben presentar la cobertura y mantenerla vigente durante el transcurso del mandato.

¿Puedo contratar una Garantía con vigencia retroactiva?

Si! Te sirve para tener completos tus documentos ante una inspección o presentación ante IGJ.

Yo aconsejo sacarla solo si algún organismo te la pide.

El costo es aproximado desde $  5000 la más baja para capital de $ 300.000 y de allí va subiendo depende del capital ajustado, hasta $ 11990. (Fecha mayo 2023)

Conclusiones;

La Inspección General de Justicia (IGJ) actualizó, mediante la Resolución IGJ 15/2021, los montos de las garantías que deben prestar los Directores de S.A., Gerentes de S.R.L., Directores de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) y los Representantes de Sociedades Extranjeras.

En sus considerandos, la IGJ esgrime la “evidente desactualización del monto mínimo de la garantía” como uno de los argumentos para realizar esta actualización, teniendo en cuenta que “resulta necesario corregir en alguna medida la distorsión existente, de modo tal de procurar otorgar al régimen algún grado de mayor efectividad, en protección de la propia sociedad y de los terceros en general.”

Según la Resolución, que entro en vigencia el 2 de noviembre, el monto de la garantía será igual para todos los directivos o gerentes de una misma sociedad y deberá contemplar las siguientes pautas: 

  • No puede ser inferior al 60% del capital social contemplado de forma conjunta entre todos los titulares de la sociedad en cuestión. 
  • No puede ser inferior a $ 300.000 ni mayor a $ 1.000.000 en forma individual para cada directivo o gerente. 

Las garantías de IGJ se solicitan en forma anual y deben renovarse mientras los Directores, Gerentes o Representantes permanezcan en sus cargos. Cabe recordar que sólo los Directores y Gerentes titulares deben prestar la garantía, no así los suplentes, los cuales deberán brindarla sólo una vez que asuman el cargo. 

Una de las formas estipuladas para cumplir con esta garantía son los seguros de caución, que cumplen ampliamente con el objetivo de ser “formas expeditas de hacer efectiva aquella responsabilidad, lo cual justifica que se requiera de la eficacia económica y jurídica inmediatas para dicha garantía, en orden a su entidad y realización”.

En las empresas de Aseguradores de Cauciones, hay muchas en el mercado, el servicio de pólizas de caución para IGJ es 100% online, con solicitud donde se completan los datos de los Directores y de la sociedad, pago online y envío de la póliza por mail en tiempos ágiles para presentar ante IGJ. Se pueden cargar también tantos Directores como sean necesarios por cada sociedad, facilitando la operatoria.

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El 26 de mayo es feriado con fines turísticos

El próximo feriado es el 26 de mayo, Feriado con fines turísticos, con las mismas características que el 25 de mayo y cualquier otro feriado nacional.

El decreto Decreto 764/2022,estableció los feriados con fines turísticos para el 2023, que son 3:

  • 26 de mayo,
  • 19 de junio y
  • 13 de octubre.

Por lo tanto,

El viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo),

El lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)

El viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre.

Pago del Feriado trabajado

Los feriados, se trabajen o no, son pagos,

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.

Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.

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Declaración jurada de funcionarios públicos- quienes y cuando

Los funcionarios públicos tienen plazo hasta el 31/7 para presentar sus Declaraciones Juradas Anuales 2022

Se prorroga hasta, el día 31 de julio de 2023 (antes 30/05), el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2022.

La presentación se efectúa por el Servicio AFIP “Mis Aplicaciones WEB”: F.1245.

Repasamos para quien es esta obligación:

Presentar Declaración Jurada para funcionarios públicos

Te explicamos en qué casos y cómo tenés que realizar la presentación.

Según el nivel jerárquico o la naturaleza de la función que ocupes en la administración pública (temporal o permanente, remunerada u honoraria), podrías estar obligado a presentar tu Declaración Jurada Integral.

¿Cuándo tengo que presentarla?

Tenés que hacerlo según este cronograma:

  • una Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo (Declaración Jurada de Alta);
  • una Declaración Jurada Anual, que debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente. (PRORROGADA HASTA 31 JULIO 2023)
  • una Declaración Jurada por cese en el cargo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la baja (Declaración Jurada de Baja).

¿A quién está dirigido?

A funcionarios de la Administración Pública Nacional, desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente, como también:

  • funcionarios o empleados públicos integrantes de comisiones de compras y contrataciones;
  • responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o de controlar su funcionamiento;
  • encargados de controlar o fiscalizar ingresos públicos;
  • responsables de tareas de dirección, organización o coordinación relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.
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Datos biométricos

Obligatoriedad de registrarlos
Mediante el registro de datos biométricos se facilita y garantiza la identificación de los ciudadanos que ingresan a los servicios de la AFIP para realizar transacciones informáticas. Todas las personas que operen con clave fiscal deben tener sus datos biométricos registrados y quienes aún no hayan cumplido con esta obligación, podrán hacerlo durante mayo, de forma progresiva. Se trata de datos personales, como imágenes faciales o huellas dactilares, que posibilitan la identificación única. El registro de datos biométricos podrá realizarse durante este mes de mayo de acuerdo a las siguientes fechas:
Imagen
El registro de los datos biométricos puede realizarse de dos maneras:
– Trámite electrónico: desde la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”. Este método de registración no requiere confirmación de los datos. Asimismo, quienes hubieran solicitado o blanqueado la clave fiscal desde la app tampoco deberán realizar confirmación ni aceptación de datos.
– Trámite presencial:En caso de no poder cumplir con la registración de forma virtual, se podrá realizar el trámite de manera presencial en una dependencia de AFIP. Para ello, se debe solicitar un turno web (trámite “Datos biométricos – Registro”) y asistir en la fecha indicada con documento de identidad.
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Como disminuir el aumento de la prepaga este mes

Cómo hacer la declaración jurada de salud y pagar menos

El trámite debe realizarse hasta el 20 de cada mes. Cómo se completa el formulario. 

Para acceder al beneficio se debe presentar una declaración jurada de ingresos.

Quienes son titulares de planes de medicina prepaga  pueden completar el trámite para afrontar un aumento menor en la cuota de mayo. 

Las coberturas médicas privadas  ya subieron  un 6,9% en enero, un 8,21% en febrero y para abril fue de  2,36%. 

En mayo, las prepagas tendrán un aumento del 4,76%. Sin embargo, un sector de afiliados podrá completar un formulario para pagar menos todos los meses.

Para no ser comprendidos por el incremento, los titulares deberán presentar una Declaración Jurada de Ingresos del 1 al 20 de mayo. De esta manera, podrán acceder a una deducción en la cuota de junio.

¿Quiénes pueden pedir el descuento?

Para conseguir que los aumentos sean menores, los usuarios —con ingresos netos menores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)— deben completar todos los meses un formulario online, en calidad de declaración jurada

El sueldo mínimo vital y móvil a mayo 2023 es $84.512, multiplicado por 6 da $ 507072,  podes pedir que te aumenten menos la cuota medica si tu ingreso mensual es menos a ese monto.

El plazo para completar el formulario para la cuota de junio  vence el 20 de mayo.

Para el caso de los que tengan ingresos por encima de los seis SMVM, la cuota se ajustará de acuerdo al Índice de Costos de Salud, que combina la evolución de los costos de los medicamentos (12,2%) de acuerdo a un listado que elabora el Ministerio de Salud, los insumos médicos (17,2%), los salarios fijados por las paritarias (52,4 %) y los gastos generales (18,2%).

¿Cómo gestionar el descuento de las Prepagas?

Quienes deseen obtener el beneficio deberán presentar una “declaración jurada de ingresos”. Para completar el formulario de la Superintendencia de Servicios de Salud hay que tener clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP. 

  1. Para esto primero se deberá ingresar al sitio oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud y dirigirse al recuadro de “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”.
  2. Generar una “nueva declaración” (si no está disponible es porque ya pasó el día 20 del mes, día límite hasta el que los usuarios pueden solicitar el beneficio para ese mes). Allí podrá registrarse una DDJJ por prepaga por período.
  3. Después, el usuario debe encontrar su empresa prestadora desplegando el buscador “Selección de entidad de medicina prepaga”. La búsqueda puede realizarse por número de CUIL o nombre de la compañía.
  4. Luego aparecerán dos condiciones: “Declaro que poseo ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros Organismos”. En ambas se debe responder que “Sí” para avanzar.
  5. Una vez confirmadas ambas condiciones, la página devuelve al usuario al menú principal con el listado de DDJJ ya ingresadas.

El beneficio tendrá vigencia durante 18 meses desde febrero de 2023. Es decir, hasta julio de 2024. Así lo estableció el Gobierno nacional a mediados de noviembre del 2022 con la publicación del Decreto 743/22.

¿Cuándo debo realizar el trámite para limitar el aumento de mi prepaga?

El trámite para pagar menos de prepaga lo tenés que hacer todos los meses antes del día 20.

¿Debo hacer todos los meses el trámite para pagar menos de prepaga?

La declaración jurada para pagar menos cuota de medicina prepaga se completa todos los meses; en caso de no completarla un mes, se perderá el beneficio en la próxima factura.

¿Cuánto puedo ahorrar con esta modalidad?

Quienes completen la declaración limitarán los aumentos a un 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes anterior publicado. Trasladado a números, el aumento de 8,21% de febrero 2023 sería de 4,91% para los beneficiarios de este descuento.

¿Quién debe completar la declaración jurada para tener un menor aumento de prepaga?

La declaración jurada deberá ser completada online por el titular del servicio de medicina prepaga contratado si los ingresos son inferiores a 6 salarios vitales y móviles.

¿Cómo selecciono OSDE en la declaración jurada por el aumento de prepagas?

Para seleccionar OSDE en la declaración jurada debes buscarla como “Obra Social de Ejecutivos y Del Personal de Dirección de Empresas” o por su número de CUIT 30546741253.

¿Se consideran los ingresos del titular o de todo el grupo familiar?

A la hora de determinar el beneficio de menor incremento de cuotas, se van a tomar en cuenta los ingresos de quien figure como titular de la medicina prepaga. Ojo que, en caso de unificar aportes para pagar la prepaga, ambos aportantes son considerados titulares.

¿Dónde encuentro el CUIT de mi prepaga para llenar la declaración jurada?

Debes utilizar el número de CUIT que figura en las facturas de tu prepaga para completar la declaración.

¿Si completo la declaración jurada pierdo la posibilidad de comprar dólar ahorro?

Las personas que completen la declaración jurada no perderán la posibilidad de comprar dólar ahorro. Al menos, con la información publicada por organismos oficiales hasta enero 2023. Sin embargo, si miramos otros beneficios similares (por ejemplo, los subsidios a los servicios públicos), con el tiempo si fueron incompatibles con la compra de dólar ahorro.

¿Qué ingresos debo tomar en cuenta para la declaración jurada de prepagas?

Se deben considerar todos los ingresos netos del titular en el mes correspondiente, incluyendo sueldo fijo y variable, comisiones, horas extra, aguinaldo, entre otros. También, todos los resultantes de renta financiera, inmobiliaria o de algún otro tipo.

¿Cómo calcula un monotributista sus ingresos para la declaración jurada de aumento de prepagas?

Los monotributistas deben considerar el importe total facturado del mes en cuestión.

¿Qué hago si no me aparece la opción Nueva Declaración al intentar completar el formulario que limita aumentos de prepaga?

Para habilitar el botón “Nueva declaración” te sugerimos desloguearte y volver a ingresar con tu clave fiscal. Si no funciona, probá desde otro navegador o bien desde el “Modo incógnito”.

¿Qué hago si no aparece mi prepaga en el buscador?

Si tu prepaga no aparece en el buscador ni por nombre ni número de CUIT (probá con la razón social y CUIT que aparece en la factura que te envían mes a mes), debés comunicarte con ellos para que te informen cómo cargar la información.

Completé el formulario y no me redujeron el aumento, ¿qué debo hacer?

Si completaste el formulario y la factura no te vino con un menor aumento, la diferencia se te devolverá el mes próximo. Ejemplo: si completaste la DDJJ en enero y en la factura de febrero viste el aumento completo, en la de marzo vas a ver reflejado el aumento de cuota correspondiente a ese mes y la devolución de febrero, si la solicitud fue aprobada.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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