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Te retienen ganancias del sueldo?

La importancia de presentar en SIRADIG

 Claves para que los empleados recuperen el impuesto a las ganancias retenido en los recibos de sueldo

El próximo 31 de marzo es la fecha límite para que los empleados informen a su empleador las deducciones sufridas durante el año fiscal 2024. La colaboración que nos acercan pretende aportar algunas claves para recuperar el impuesto a las ganancias retenido en los recibos de sueldo, así como también cómo cargar los datos en la página web del Organismo.

La tributación del salario, es decir del trabajo en relación de dependencia, se encuentra comprendida dentro de las rentas alcanzadas por el impuesto a las ganancias. Cuando la remuneración supera el mínimo no imponible y, una vez aplicadas las deducciones admitidas por la ley, corresponde que el empleador actúe como agente de retención de dicho gravamen.

Para reducir el monto que quien contrata está obligado a descontar, el trabajador puede informar las deducciones personales y los gastos permitidos. Esto se realiza a través del “SIRADIG – Trabajador”, el servicio web mediante el cual el empleado puede informar dichos datos a través de la web del organismo que serán remitidos al empleador.

SIRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.

¿HASTA CUÁNDO HAY TIEMPO PARA REALIZAR LA CARGA EN EL SIRADIG?

El 31 de marzo es la fecha límite para que empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados informen a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las deducciones sufridas durante el año 2024. Estos conceptos, junto con los gastos personales que el organismo permite declarar, ayudan a reducir la carga tributaria, ya que el empleador podrá reintegrar las sumas retenidas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período.

La opción para que los trabajadores carguen esta información volvió a estar disponible desde agosto de 2024, tras la reinstauración de la retención a los asalariados bajo el régimen general. Esto significa que, cuando la remuneración bruta supere el mínimo no imponible, el contratante deberá actuar como agente de recaudación y descontar del recibo de sueldo el monto correspondiente al impuesto a las ganancias, además de las deducciones de seguridad social y obra social.

Independientemente del vencimiento estipulado, el trabajador tiene la posibilidad de informar sus datos al empleador en distintas instancias a lo largo del año, teniendo como fecha límite el 31 de marzo de cada año.

TIPOS DE LIQUIDACIÓN

Existen tres tipos de liquidación que pueden aplicarse a los trabajadores en relación de dependencia cuando se configuren diversas circunstancias:

– Liquidación anual.

– Liquidación final.

– Liquidación informativa.

Liquidación anual

El empleador, en su rol de agente de retención, realiza esta liquidación al 31 de diciembre del período fiscal con el objetivo de determinar el impuesto anual del trabajador sujeto a retenciones por las rentas obtenidas.

Esta liquidación se formaliza en el formulario “Liquidación de impuesto a las ganancias – Cuarta categoría relación de dependencia”, que recopila toda la información correspondiente al año calendario anterior.

La liquidación anual debe ser presentada a la ARCA antes del último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente sobre el cual se esté realizando la misma, salvo que entre el 1 de enero y dicha fecha se hubiera practicado la baja o renuncia del trabajador o cambio de agente de retención, en cuyo caso se realizará juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Si de la liquidación anual surge un monto a retener o a reintegrar, esto se aplicará en el recibo de sueldo de abril, con fecha límite el último día hábil de mayo. En este caso, el trabajador podría ver reflejadas en su recibo dos retenciones: una correspondiente al mes liquidado y otra al ajuste del período fiscal anterior.

Liquidación final

Esta liquidación es realizada por el empleador cuando se produce la baja o el retiro del empleado, cualquiera fuese el motivo durante el transcurso del período fiscal y siempre que no exista otro agente de retención.

Al momento de finalizar la relación laboral, el importe determinado en la liquidación final debe ser retenido o reintegrado, de corresponder, junto con el pago final correspondiente.

Esta liquidación, exteriorizada en el formulario “Liquidación de impuesto a las ganancias – Cuarta categoría relación de dependencia”, debe presentarse a la ARCA dentro de los 5 días hábiles posteriores de terminado el vínculo laboral.

Liquidación informativa

Refleja el impuesto determinado y retenido hasta el mes en el que el empleador actuó como agente de retención.

Se presenta en los siguientes casos: cuando finaliza la relación laboral y el empleado percibe ingresos de otro empleador o si el trabajador continúa en la organización pero inicia otra relación laboral original y la nueva fuente de ingresos es mayor.

Si un sujeto trabaja en relación de dependencia para más de un empleador, corresponderá que actúe como agente de retención el que abone el salario más alto.

Al igual que ocurre con la liquidación final, esta debe presentarse ante la ARCA dentro de los 5 días hábiles posteriores al cese de la relación de producido el cese.

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE PRESENTAR EL SIRADIG A TIEMPO?

El envío del formulario 572 web a través de la plataforma es fundamental, ya que permite al trabajador informar a su empleador datos personales, conceptos válidos para ser deducibles, gastos que pueden ser descontados para el cálculo, así como percepciones aplicadas por otros sujetos. Además, mediante este documento el trabajador también declara si ha percibido ingresos adicionales por desempeñarse como empleado en relación de dependencia para otro sujeto.

Si el empleado percibe rentas de más de un empleador, está obligado a informarle a aquel que le abone la remuneración de mayor importe los ingresos obtenidos por su otra relación laboral.

Una vez vencido el plazo, es decir el 31 de marzo, el empleador está obligado a recalcular el impuesto retenido y si corresponde reintegrar lo retenido en exceso, o en su defecto, retener cualquier diferencia pendiente. Para ello, cuenta con plazo hasta el último día hábil de abril de cada año.

La presentación realizada en forma oportuna aliviana la carga tributaria del trabajador, recuperando así las sumas que le fueron retenidas del impuesto a las ganancias durante el año anterior.

¿QUÉ SE DEBE INFORMAR EN EL SIRADIG?

A través del formulario, el trabajador debe completar ciertos datos obligatorios que se envían digitalmente al empleado para el correcto cálculo.

Al acceder por primera vez al servicio, es necesario cargar toda la información requerida, incluyendo los datos personales, los datos del empleador y las cargas de familia. Estos quedarán guardados para las próximas liquidaciones, permitiendo su confirmación o actualización en caso de modificaciones.

A continuación, se detalla lo que solicitará la web del organismo:

Datos personales del trabajador

* Apellido y nombre.

* Domicilio.

Datos de su/s empleador/es

Se deberá informar aquí el nombre del empleador. En caso de que el trabajador preste servicios en relación de dependencia a más de un sujeto, deberá informar todos sus empleadores, indicando cuál de ellos deberá ser el agente de retención. Esta determinación se establece en función de quién abone los mayores ingresos.

Datos del formulario

Cargas de familia

En esta sección, el trabajador puede informar a su cónyuge, conviviente, hijos/as, hijastros/as menores de 18 años o incapacitados/as para trabajar. Para que la deducción sea válida, las personas declaradas deben estar efectivamente a cargo del trabajador, residir en el país y tener ingresos menores al mínimo imponible establecido.

En el caso de hijos/as, si ambos progenitores los/as tienen a su cargo, no pueden deducir cada uno el 100% del monto permitido. En su lugar, deben computar cada uno el 50% del importe, o en su defecto, solo uno de ellos el 100%.

Para informar las cargas de familia, se debe informar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada uno de ellos. Si no se posee el dato, deberán acercarse a una oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para obtenerlo.

Deducciones generales

Gastos educativos

El empleador podrá deducir los montos abonados por servicios educativos brindados por instituciones incorporadas a los planes de enseñanza oficial. Se incluyen todos los niveles de educación: desde el inicial hasta el posgrado, así como también las cuotas de colegios públicos o privados reconocidos. También se incluyen aquí los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Alquileres

Si el empleado alquila la vivienda en la que reside y no es titular de otra, se puede deducir hasta el 40% anual de lo abonado, con un tope equivalente al mínimo no imponible. Para que la deducción sea válida, es obligatorio contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador.

Como novedad, además de la deducción por el inmueble en el que el trabajador habita, se contempla una deducción adicional del 10% para el locador y el locatario que posean inmuebles alquilados con destino casa-habitación.

Cuota médico-asistencial

Se pueden declarar los montos abonados por medicina prepaga o aportes a obras sociales. El empleado podrá cargar el total de lo abonado, y el empleador aplicará el límite del 5% del sueldo abonado para determinar la deducción.

Primas de seguro para muerte

El tope a deducir en el año 2024 es de $ 195.845,39.

Donaciones

Serán deducibles solo las donaciones realizadas a entidades que estén reconocidas ante la ARCA como entidades exentas, cuyo tope es el 5% del sueldo abonado.

Intereses por préstamos hipotecarios

El trabajador podrá deducir hasta $ 20.000 por intereses pagados en concepto de préstamo hipotecario.

Casas particulares

Si el trabajador tiene personal registrado para tareas domésticas, generales o cuidado de personas, podrá descontar un monto que no supere el mínimo no imponible del año.

Honorarios médicos

El trabajador podrá cargar el total de lo abonado, teniendo como tope el 40% de cada factura y, a su vez, el monto deducible no podrá superar el 5% del total del monto pagado.

Entre los gastos admitidos se encuentran pagos a odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y psicólogos, entre otros.

Gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento

La deducción tendrá lugar cuando los gastos son obligatorios y el empleado los hace en lugar del empleador.

Otras retenciones/percepciones

* Aquí el empleado podrá cargar el impuesto a los débitos y créditos que haya sufrido en sus cuentas bancarias.

* También se incluyen las retenciones y percepciones por compra de moneda extranjera, y gastos en el extranjero.

En esta liquidación se incluyen también las retenciones y percepciones del período 2023 que no pudieron tomarse en dicho año.

Si bien el plazo de vencimiento opera el 31 de marzo para cada período fiscal, algunos empleados prefieren cargar mensualmente la información e ir haciendo declaraciones con periodicidad para evitar cargar toda la información finalizado el año, transmitiendo mensualmente la actualización de datos a su empleador. Sí es importante no sobrepasar dicha fecha límite.

Por otra parte, si con los datos informados resultase que las retenciones practicadas excedieron el monto a descontar, el remanente puede ser trasladado al período siguiente o solicitarse su devolución.
Es importante que el trabajador guarde la documentación que respalde los datos informados para que puedan ser aportador al organismo -ARCA-, de requerirlo.

¿CÓMO CARGAR EL SIRADIG EN EL PORTAL DE ARCA?

Para que el trabajador pueda cargar los datos en su formulario y remitírselo electrónicamente a su empleador, deberá ingresar a la página de ARCA con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal, y seleccionar allí el servicio “SIRADIG – Trabajador”:

Una vez dentro del servicio, se deberá escoger el período por el cual desea informar los conceptos a descontar: en este caso, deberá seleccionar el período 2024, que es el que está venciendo a fin de este mes:

Si es la primera vez que está ingresando al período 2024, se debe crear un nuevo borrador:

El sistema permite realizar sucesivos envíos al empleador, en caso de que el trabajador actualice su información en distintas oportunidades:

Carga de datos

Datos personales

Luego de cargar los datos personales, se deberán confirmar los empleadores para los que trabaja:

Una vez remitida dicha información, se habilita la opción de informar las cargas de familia, los montos abonados por otros empleadores, las deducciones sufridas y las retenciones realizadas por otros individuos:

Una vez informada la carga de familia, el sistema permite tildar la opción que se mantenga para años posteriores:

Entre los conceptos que el empleado puede informar en concepto de deducciones y desgravaciones se encuentran los siguientes:

También se encuentra habilitada la carga de retenciones y percepciones que haya sufrido durante el año 2024, y como excepción, las retenciones y percepciones del período comprendido entre el 23 de noviembre y el 12 de diciembre de 2023 que no pudieron informarse el año anterior:

Por último, aquellos trabajadores o pensionados que residen en el sur del país pueden computar una deducción especial, debiendo informar dicha situación a su empleador:

Como resumen de todo lo expuesto anteriormente, concluyo que la presentación del SIRADIG – Formulario 572 Web es un paso esencial para que los trabajadores en relación de dependencia puedan informar correctamente sus deducciones y gastos, permitiendo así un cálculo preciso del impuesto a las ganancias. Este proceso no solo facilita la aplicación de beneficios fiscales, sino que también evita retenciones excesivas, asegurando que el monto descontado sea el correcto.

Por su parte, el empleador, en su rol de agente de retención, debe considerar la información declarada por el trabajador para realizar los ajustes correspondientes y, de ser necesario, devolver los importes retenidos en exceso o efectuar las retenciones pendientes. Las distintas liquidaciones -anual, final e informativa- permiten regularizar la situación impositiva en función de la relación laboral del empleado.

Cumplir con los plazos establecidos no solo beneficia al trabajador al reducir su carga tributaria, sino que también contribuye a una administración más eficiente y transparente del impuesto, garantizando que se tribute únicamente lo que corresponde.

FUENTE ARCA Y ERREPAR

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Declaración jurada de salud obligatoria para monotributistas y autónomos

¿Qué es la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) en ANSES?. Es un Trámite OBLIGATORIO para monotributistas y autónomos.

Puede hacerse on line o presencial en Anses

La presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) se hace con el fin de informar si presentas o no alguna incapacidad,

Es muy importante tenerla para casos  como la posterior obtención de una jubilación por invalidez en el futuro por caso de accidente u otro problema, y para que tu familia reciba una pensión el día de mañana.

¿Qué pasa si no presentó la declaración jurada de salud en ANSES?

Mientras no hayas presentado la declaración jurada en ANSES, o si la misma tiene datos falsos, tu afiliación al monotributo no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento para tu familia

Si llegaras a tener un accidente es importante tener esta Declaración Jurada presentada.

¿Dónde debo presentar la Declaración Jurada de Salud (formulario 300/97)?

Presencial:

Debés presentar la declaración jurada ante la Anses en duplicado, donde el original quedará en poder de la Anses y el duplicado te lo entregarán a vos. También debés llevar una copia del formulario 184 (credencial del monotributo) y copia del DNI. No es necesario pedir turno y se debe firmar ante el representante de la ANSES.

La ANSES hará una evaluación de la información y a partir de esta podrá requerir (dentro de los 20 días corridos desde que se hizo la presentación):

  1. Informes complementarios o ampliatorios.
  2. Solicitar un examen médico. Dicho examen médico será efectuado por las comisiones médicas, pudiendo ser recurrido ante la Comisión Médica Central.

Si pasan los 20 días y no te notificaron nada, se entiende que el trámite ha sido admitido sin objeción.

ON LINE

Ahora también podés hacer este trámite por la web de ANSES, mediante el sistema de “Atención virtual”, ingresando con Clave de Seguridad Social a la opción: “Declaración Jurada Salud Decreto 300/97”.

Cómo completo el formulario de la Declaración jurada de salud

  1. En la parte superior debes completar con todos tus datos: CUIT, apellido, nombre, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, profesión o actividad, domicilio.
  2. En la parte inferior el formulario tiene 7 preguntas, que debes responder por “SÍ” o por “NO”, completando en los recuadros respectivos con una “X”. En caso de responder “NO” a la pregunta 1, y de responder “SÍ” a las preguntas 2, 3, 4, 5, 6 y 7, debes aclarar cuándo ocurrió (fecha), dónde (hospital o clínica), nombre del médico que lo atendió, nombre del medicamento y dosis diaria, etc., en el cuadro “Aclaraciones”.
  3. LA ANSESS PUEDE PONER ESTAS CONCLUSIONES :
  • Alta sin examen médico.
  • Completar correctamente o ampliar la Declaración jurada. Se marcarán los puntos que se deben ampliar o completar, a los efectos de una nueva presentación que permita continuar con el trámite.
  • Debe efectuarse Examen Médico. El mismo será derivado a la Comisión Médica que corresponda al domicilio del solicitante.

¿Cómo presentar la DDJJ de salud por la web de ANSES?

Ahora también podés presentar la Declaración Jurada de Salud desde la web de ANSES, sin necesidad de ir en forma presencial a una delegación del organismo.

  • Ingresás en anses.gob.ar
  • Vas al aparado de “Mi Anses”
  • Ingresás con tu CUIL y Clave de Seguridad Social.
  • Hacés clic en la opción de “Atención Virtual”.
  • Hacés clic en “Inciar atención”.
  • Ingresás en el apartado de “Declaración Jurada Salud Decreto 300/97”.
  • Seleccionés tu condición: Efector social (si sos monotributistas social), Monotributista o Trabajado autónomo.
  • Tendrás que completar la Declaracion Jurada de Salud (que podes descargarla en ese momento) y adjuntar foto del DNI frente y Dorso y la constancia de inscripción en el monotributo.

Preguntas frecuentes Decreto 300/97

¿Quién debe presentar la Declaración Jurada de salud?

Deben presentarla todos los Monotributistas, Autónomos y Monotributistas Sociales.

¿Cuándo vence la obligación de presentar la Declaración Jurada de salud?

La norma no establece una fecha límite para hacer la presentación.

¿Hay que sacar turno para presentar la Declaración Jurada de salud?

En situación normal no es necesario sacar turno en ANSES para hacer esta presentación, solo tener paciencia para esperar aproximadamente una hora en la delegación.

¿Por qué es necesario presentar la Declaración Jurada 300/97?

Porque si no hacen este trámite y se guarda la constancia, en el futuro podes no cobrar una pensión por discapacidad. Tené en cuenta también esta presentación para el caso de fallecimiento del contribuyente y la posterior tramitación de la pensión por parte de su cónyuge.

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Economía sobre Ruedas: ¿Cuántos salarios se necesitan para comprar un OKM?


Desde Focus Market, damian de Pacce  elaboro el siguiente Informe donde muestra  cuánto cuesta acceder a un auto cero kilómetro en nuestro país, y cómo se diferencia con los países de Latam.
El informe dice :  Comprar un auto 0km es un desafío económico diferente de acuerdo al país. Factores como la carga impositiva, los costos de producción, regulaciones, la disponibilidad de financiamiento y el poder adquisitivo de los trabajadores hacen que el acceso a un vehículo nuevo sea más accesible en algunos países que en otros.  
“Las últimas semanas verificamos algunas bajas en los listados de precios de algunas concesionarias. Sin embargo, Argentina sigue teniendo el precio más alto de la región para un vehículo nuevo, con un valor de USD 24.673, para este caso, mientras que, en Brasil, Chile, Uruguay y Paraguay, los precios oscilan entre un 30% y un 53% menos”, señaló Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market. 
Al realizar una comparación de los precios de los 0km en Argentina y los países limítrofes, los impuestos que se pagan y cuántos salarios promedio necesita un trabajador para adquirir dicho automóvil vemos cambios a lo largo del tiempo.  
Luego de la decisión por parte del Ministerio de Economía de la Nación de reducción de eliminación de los impuestos internos para los autos de entre $ 41 y $ 75 millones que pagaban una alícuota del 20% y una reducción de la alícuota para los autos de más de $ 75 millones del 35% al 18% llevo a que los precios entre los autos más económicos y los de lujos se acerquen.    “La diferencia de precios se explica en parte por la fuerte carga impositiva que enfrentan los autos nuevos en Argentina. Más de la mitad del valor de un 0km en el país está compuesto por impuestos nacionales, provinciales y municipales. La combinación del IVA, los impuestos internos –con alícuotas de hasta el 35%– y aranceles de importación genera que el costo final de los vehículos sea significativamente mayor que en países vecinos, donde la presión tributaria es menor”, detalló Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market.   
A esto se suma la evolución del precio de los autos en los últimos años, aunque según el Sistema de Información Online del Mercado Automotor de Argentina (Siomaa), en 2024 el Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA) mostró un aumento del 67% en los valores de lista de los vehículos 0 km, muy por debajo de la inflación anual del 117,8%. Este comportamiento refleja cómo, a pesar del incremento generalizado de precios, los autos han ajustado por debajo del costo de vida. Dentro de este promedio, los autos livianos experimentaron un alza del 129%, los SUV un 67,7%y las pick-ups un 63%, lo que indica que el impacto varió según el segmento.  
Recientemente el mercado se ha visto afectado por cambios en la política impositiva. La eliminación del anticipo del 95% del impuesto PAIS en enero de 2025 y la reducción progresiva del tributo a lo largo de 2024 provocaron caídas puntuales en los precios de los autos nuevos, con reducciones de hasta un 4,5% en algunos modelos. Sin embargo, las marcas que no ajustaron a la baja argumentaron que, debido a la inflación y la devaluación del peso, mantener el precio sin aumentos ya implicaba una reducción en términos reales.  
Otro factor clave que ha influido en los precios de los autos en Argentina es la estructura del mercado. Durante el primer semestre de 2024, el sector automotor atravesó un cambio drástico: la eliminación de los permisos de importación permitió a las marcas ajustar su stock y generar una sobreoferta, lo que resultó en bonificaciones y descuentos, especialmente en los modelos de entrada de gama. Así, los precios de lista dejaron de ser un piso y pasaron a convertirse en un techo, favoreciendo a quienes compraban en efectivo en lugar de suscribirse a planes de ahorro.  
En este contexto, el gobierno anunció la eliminación de los impuestos internos para los autos que costaban entre $41 y $75 millones, así como la reducción de la alícuota para los vehículos de alta gama. Se espera que estas medidas reduzcan los precios entre un 15% y un 20%, aunque su impacto dependerá de la respuesta de las automotrices y la demanda del mercado.  
Para visualizar con mayor claridad el precio de un automóvil 0km respecto del poder adquisitivo del salario promedio en Argentina, elaboramos el siguiente gráfico que muestra la evolución, desde 2021 hasta 2025 considerando la cantidad de salarios promedio necesarios para adquirir un vehículo nuevo.
La relación entre el precio de los autos 0km y el salario promedio ha mostrado una mejora significativa. En 2021 se requerían casi 30 sueldos para comprar un vehículo y esta cifra ascendió a 58 en 2023. Actualmente hay una mejoría desde el lado del poder adquisitivo y sobre los mismos precios, porque con un SIPA provisorio de $1.146.474, se necesitan 19,6 sueldos para acceder a un 0 km.  
Por otro lado, cabe mencionar que, hacía atrás los planes de ahorro venían perdido atractivo, ya que los precios de lista de referencia quedaban por encima de los valores reales de mercado. Esto ha llevado a las marcas a ofrecer bonificaciones y descuentos para quienes pagan en efectivo, haciendo que esta opción resulte más conveniente. Hacia adelante si hay estabilidad cambiaria los planes ahorro podrían recuperar parte de la demanda por esta vía de financiamiento para la compra de OKM.   
Al mismo tiempo, como se mencionó anteriormente, la reducción de impuestos —por ahora aplicada solo a vehículos de alta gama— podría ampliar aún más la brecha entre segmentos, beneficiando, por ahora, principalmente a quienes tienen mayor capacidad de compra.  
“Comprar un automóvil 0km sigue siendo un desafío, tanto para los compradores, quienes deben afrontar impuestos que representan casi la mitad del valor del vehículo, como para el mercado automotor, que ofrece planes de ahorro que han perdido atractivo, ya que los consumidores se dan cuenta de su falta de conveniencia. Por su parte, el gobierno parece estar dando pasos hacia una flexibilización de la carga impositiva, aunque aún queda un largo recorrido para llegar a competir con nuestros países limítrofes en materia de precios”,  
Fuente: Damián Di Pace, Director de la Consultora Focus Market. 
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ARCA redujo la tasa de interés que se paga por impuestos atrasados

Se redujo la tasa de interés para obligaciones fiscales en línea con la desaceleración inflacionaria. Las nuevas tasas fueron fijadas a través de la Resolución 199/2025 del Ministerio de Economía que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La norma alcanza a las tasas de interés resarcitorias, punitorias y de devolución que deben pagar los contribuyentes y el fisco.

La reducción de las tasas de interés será de aplicación para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Además, serán fijas, con el objetivo de garantizar un esquema más predecible para los contribuyentes, según indicó el Ministerio de Economía.

De esta forma, la tasa de interés resarcitoria mensual en pesos actual pasará de 7,26% a 4%, la tasa punitoria mensual en pesos de 8,38% a 5% y la tasa de devolución mensual en pesos de 2,60% a 0,75%. Las tasas en dólares, fijas, no se modifican.

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también actualizó la tasa de interés de financiación para planes de facilidades de pago. De esta manera, a partir del 1° de marzo de 2025, el monto será equivalente, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio vigente de 4% fijada por el Ministerio de Economía.

Antes había una tasa de int4eres bonificada para pymes, ahora todas quedaron iguales

Recuerden que, en la página de Arca, se hace el cálculo automático del interés por mora a fin de cancelar las deudas.

www.estudiopiacentini.com.ar

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Cuál  es el capital mínimo para constituir sociedades

Aumento en el capital mínimo para constituir sociedades anónimas

En el año 2024,  se aumentó el capital mínimo de las sociedades nuevas.

El capital mínimo para constituir una sociedad anónima en Argentina es de $30.000.000, según el Decreto 209/2024 publicado en el Boletín Oficial. Este monto rige desde el 1 de marzo de 2024. 

El capital mínimo es la cantidad de dinero que los fundadores de una sociedad deben aportar para constituir la empresa. 

Cabe destacar que hace 12 años que dicho monto no recibía una actualización (aumentó en un 29.900%) y se busca reservar la figura societaria de las sociedades anónimas para organizaciones de mayor caudal monetario. La última actualización había sido hace más de 10 años cuando en 2012 se fijó como capital social mínimo el monto de $100.000.

De esta forma, se observa que integrando en efectivo el 25 % de $30.000.000, es decir $ 7.500.000, los socios pueden constituir una sociedad comprometiéndose a integrar los restantes $22.500.000 en el plazo de 2 años.

Las sociedades anónimas con un capital social igual o superior a $2.000.000.000 quedan sujetas a fiscalización estatal permanente. 

Porque aumento tanto:

Esta actualización del capital de SA, tiene como objetivo fomentar el empleo de estructuras empresariales más apropiadas para negocios de menor escala, como las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las cuales distribuyen su capital en cuotas en lugar de acciones y están limitadas a un máximo de 50 socios.

Las SRL:

En las SRL, los socios juegan un papel fundamental y son considerados el activo más valioso de la empresa, incluso por encima del capital invertido. A diferencia de las Sociedades Anónimas, donde el énfasis recae en la cantidad de capital aportado por los accionistas, en las SRL, la importancia radica en los socios mismos y en su participación activa en la gestión y toma de decisiones de la empresa. En este tipo de sociedades, no hay un capital mínimo obligatorio

Otro aspecto a considerar en las sociedades anónimas, es el monto de la tasa de justicia (I.G.J.) que pagan las S.A. en forma anual, conforme a lo establecido por la decisión administrativa 46/2001. Dicha norma establece una tasa una máxima de $ 2.500 que se calcula sobre la suma del capital más el ajuste de capital.

Por lo tanto, las S.A. que se constituyan en adelante pagarían esta tasa máxima, dado que los valores no se actualizan desde el año 2001.

A su vez, otra cuestión a analizar es en qué grado afecta este cambio a las garantías que deben constituir los directores titulares al momento de crear una nueva S.A. En este sentido, el artículo 76 de la Resolución 7/2015 de I.G.J. menciona que la garantía en forma conjunta de los directores titulares surge del 60 % del capital de la Sociedad, pero con los límites establecidos por la Res. 15/2021 de IGJ (monto mínimo $ 300.000 monto máximo $ 1.000.000 por cada director o gerente titular).

Finalmente, la norma menciona que la actualización del capital mínimo, es para aquellas sociedades constituidas desde la vigencia del Decreto PEN 209/2024, no haciendo mención a la actualización del capital de las sociedades anónimas constituidas con anterioridad al mismo. 

Sin embargo, por medio del sitio web argentina.gob.ar, la Inspección General de Justicia realizó las siguientes aclaraciones sobre el nuevo monto del capital social mínimo.

“El nuevo monto de capital mínimo se requerirá para las sociedades anónimas que se constituyan a partir del día 01/03/2024, respetándose el monto de capital de aquellas sociedades ya constituidas, que se encuentren inscriptas, en proceso de inscripción, o con instrumento de constitución otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto.

Cabe aclarar también que no corresponderá la adecuación del capital social al nuevo monto mínimo fijado de aquellas sociedades ya inscriptas en ningún caso.

Fuente:  Decreto 209/24

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Devolución de saldos a favor de Ingresos Brutos – Agip

Te contamos cuales son los requisitos y los pasos a seguir para realizar el trámite

Tipos de trámites:

  1. Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor menores a $ 2.000.000
  2. Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000

Permite al contribuyente solicitar reintegro, compensación o traslado del saldo a favor. Dicho pedido se someterá a un proceso de verificación fiscal, para proceder a la validación o, en su defecto, a la desestimación del mismo.

El contribuyente puede presentar ante la Administración el Recurso Repetición y/o Compensación, cumpliendo con determinados requisitos.

Sujetos que pueden solicitar el tramite:

Persona física o jurídica sobre la que recae la obligación tributaria.

Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor menores a $ 2.000.000

Requisitos:

  • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
  • Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000. 
  • Inexistencia de deuda judicial. 
  • Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas. 
  • No revestir el carácter de concursado o fallido. 
  • No registrar un cargo de fiscalización abierto. 
  • No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente. 
  • No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes. 
  • No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

Solicitud web:

  • Ingresá con CUIT y Clave Ciudad a la página web de AGIP y selecciona el servicio “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”.
  • Selecciona la opción “Operaciones” y luego “Devolución SAF”.
  • Se realizarán en línea los controles de los requisitos para acceder a la devolución.
  • En caso de presentar inconsistencias, se especificarán y podrás subsanarlas volviendo a generar la solicitud. 
  • Superado los controles, podrás visualizar el detalle del saldo.
  • Completa los datos de CBU, donde se depositarán los fondos. Se validará en línea que el titular de la cuenta sea el responsable del tributo o representante legal.
  • Revisa que la compensación sea correcta y confirma.
  • Una vez confirmado, se generará el comprobante del trámite realizado, que podrás descargar.

IMPORTANTE: Recorda que si contás con un Saldo a Favor en el impuesto superior a los $2.000.000, deberás efectuar el trámite de devolución mediante el servicio TAD, con CUIT y Clave Ciudad desde la página web de AGIP.

Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000

Documentación obligatoria:

  • 1. DNI del firmante 
  • Formulario para alta de cuentas devoluciones “La cuenta debe ser de titularidad única”  
  • Certificación bancaria o captura de pantalla del Homebanking en donde figure número de cuenta y CBU 
  • Nota de Actividad

Documentación Adicional:

  • Poder de representación Certificado
  • Estatuto
  • Acta de designación de autoridades certificada 
  • Estados Contables (con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, en caso de corresponder)
  • Listado de Ventas (Listados de Ventas / compras en formato Excel de los períodos con saldo a favor, en caso de corresponder)
  • Documentación Adicional (demás documentación que respalde la solicitud a modo de prueba; podrá ser comprobante, certificado, facturas, constancias, etc.)

Solicitud Web:

  1. Ingresar con CUIT y Clave Ciudad a la página web de AGIP.
  2. Ingresar al servicio “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”.
  3. En el buscador de trámites ingresar “Solicitud devoluciones o compensaciones de Ingresos Brutos por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000”.
  4. Una vez reunida la documentación requerida, hacer clic en “Iniciar Trámite”.
  5. Completar los datos y adjuntar la documentación requerida.
  6. Una vez completo, hacer clic en “Confirmar Trámite”.
  7. A través del Expediente que se genera, la solicitud será analizada por las diferentes áreas del Organismo.

Plazo de resolución:

  • Para tramite por saldos a favor inferiores a $2.000.000: acreditación en 96 horas hábiles. 
  • Para tramite por saldos a favor superiores a $2.000.000: no hay un plazo definido. En la práctica, tardan años en devolver.

–– Marco normativo:

Resolución AGIP 114/2022

Resolución AGIP 19/2025

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

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