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Recibo de Sueldo Digital: Claves, beneficios y cómo implementarlo

Guía completa: Cómo digitalizar los recibos de sueldo, reducir costos y mejorar la gestión laboral con herramientas digitales seguras y eficientes.

La digitalización de los recibos de sueldo es una tendencia que sigue creciendo en las empresas de todos los tamaños. Con la implementación de herramientas digitales, no solo se agiliza la gestión de haberes, sino que también se reducen costos y se mejora la seguridad en el almacenamiento y acceso a la información.

Hoy en día, existen diversas opciones para generar, firmar y almacenar recibos de sueldo digitales, desde sistemas integrales de liquidación de sueldos hasta plataformas especializadas en la firma y distribución electrónica. Además, en varias jurisdicciones, como CABA y Provincia de Buenos Aires, la firma digital y el Libro de Sueldos Digital son cada vez más relevantes en el cumplimiento normativo.

En este artículo, exploraremos las distintas alternativas disponibles, sus ventajas y cómo dar el paso hacia un sistema más eficiente y seguro.

Los aspectos legales

La Resolución 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, derogó la normativa anterior en materia de recibos de sueldos digitales y estableció un nuevo procedimiento, que permite al empleador optar por emitir los recibos de haberes en formato papel o digital, mediante la utilización de la firma digital o firma electrónica, ambas reguladas por la Ley Nº 25.506, y prescindir de la autorización a los empleadores por parte del Ministerio.

Con esta nueva disposición, el proceso para la emisión de recibos de sueldo digitales se volvió más ágil y accesible para los empleadores, permitiéndoles optar por este formato sin trámites adicionales y con la posibilidad de utilizar tanto la firma digital como la firma electrónica.

En este artículo, exploraremos qué es un recibo de sueldo digital, su marco legal, diferencias entre firma digital y firma electrónica, y cómo implementarlo correctamente en una empresa.

¿Qué es un Recibo de Sueldo Digital?

Un recibo de sueldo digital es la versión electrónica del recibo de haberes que un empleador entrega a sus empleados para acreditar el pago del salario. Tiene la misma validez legal que el recibo en papel, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación laboral y fiscal vigente.

Características del recibo de sueldo digital

  1. Formato electrónico: Se genera y almacena en formato digital (PDF, XML, etc.).
  2. Firma digital o electrónica: Puede estar firmado por el empleador con firma digital, garantizando autenticidad e integridad.
  3. Acceso remoto: Los empleados pueden acceder a sus recibos a través de plataformas online o sistemas internos de la empresa.
  4. Cumplimiento legal: Debe cumplir con la normativa de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, la resolución 346/19 del Ministerio de Trabajo y la Ley 25.506.
  5. Ahorro de costos: Reduce gastos en impresión, distribución y almacenamiento.
  6. Seguridad y trazabilidad: Generalmente, se emiten dentro de sistemas de gestión que permiten llevar un control del historial de pagos.

Cambios introducidos por la Resolución 346/2019

Antes de la Resolución 346/2019, la implementación de los recibos digitales estaba regulada por la Resolución 1455/2011, que imponía un régimen de autorización con múltiples requisitos técnicos. Con la nueva normativa, se simplificó el proceso, permitiendo a los empleadores optar por el formato digital sin necesidad de aprobación previa.

Las principales modificaciones incluyen:

  • Eliminación del trámite de autorización: Ya no es necesario presentar documentación ante el Ministerio de Trabajo.
  • Opción de firma digital o firma electrónica: Ambas son válidas, según lo estipulado en la Ley 25.506.
  • Garantía de acceso para los trabajadores: Deben poder descargar, almacenar y firmar sus recibos, con la opción de firmar en disconformidad.

Diferencias entre Firma Digital y Firma Electrónica

Cuando hablamos de recibos digitales, es clave diferenciar entre firma digital y firma electrónica, ya que tienen implicancias legales distintas.

Firma Digital: Seguridad y Validez Jurídica

La firma digital es un mecanismo criptográfico que otorga autenticidad e integridad a un documento digital. Para ser válida, debe cumplir con las siguientes características:

  • Ser generada mediante un certificado digital emitido por una entidad certificante.
  • Permitir la verificación de identidad del firmante.
  • Garantizar la inalterabilidad del documento una vez firmado.
  • Tener la misma validez que una firma manuscrita.

Firma Electrónica: Más Flexible, pero con Menos Seguridad Jurídica

La firma electrónica, en cambio, es un método más amplio de validación digital que carece de los requisitos técnicos de la firma digital. Si bien es aceptada en muchos casos, su validez puede ser impugnada en caso de conflicto legal, ya que quien la invoque debe probar su autenticidad.

Beneficios del Recibo de Sueldo Digital

La digitalización de los recibos de sueldo trae múltiples ventajas tanto para empleadores como para trabajadores. Algunos de los beneficios más relevantes incluyen:

Para los Empleadores:

  • Reducción de costos: Ahorro en impresión, almacenamiento y distribución de documentos.
  • Mayor eficiencia: Automatización del proceso de emisión y entrega.
  • Cumplimiento normativo: Uso de firma digital para garantizar validez legal.

Para los Trabajadores:

  • Acceso rápido y seguro: Pueden consultar y descargar sus recibos en cualquier momento.
  • Transparencia: Se eliminan posibles errores en la entrega de documentación.
  • Facilidad de almacenamiento: No se pierden ni deterioran con el tiempo.

Ventajas del recibo de sueldo digital

 Mayor accesibilidad para empleados y empleadores.
 Menos errores administrativos, ya que se generan de forma automática.
 Facilita la gestión contable y fiscal al integrarse con sistemas de liquidación de sueldos.
 Mejor seguridad contra fraudes o pérdidas de documentos.
 Sustentabilidad, ya que elimina el uso de papel.

¿Cómo implementar el Recibo de Sueldo Digital?

Existen dos opciones principales para adoptar este sistema:

  1. Desarrollar un sistema propio: La empresa puede crear su propia infraestructura para la firma y almacenamiento de recibos digitales, cumpliendo con los requisitos legales.
  2. Contratar una plataforma especializada: Muchas empresas ofrecen servicios de gestión documental con firma digital integrada.

Luego, los pasos para implementar el Recibo de Sueldo Digital son:

  1. Emitir el recibo de sueldos en formato PDF
  2. Implementar firma digital y/o electrónica para la autenticidad de los recibos.
  3. Notificar y obtener el consentimiento de los empleados.
  4. Capacitar al personal sobre el uso de la plataforma.
  5. Asegurar que los archivos estén resguardados de acuerdo con la normativa vigente.

Los recibos de sueldo pueden generarse en PDF a través de un programa de liquidación de haberes. Si utilizas Excel, también podes implementarlo fácilmente exportando el archivo o utilizando una impresora virtual para guardarlo en formato PDF.

¿Cómo se implementa en una empresa o estudio contable?

Pasos para la Implementación:

  1. Realizar la liquidación de sueldos: Como se hace habitualmente con software contable o planillas excel.
  2. Generar los recibos en formato digital: Normalmente en PDF.
  3. Firmar los documentos: Aplicar firma digital del empleador.
  4. Enviar los recibos a los empleados: A través de una plataforma o correo electrónico.
  5. Firma del trabajador: Puede firmar digitalmente o en disconformidad.
  6. Almacenamiento: Se debe garantizar que los documentos estén disponibles para consulta y descarga.

¿Qué sistemas utilizar para el recibo de sueldo digital?

Además de generar el recibo en PDF y firmarlo digitalmente, es fundamental cumplir con ciertos requisitos de almacenamiento, resguardo y acceso tanto para la empresa como para los empleados. Para ello, es necesario contar con un servicio que garantice la gestión segura y eficiente de los recibos digitales.

Existen diversos programas que ofrecen la generación de recibos de sueldo digitales. Algunos sistemas de liquidación de sueldos que incluyen esta función son:

Además, hay plataformas especializadas que brindan soluciones para la digitalización de procesos de RRHH, recibos digitales, gestor documental, legajo digital:

Po su parte, Prevención ART ofrece un beneficio exclusivo para sus clientes, permitiéndoles firmar recibos de sueldo de manera digital a través de su plataforma online. Este servicio está disponible tanto para empleadores como para colaboradores, sin necesidad de realizar trámites adicionales ni asumir costos.

Para finalizar

Como verán, las opciones para digitalizar los recibos de sueldo son numerosas y varían en costos según las necesidades de cada empresa. Implementar este sistema no solo optimiza la gestión de haberes, sino que también permite aprovechar la firma digital utilizada en otros procesos, como la presentación del Libro de Sueldos Digital, exigida en Provincia de Buenos Aires (SITRADIB) y CABA entre otras.

La digitalización de los recibos de sueldo es un paso para modernizar la gestión laboral, optimizar tiempos y reducir costos. Con múltiples opciones disponibles, desde sistemas integrales de liquidación de sueldos hasta plataformas específicas para la firma y almacenamiento digital, cada empresa puede elegir la alternativa que mejor se adapte a sus necesidades y presupuesto.

Fuente: Ignacio On Line

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Registro de Empleadores CABA Guía 2025

Guía Completa para el Registro y actualización de datos en el Registro Empleadores online en CABA.

El 31 de marzo vence el plazo para realizar el Registro de Empleadores Online en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con la Resolución 1894/SSTIYC/17.

Es fundamental que todo empleador se asegure de estar inscrito y de mantener actualizada la información en el Registro de Empleadores Online de CABA para cumplir con las normativas vigentes.

Esta guía te ayudará a comprender los pasos necesarios para cumplir con los requerimientos legales establecidos en la Ley Nº 265 y el Decreto Nº 625/09, garantizando que tu empresa se encuentre correctamente inscrita y actualizada.

1. ¿Qué es el Registro de Empleadores en CABA?

El Registro de Empleadores Online es una plataforma digital diseñada para que todas las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscriban y actualicen sus datos de manera obligatoria. Este sistema cumple con la normativa vigente y permite que la información de los empleadores se mantenga al día, facilitando el control y la fiscalización por parte de las autoridades laborales.

2. Trámites Disponibles

A. Inscripción en el Registro de Empleadores

  • ¿Quiénes deben inscribirse?
    Todo empleador que aún no figure en el registro debe realizar este trámite.
  • Cuándo se realiza:
    Si la empresa fue inscrita antes de 2017, deberá tramitarse nuevamente la inscripción. Para inscripciones realizadas entre 2017 y la actualidad, no es necesario repetir el proceso.
  • Requisitos:
    • Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
    • Completar el formulario de inscripción (último formulario 931 ARCA).
    • Presentar la constancia de inscripción en ARCA actualizada.
    • (Opcional) Documentación adicional, como estatuto o acta de designación en caso de persona jurídica.

B. Actualización, Rectificación y/o Modificación de Datos

  • Objetivo:
    Mantener actualizado el Registro de Empleadores, cumpliendo con la actualización anual obligatoria.
  • Importancia:
    Este trámite es esencial para corregir errores y evitar inconsistencias en la plataforma de Rubrica Digital, asegurando que los datos sean aceptados sin inconvenientes.
  • Requisitos:
    • Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
    • Estar previamente inscrito en el registro.
    • La actualización debe ser realizada por el apoderado en nombre de la empresa.

3. Requisitos y Documentación Obligatoria

Para ambos trámites es indispensable contar con:

  • Usuario y Clave miBA:
    Asegúrate de tener acceso con nivel 2 o 3. Si tienes dudas sobre la creación de tu cuenta o la validación de tu identidad, visita la Plataforma miBA.
  • Documentación Obligatoria:
    • Para la inscripción:
      • Completar el formulario de inscripción (Registro de empleadores, formulario 931 ARCA).
      • Constancia de inscripción en ARCA actualizada.
    • Para la actualización:
      • La constancia de inscripción y, en algunos casos, documentación adicional que respalde la información ingresada.
  • Documentación Opcional:
    • En el caso de personas jurídicas, estatutos o actas de designación pueden ser requeridos.
    • Otra documentación que complemente el trámite en situaciones particulares.

4. Pasos para Realizar el Trámite

Paso 1: Ingresar al Sistema de Trámites a Distancia (TAD)

Accede al Sistema de Trámites a Distancia (TAD) utilizando tu usuario y contraseña miBA. Haz clic en “Iniciar trámite”.

Paso 2: Generar el Expediente

Sigue las indicaciones de la plataforma y carga la información solicitada para iniciar tu trámite. Este proceso te permitirá generar un expediente digital con todos los datos necesarios.

Paso 3: Recibir la Notificación

Una vez que el área encargada revise la documentación cargada, recibirás la constancia de actualización o inscripción en la sección “Mis notificaciones” o “Notificaciones” dentro del TAD.

5. Costos del Trámite

El trámite es completamente gratuito.
No existen costos asociados, por lo que tanto la inscripción como la actualización en el Registro de Empleadores se realizan sin cargo alguno.

Más información en https://buenosaires.gob.ar/tramites/inscripcion-en-el-registro-de-empleadores

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Colaborador de trabajador Independiente. Diferencias con relación laboral

Surgen muchas inquietudes en relación a la figura del colaborador de trabajador independiente incorporada mediante el Art. 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y su comparación con una relación de dependencia. 

Por ello, es importante aclarar que dicha figura no reemplaza a una relación laboral. Es decir, no se puede utilizar a los fines de evitar cumplir con las obligaciones que surgen de la normativa laboral y previsional vigente, ya que estaríamos ante un caso de nulidad por fraude laboral en los términos del Art. 14 LCT, el que textualmente expresa: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.” En tal sentido, se deben tomar los recaudos necesarios al momento de utilizar dicha figura, a los fines de evitar eventuales conflictos. 

Asimismo, el Art. 97 de la mencionada Ley aclara que, no debe existir vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras y en su último párrafo expresa: “El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.” 

Notas típicas de una relación laboral:

Dependencia:  

Técnica: el empleador tiene la facultad de organizar y por ende dar indicaciones de como realizar el trabajo y su procedimiento. 

Jurídica: el empleador tiene la facultad de control (dirección, indicación de lugar y horario de trabajo, etc.) y disciplinaria.

Económica: el trabajador percibe un salario que resulta su fuente de ingresos y presta un servicio por cuenta ajena y a riesgo del empleador.  

Además, el Art. 24 del Decreto PEN 847/24 que reglamenta el Art. 97 de la Ley Bases en su último párrafo establece que, dicho régimen “no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.”

En tal sentido, entre el trabajador independiente y el colaborador debe existir una relación autónoma, es decir sin restricciones ni limitaciones por parte del trabajador autónomo, tal como lo expresa el inc a) del Artículo mencionado: “No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.”.

En conclusión, al momento de utilizar la figura de colaborador de trabajador independiente, se debe realizar un detallado análisis a los fines de evitar eventuales reclamos y/o sanciones por infracciones. 

Fuente: TRIVIA

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Más control de Arca sobre lo que se gasta en el exterior con tarjeta

Modifican el régimen de información para entidades administradoras de tarjetas de crédito: nuevos datos a reportar sobre consumos en el exterior

Se modifica el régimen de información para entidades administradoras de tarjetas de crédito previsto en el Anexo IV de la R.G. (AFIP) N° 3421/2012, estableciendo nuevos datos a reportar sobre consumos en el exterior realizados con tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país.

El objetivo de la medida es mejorar la fiscalización y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La norma rige para vencimientos a partir del 01/07/2025.

Las  tarjetas de crédito deberán ampliar la información sobre los consumos en el exterior efectuados por titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país, agregando a lo que ya se informaba:

  • Monto de la operación en pesos.
  • Nombre del comercio.
  • Código de rubro del comercio.
  • Número de identificación del comercio.

Ahora, las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de compra y débito deberán informar una serie de datos esenciales de las operaciones realizadas en el exterior. Entre estos datos se incluyen: el número de tarjeta, la marca de la misma, la fecha de la operación, el país en el que se realizó la compra, el nombre del comercio y el monto de la operación en moneda extranjera y en pesos. Además, deberán especificar el código de rubro del comercio y el número de identificación del mismo.

 En ese sentido, uno de los aspectos técnicos más relevantes de la resolución es el código de rubro que deberá ser reportado por los comercios internacionales en los que se realicen las compras. Este código se corresponde con el Merchant Category Code (MCC), utilizado por las entidades administradoras de tarjetas, basado en los sistemas de clasificación de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y el Clasificador Industrial Estándar (SIC). Este cambio busca mejorar la precisión en el seguimiento de las compras realizadas en el extranjero, asegurando que las transacciones se clasifiquen correctamente según el tipo de bien o servicio adquirido.

 Este nuevo nivel de información puede ayudar a las autoridades a entender mejor el comportamiento de consumo de los usuarios y a identificar posibles desviaciones del marco legal o fiscal. Además, proporciona un mecanismo más preciso para las futuras auditorías.

Otra de las modificaciones clave es la inclusión de los titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de tarjetas, quienes también deberán ser informados, algo que anteriormente no formaba parte del régimen informático. Esto representa una ampliación de la información a las compras realizadas por usuarios adicionales de la tarjeta, lo que amplía el control de las operaciones realizadas bajo una misma cuenta.

 Las nuevas exigencias implican una mayor carga administrativa para las entidades bancarias y financieras que emiten tarjetas de crédito y débito en el país. Así, deberán adaptar sus sistemas para recolectar y transmitir esta información a la ARCA.

 Juan Alberto Pazo, director ejecutivo de la entidad reguladora nacional, destacó en la publicación oficial que esta medida tiene como fin “facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables y dotar al organismo de información relevante para ejercer sus funciones de control”. La nueva normativa también promete agilizar los procesos de control de divisas y las fiscalizaciones relacionadas con el mercado de cambio.

Resolución General (AFIP) Nº 5662/2025 (BO 12/03/2025)

Destacamos los siguientes cambios respecto del detalle de operaciones en el exterior:
– De las tarjetas de titulares emitidas en el país, adicionales y extensiones, se agrega: la marca de la tarjeta y la CUIT de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen de la operación y el número de identificación del comercio. 
– Del código de rubro del comercio: se reemplaza la referencia al código anterior (5) por el código (9). Y se define por nota aclaratoria (9), que los códigos de rubros a informar, se deberán basar en los Merchant Category Codes (MCC) utilizados por las entidades administradoras de tarjetas de crédito, según estándares internacionales. 

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Viajes al exterior cuanto dinero se puede llevar

VIAJES: con cuántos dólares se puede entrar a la Argentina sin declarar, según la nueva disposición de ARCA

ARCA actualizó las normas para ingresar y salir de Argentina con dinero en efectivo y metales preciosos.

¿Con cuánto dinero en efectivo se puede salir de la Argentina sin declarar?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados en Argentina.

La medida se formalizó a través de la Resolución General 5659/2025, publicada en el Boletín Oficial el 10 de marzo de 2025, y reemplaza las resoluciones previas N° 2.704 y 2.705.

Objetivo de la normativa

El objetivo es alinear la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Límites y requisitos para ingresar dinero a Argentina

Las personas que ingresen al país con:

  • Dinero en efectivo
  • Instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera)
  • Metales preciosos amonedados

Si el valor total es igual o superior a US$ 10.000 , deberán declararlo obligatoriamente ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A.

Para calcular este monto, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al ingreso.

Límites y requisitos para salir de Argentina

Los viajeros podrán salir del país con dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos siempre que el monto total sea inferior a US$ 10.000.

Si el monto es igual o superior a US$ 10.000, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables en moneda extranjera solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de moneda nacional e instrumentos negociables en pesos argentinos, cuando el monto sea igual o superior a US$ 10.000, será obligatorio declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2250-B.

Reglas según la edad del viajero

  • Mayores de 16 años o emancipados: aplican los montos y requisitos mencionados.
  • Menores de 16 años no emancipados: los límites se reducen al 50%.

Definición de “instrumento negociable al portador”

Se consideran cheques de viajero, cheques, pagarés y otros medios de pago con la misma función.

Sanciones por incumplimiento

El servicio aduanero registrará la información declarada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y la enviará a la Unidad de Información Financiera (UIF).

El incumplimiento de la declaración obligatoria puede generar sanciones y medidas cautelares según el Código Aduanero.

Excepción para viajeros en tránsito

Las restricciones no aplican a viajeros en tránsito que hayan declarado previamente las divisas al ingresar al país mediante el formulario OM 2249-A, consignando la palabra “Tránsito”.

La ARCA informará a la UIF cualquier movimiento sospechoso que pueda estar vinculado al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Cuales son las  Nuevas reglas desde marzo 2025?

Desde marzo 2025, montos superiores a USD 10.000 deberán declararse en Aduana. Conoce los nuevos requisitos y sanciones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado la Resolución General 5659/2025, que modifica las normas sobre el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados desde y hacia Argentina.

La medida sustituye las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705, unificando la normativa vigente y alineándola con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Principales cambios en el régimen de ingreso y egreso de divisas

 Declaración obligatoria para montos superiores a USD 10.000
Los viajeros y tripulantes que ingresen o egresen del país con dinero en efectivo, cheques de viajero, instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados por un valor igual o superior a USD 10.000 deberán declararlo ante la Aduana mediante el Formulario OM 2249-A al ingresar o el Formulario OM 2250-B al egresar.

 Restricciones para la salida de divisas en efectivo
Solo se permitirá la salida de dinero en efectivo en moneda extranjera por montos inferiores a USD 10.000. Para sumas superiores, el traslado deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 Tipo de cambio aplicable
Para determinar si el monto transportado supera los USD 10.000, se utilizará el tipo de cambio comprador o vendedor del Banco Nación, según corresponda, del día hábil inmediato anterior al del ingreso o egreso del país.

 Límites para menores de 16 años
Los menores de 16 años no emancipados podrán transportar hasta el 50% del monto permitido para los adultos, es decir, USD 5.000.

 Sanciones por incumplimiento
Los viajeros que no cumplan con la declaración obligatoria podrán ser sancionados conforme al Código Aduanero (Ley N° 22.415). En caso de sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) será notificada.

Vigencia de la norma

Las nuevas regulaciones entrarán en vigencia 10 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 24 de marzo de 2025.

Además :

El servicio aduanero registrará los datos declarados por cada viajero o tripulante

Resumen :

Ingreso al país

Se establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000.

Deberán declararlo mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de ARCA.
A tal fin, el valor de los bienes se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso, conforme lo informe el Banco de la Nación Argentina.

Egreso del país

A su vez, los viajeros y tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas.

A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Si el valor total excede esta cifra, el egreso deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de egreso de moneda nacional de curso legal e instrumentos negociables emitidos en moneda nacional, si el valor total supera los USD 10.000 o su equivalente, los viajeros deberán declarar estos bienes al momento de salir del país mediante el formulario OM 2250-B.

Consideraciones generales

-En todos los casos, los importes se computarán por cada viajero o tripulante.

-Cuando se trate de menores de 16 años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al 50% del establecido para los mayores de edad.

-Los límites establecidos en esta resolución no serán de aplicación a los viajeros de cualquier categoría y a los tripulantes que se encontraren en tránsito, siempre que hayan declarado previamente a su ingreso al país utilizando el formulario OM 2249-A.

En este caso, deberán consignar la palabra ‘Tránsito’ en el formulario y presentar la declaración ante la aduana de salida.


Sanciones

Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero.

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Restricciones y bloqueo de CUIT

ARCA modifica sanciones en el SIACE: qué deben saber los comerciantes y pymes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido cambios significativos en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) a través de la Resolución General 5660/2025, publicada en el Boletín Oficial.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

Uno de los principales ajustes es la eliminación de sanciones automáticas que afectaban a comerciantes, pymes y otros contribuyentes cuando no respondían en tiempo y forma a los requerimientos electrónicos de ARCA. Hasta ahora, la falta de respuesta podía generar consecuencias severas, como:

  • Cambios en la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
  • Exclusión o suspensión en registros fiscales.
  • Obligación de emitir facturas tipo M, lo que implicaba mayores retenciones de IVA.
  • Restricciones en la Capacidad Económica Financiera (CEF), afectando operaciones como importaciones y servicios.

Con la nueva normativa, estos castigos automáticos se eliminan, dejando como única sanción la limitación temporal de la CUIT hasta que el contribuyente regularice su situación.

¿Qué pasa con el bloqueo de la CUIT?

Aunque ARCA eliminó varias sanciones, la suspensión de la CUIT sigue vigente. Es decir, si un contribuyente no responde a un requerimiento, su CUIT puede quedar bloqueada hasta que complete el trámite correspondiente. Para rehabilitarla, se debe ingresar al portal de ARCA en la opción “Estado de tu CUIT” y seguir los pasos indicados en el sistema SIACE.

¿Por qué es importante este cambio para las pymes?

Este ajuste es un alivio para muchas pequeñas y medianas empresas que enfrentaban bloqueos arbitrarios sin margen de defensa. La eliminación de sanciones automáticas reduce la incertidumbre fiscal y facilita la regularización de situaciones sin afectar la operatividad de los negocios.

El tema llegó hasta el Congreso, donde el diputado Ricardo López Murphy solicitó explicaciones sobre las sanciones impuestas por ARCA, denunciando que muchas pymes quedaban paralizadas sin razones claras y con graves consecuencias económicas.

Desde cuándo rige la nueva normativa

La Resolución General 5660/2025 entró en vigencia el 11 de marzo de 2025, el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión

Si bien la flexibilización de sanciones es una medida positiva, el bloqueo de la CUIT sigue siendo un problema para quienes no cumplen con los requerimientos electrónicos a tiempo. Es fundamental que comerciantes y pymes se mantengan atentos a las notificaciones de ARCA y respondan en los plazos establecidos para evitar inconvenientes.

📌 Consejo: Verifica regularmente tu Domicilio Fiscal Electrónico y consulta el estado de tu CUIT en el portal de ARCA para asegurarte de no tener restricciones que afecten tu actividad comercial.

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