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Abril mes de renovación de certificado Pyme

El certificado Pyme se tramita  on line es gratis, fácil y te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para la  empresa o negocio.

CERTIFICADO MiPyME. En abril Comienzan a llegar las notificaciones para su renovación automática

Los sujetos cuyo cierre de ejercicio comercial haya sido en diciembre de 2024 y cuenten con un certificado MiPyME vigente, podrán verificar la información contenida en el formulario 1272 – PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios, entre el 1° y el 20 de abril de 2025 a los efectos de la renovación automática. En caso de detectar inconsistencias, deberán efectuar las correcciones correspondientes:

Finalizado el plazo, ARCA transferirá la información a la SEPYME a fin de que realice el análisis correspondiente para la renovación de los certificados otorgados en forma automática, en los casos que corresponda.

Es importante tener en consideración que al presentar el F.1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución SECPYME 220/19. En caso de optar por no compartir dicha información, se deberá manifestar expresamente en el F.1272.

RECOMENDACIÓN :   TILDA SIEMPRE EL BENEFICIO llamado “IVA diferido”, se mantendrá la opción elegida AL SIGUIENTE AÑO


Aconsejamos  recategorizarse en el Registro Pyme. No desaprovechemos los beneficios:

  • Recuperamos el   impuesto al débito y crédito: descontándolo de ganancias
  • Pago del IVA luego de 90 días, sin pagar ningún recargo de interés
  • Los créditos en los bancos tienen tasas menores.
  • Certificado de no retención de IVA emitido de forma simplificada
  • El banco no te cobrara comisión por depositar en efectivo
  • Reducción de retenciones para micro empresas de comercio
  • Cargas Sociales menores: la  alícuota de contribuciones patronales se establece en un 18%. Para pymes en lugar del 21% que es la general.

Y hay más, tenes dudas, consúltanos

info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Certificado MIPyME 2025

CERTIFICADO PYME : Qué dato deberán tener en cuenta las Pymes para mantener los beneficios fiscales de ARCA

En abril, la Secretaría de industria y desarrollo productivo actualiza los valores que definen la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa

El 30 de abril  2025 vence la vigencia del certificado Pymepara las empresas que cerraron el ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2024 y para los contribuyentes individuales. La caducidad del registro opera el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial de las empresas, o en que finaliza el año calendario para las personas humanas.

En ese momento vence la vigencia del certificado MIPyME,  que otorga beneficios para las empresas que califican dentro de los parámetros establecidos de facturación y de otros indicadores, exigidos por la resolución 220/19 de la SEPyME.

Ya esyan publicados los nuevos montos y tramos para cada area de actividad , res54/25  de MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Beneficios fiscales de ARCA: Pymes esperan nuevos valores de facturación

En los primeros días del mes de abril de todos los años, la Secretaría de industria y desarrollo productivo emite la resolución que actualiza los valores de facturación de los cuatro escalones que definen, según las actividades desarrolladas, la clasificación de Micro, Pequeña, Mediana Empresa (tramo I) y Mediana Empresa (tramo II).

Es importante saber en qué escala se cae para conocer si se siguen manteniendo los mismos beneficios fiscales o se pierden total o parcialmente, dependiendo del nivel de facturación que tuvo cada empresa en el 2024. El cálculo se completa promediando los ingresos netos anuales de los últimos tres años (2022 a 2024) descontando el IVA y los impuestos internos, deduciendo el 75% del monto de las exportaciones de ese período.

La renovación es automática; sin embargo, es conveniente ingresar al servicio que funciona dentro de la página Web de la AFIP, denominado “Pymes solicitud de categorización y/o beneficios”. En estos días se publicará en el Boletín Oficial la resolución de la Secretaría de industria y desarrollo productivo, que define las nuevas categorías de empresas. Esta norma actualizará los parámetros de facturación, para cada una de las actividades, que se consideran a los efectos de calificar como Micro, Pequeña, Mediana (tramo 1) y Mediana (tramo 2), que tienen beneficios diferenciales frente a los impuestos.

Durante este mes, conviene revisar los datos que se exponen en la página Web de la ARCA, ya que cualquier incumplimiento formal podría hacer peligrar la obtención del certificado para el contribuyente. Los certificados que vencen a fin de mes son los de las personas jurídicas que tuvieron su cierre de ejercicio el 31 de diciembre del 2024 y para las personas humanas. Las demás empresas tienen que renovar el certificado al finalizar el cuarto mes posterior a la fecha en que cierran su ejercicio.

El mensaje que surge al ingresar al sitio y ratificando los datos para el 2024, recordando tildar la opción de pago de IVA diferido, es el siguiente: “Señor Contribuyente: Le informamos que se ha procesado su solicitud presentada mediante un F1272 identificado como xxxxxxx la cual fue ‘Aprobada’ por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud a lo establecido en el Art. 1° de la Resolución 24 del 2001 de fecha 15 Feb 2001 de la precitada Secretaría. Por tal motivo le informamos que se ha registrado la categoría (Micro, Pequeña, Mediana tramo 1 o Mediana tramo 2) Empresas Ley 25300.”

Si la ex AFIP detecta algún incumplimiento formal del contribuyente, en el texto que llega por mensaje al domicilio electrónico, se expresa que la renovación no fue aprobada. Esto obliga que, previamente, deban solucionarse las cuestiones formales que fueron incumplidas y luego presentar nuevamente una declaración rectificativa de la declaración para poder obtener un certificado que se encuentre habilitado. El plazo que existe para solucionar el inconveniente será de 20 días corridos, venciendo el 20 de abril de 2025.

Algunas cuestiones que pueden producir el rechazo en la obtención del certificado, pueden originarse en haber incumplido las presentaciones de las declaraciones juradas de IVA, del formulario 931 o del Régimen Simplificado, de los últimos tres ejercicios.

También puede influir la falta de cumplimiento en la presentación de algún régimen de información, como por ejemplo el de operaciones internacionales. El hecho de no contar con ese certificado expedido, obligará a la empresa a tener que tramitar un certificado nuevo que comenzará a tener vigencia recién a partir del momento en que sea aprobado, no teniendo efectos retroactivos. Si un contribuyente venía pagando el impuesto al valor agregado a los 90 días, al perder la protección del certificado, pasa a estar obligado a abonarlo mensualmente, hasta el período en que lo solucione, rigiendo la nueva autorización del certificado emitido por la ARCA.

Ex AFIP: otros beneficios fiscales para Pymes vigentes

1. Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social reducida para las MiPyME, del 18% de alícuota de contribuciones patronales de seguridad social. En años anteriores, se había unificado ese porcentaje en el 21% para todos los empleadores, fueran empresas grandes o pequeñas. De esta manera quedó sin efecto la imposibilidad que tenían las empresas de servicios y de comercio de acceder al beneficio, que para los años anteriores se sigue discutiendo en tribunales.

2. Las Microempresas podrán computar hasta el 30% de lo abonado por el impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta de las contribuciones patronales, hasta el tope del 15% de las destinadas al SIPA.

3. Exención del impuesto sobre débitos y créditos al retirar dinero en efectivo a favor de las micro y pequeñas empresas. Cuando se realizan extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas (dos escalones del cuadro Pyme)

4. Pago de IVA a 90 para las Micro o Pequeñas Empresas. En el momento de renovar el certificado debe verificarse la adhesión a este beneficio.

5. Compensación del 100% impuesto al cheque (débitos y créditos) en el pago de Ganancias para las Micro y Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro) Para las empresas industriales mediana tramo 1, se puede computar el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica)

El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Solo se puede trasladar el 33% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales. La diferencia del porcentaje adicional del beneficio no puede trasladarse a otros ejercicios.

6. Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA: para las MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. Las Microempresas pueden tramitar un certificado de exclusión, de retenciones y percepciones del impuesto sin necesidad de poseer saldo de libre disponibilidad.

Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.

Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.

7. Reducción de retenciones para microempresas de comercio. Las Microempresas de comercio que venden a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedan excluidos de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones realizadas con tarjeta de crédito o débito.

8. Saldos a favor para MiPyMEs en AFIP. Existe prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.

9. Exención en el impuesto a las Ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras. En cuanto a los anticipos del impuesto que deben abonarse durante el año, pueden ser del 10% cada uno, evitándose el primer adelanto del 25%.

10. Las Microempresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluidas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.

Existen otros beneficios, entre los que se encuentra un tratamiento diferencial al momento de tramitar un plan de facilidades de pago que tiene vigente la ARCA. Otra cuestión que no es menor, consiste en que las operaciones realizadas entre empresas Pymes no tienen obligación de emitir facturas de créditos electrónicas, las mismas son opcionales.

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Actualización importante con destino al fondo  fiduciario de enfermedades profesionales

Le informamos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Disposición 3/2022 de fecha 15 de julio de 2022, ha dispuesto la actualización de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). En consecuencia, la misma será de mil doscientos veintisiete ($1227), por empleado y se abonará a partir del periodo de cobertura Abril 2025 (es decir, Declaración Jurada F931 de Marzo2025).

Esta resolución es de aplicación para todos los empleadores, incluyendo a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta

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Día del Personal de Casas Particulares: ¿cómo se paga este día?

El 3 de abril, fecha en la que se celebra, es considerado no laborable para todo el personal del sector

La Resolución (CNTCP) 3/2015 fijó el 3 de abril de cada año como el Día del Personal de Casas Particulares, en conmemoración de la jornada en que fue promulgada la Ley 26844 que regula la actividad.

La misma estableció qué se considera trabajo en casas particulares a “toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”.

¿Cómo se abona el 3 de abril y qué pasa si se realizan tareas en la fecha?

La jornada será considerada como día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración.

En caso de que el personal prestase tareas, su remuneración se integrará, además de la retribución del haber correspondiente, con un recargo equivalente al 100%.

¿Cómo es el cobro si trabajan los feriados de Semana Santa?

Durante esos días, el personal de casas particulares tiene derecho a no trabajar y cobrar el día. En caso de trabajar, deben recibir un 100% de recargo.

Lo mencionado aplica independientemente de si cumplen tareas “por hora” o “sin retiro”.

En los días no laborables, queda a opción del empleador el que se preste o no tareas. Si el empleador decide que el personal no vaya a cumplir su labor un día no laborable, debe abonarle igual a la trabajadora, ese día (como trabajado).

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Rápida devolución de saldos a favor de Ingresos brutos en CABA, Agip

Es para saldos a favor hasta 2.000.000

Te contamos cuales son los requisitos y los pasos a seguir para realizar el trámite

Es para Persona física o jurídica, contribuyente local o de convenio multilateral

Requisitos:

  • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
  • Tener Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000. 
  • Inexistencia de deuda judicial. 
  • No tener deudas, si las tenes, te avisa, lo pagas y seguís con el trámite, también a veces te permite compensar
  • No tener   planes de facilidades vigentes

Solicitud web:

  • Ingresá con CUIT y Clave Ciudad a la página web de AGIP y selecciona el servicio “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”.
  • Selecciona la opción “Operaciones” y luego “Devolución SAF”.

IMPORTANTE: Recordá que si contás con un Saldo a Favor en el impuesto superior a los $2.000.000, deberás efectuar el trámite de devolución mediante el servicio TAD, con CUIT y Clave Ciudad desde la página web de AGIP.

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Certificación negativa

CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE ANSES. ¿Cómo obtenerla y para qué sirve?
La Certificación Negativa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es un comprobante que acredita la ausencia de registros en el sistema previsional y de seguridad social. Es un documento clave para diversos trámites y puede obtenerse a través de la web de la ANSES, sin necesidad de firma o sello de un agente del organismo y tiene una validez de 30 días. La Certificación Negativa es un documento oficial emitido por la ANSES que certifica que una persona no está recibiendo ningún tipo de aporte o prestación del organismo, como jubilación, pensión y asignación, entre otros. 

Lo  emite ANSES, y es en donde se deja constancia que no registras:

  • Declaraciones juradas como trabajador bajo relación de dependencia.
  • Declaraciones Juradas de provincias no adheridas al Sistema Integral Previsional Argentino (tanto para trabajadores activos como pasivos).
  • Transferencias como autónomo, monotributista y/o personal de casas particulares.
  • Cobro de Asignación por Maternidad para personal de casas particulares
  • Cobro de la Prestación por Desempleo
  • Cobro de programas sociales
  • Cobro de la Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo
  • Cobro de Asignaciones Familiares
  • Cobro de Progresar
  • Iniciación de Prestación Previsional Nacional
  • Cobro de prestaciones previsionales vigentes a la fecha de la solicitud
  • Obra social

Además, en este comprobante figura si te encontrás registrado como monotributista social.

La certificación negativa obtenida a través de la web de ANSES no requiere sello o firma de un agente del organismo y tiene una validez de 30 días.

Recordá que podes hacer este trámite a través de la app mi ANSES

También podes realizar la consulta a través de mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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