Eliminación del IVA para la canasta alimentaria hasta fin de año
Los siguientes productos de la canasta alimentaria que detallamos a continuación, no pagarán el impuesto al valor agregado cuando se comercialicen a consumidores finales:
* Aceite de girasol, maíz y mezcla
* Arroz
* Azúcar
* Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
* Harina de maíz
* Harinas de trigo
* Huevos
* Leche fluida entera o descremada, con aditivos
* Pan
* Pan rallado y/o rebozador
* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té
* Yogur entero y/o descremadoCrédito fiscal en las compras: Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las compras de los mencionados productos, se podrán tomar como crédito fiscal del mes pudiendo ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones que continúen gravadas.
Implementación: La puesta en marcha del IVA 0% en estos artículos, implica que los comercios deben modificar procesos informáticos y de facturación, es decir, adecuar los parámetros en sus controladores fiscales para que los mismos tomen el IVA 0% (antes del 21%) para los productos mencionados.
Asimismo, los comercios Monotributistas al no aplicar IVA a sus ventas, deberán resignar esta utilidad.
Fuente: Decreto PE 567/2019 (B.O.16/8/19)