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Mujeres en Carrera la jornada de capacitación “Finanzas VOS”.

Desde Fecoba #MujeresEmpresarias tuvimos el agrado de organizar este 25/09 en la sede de la Federación de Comercio junto con Mujeres en Carrera la jornada de capacitación “Finanzas VOS”. 

Nos acompañó Sheila Harkatz, experta en educación e inclusión financiera para mujeres, donde a sala llena las mujeres presentes expresaban sus inquietudes financieras.

Se realizaron 4 mesas de trabajo, lideradas por 4 capacitadoras en un formato rotativo que permitió de manera ágil y amigable proporcionar las herramientas y conocimientos financieros a las presentes. Se dividieron en las siguientes categorías:

-Presupuesto ágil, dictada por Valeria Pollarsky.
-Inteligencia emocional financiera, a cargo de Valeria Laconich.
-Viabilidad de Negocios, liderada por Diana Lewin.
-Indicadores financieros, por Julieta Caminetsky.

Para la clausura se realizaron charlas tipo Ted, para motivar a aquellos que quieren emprender generar negocios a través del conocimiento adquirido mediante la formación profesional, factor clave para el desarrollo productivo, y destacando las herramientas y servicios que gratuitamente ofrece Fecoba.

#FecobaMujer #mujeresencarrera #inclusionfinanciera #finanzasvos

https://www.estudiopiacentini.com.ar/wp-content/uploads/2018/09/finanzas_vos.mp4#t=4

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Excelente iniciativa, información muy útil e interesante para seguir apoyando a las empresas y emprendedores de nuestra ciudad.

Queremos extender nuestros más sinceros agradecimientos a Empresarias Pymes Asempio, al gobierno de la ciudad comuna 1 y a Juan Sardella de Empuje Web por abrirnos un espacio dentro de la charla realizada “Instagram como herramienta de ventas” para que pudiéramos presentar la convocatoria al premio “Mujeres Empresarias Ciudad 2019”.

#FecobaMujer #MujeresEmpresarias #PremioMujeresEmpresarias2019#asempio #comuna1 #marketingdigital #empujeweb

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Empleados de Comercio: los $5000 se pagan en hasta 5 cuotas

Según el acta acuerdo que publicó FAECYS las partes acuerdan que el pago de la asignación no remunerativa podrá efectuarse en un máximo de cinco cuotas, iguales y consecutivas, de $1.000 cada una por todo concepto.


La primera cuota será con el pago de los salarios del mes de septiembre y la última con el pago de los salarios del mes de enero de 2020.


El bono es No remunerativo. 


Aporte a Obra social OSECAC:
Pero sobre suma de 5000 pesos se deberán pagar los aportes y contribuciones a la obra social OSECAC, para el caso de trabajadores afiliados a la misma. DE 3% a cargo de empleados Y DEL 6% a cargo de los empleadores.


Los $ 5.000 se compensarán en las próximas revisiones salariales y será proporcional en casos de jornada reducida.

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Simulador de cuotas para orientar al comerciante en sus ventas con tarjeta de crédito

Ahora mediante el simulador de cuotas que desarrolló la empresa First Data a pedido de la Secretaría de Comercio de la Nación (autoridad de aplicación de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y Débito), aquellos comercios que ofrezcan a sus clientes la posibilidad de financiar sus compras con tarjeta de crédito podrán, a través de esta herramienta, corroborar el costo financiero real de cada una de sus operaciones. El simulador de cuotas es gratuito, opera de forma online y requiere mínimos datos de la operación para su correcta utilización.


Así, si tomamos como ejemplo una venta realizada a través del programa Ahora 12 por un valor de diez mil pesos ($10.000), el simulador online arroja un costo total de once mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($11.244) para la operación, siendo el valor de cada cuota, novecientos treinta y siete pesos ($937). Link: https://lnkd.in/eQxpQPU

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Afip: próxima implementación del Libro de IVA Digital

Días atrás, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lanzó en su página web el micrositio “Libro IVA Digital” donde se puede acceder al borrador de la resolución general que implementará el nuevo régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Según el cronograma, la medida entraría en vigor en octubre y estarán obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:

  • Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  • Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

A su vez, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos no deberán registrar electrónicamente en el “Libro de IVA Digital” sus operaciones:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades pertenecientes total o parcialmente a dichos Estados.

b) Quienes presten servicios personales domésticos.

c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).

Cronograma de implementación previsto:

  • Octubre de 2019: para aquellos a los que la AFIP les envíe una notificación expresa a su domicilio fiscal electrónico.
  • Enero de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado menos de $ 500.000 en 2018.
  • Marzo de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado entre $ 500.000 y $ 2 millones en 2018.
  • Mayo de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado más de $ 2 millones en 2018.
  • Julio de 2020: Responsables inscriptos no obligados a presentar régimen informativo de compras y ventas, y exentos en el IVA.
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AFIP: cambios en la generación del volante electrónico de pago

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4577/2019, la modificación del procedimiento de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Dicha resolución establece que, para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondo, se deberá:

  • Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, o a través del sitio web de los prestadores homologados por el fisco nacional.
  • Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:

A) “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

B) “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

C) “VEP desde Vencimientos”: aquí el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

D) “VEP desde Archivo”: desde esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.

  • En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
  • Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
  • Acceder al sitio web de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.

Cabe destacar que los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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