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Mejoras temporales para acceder a los planes de pago de AFIP

Según lo establecido por AFIP a través de la Resolución General 4548/19, hasta el 31/12/19, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, ampliándose además de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las Pymes. En tal sentido, no se tendrá en cuenta el perfil de riesgo o atraso de los contribuyentes

Esta medida fue solicitada en reiteradas oportunidades a la AFIP desde FECOBA a través de la CAME en representación de las Pymes porteñas, dado que quienes se atrasaban además, se veían perjudicados para poder solicitar el acceso a planes de pagos. A partir de lo anunciado, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior, ahora podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y a una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.

Importante: Aún se encuentran pendientes de aplicación otras medidas que contemplan la extensión del plan de facilidades de pago no permanente dispuesto por la Resolución General 4477/19 de AFIP, en hasta 120 cuotas mensuales.

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Impuesto a las Ganancias de los sueldos: se incrementa el mínimo no imponible y las deducciones especiales para el año 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el incremento de un 20% en el mínimo no imponible y la deducción especial del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, lo que generará en los próximos pagos menos retenciones, o incluso, la devolución de las mismas.

Los nuevos importes anuales incrementados, son los siguientes:

Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)] $ 103.018,79
Deducción especial [art. 23, inc. c)] $ 494.490,17

También se aumentan proporcionalmente, las deducciones por servicio doméstico y alquiler.

Atención:

  • Las deducciones de cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas.
  • La presente medida es de aplicación inmediata para los sueldos del corriente mes de agosto pero no obstante, requiere la ratificación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

En relación a las diferencias que surjan en la liquidación de haberes ante la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generaran saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019, debiendo figurar en el recibo de sueldo correspondiente bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/2019”.

Fuente: Resolución General Nº 4546/2019 (B.O.16/08/19)

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Eliminación del IVA para la canasta alimentaria hasta fin de año

Los siguientes productos de la canasta alimentaria que detallamos a continuación, no pagarán el impuesto al valor agregado cuando se comercialicen a consumidores finales:

* Aceite de girasol, maíz y mezcla
* Arroz
* Azúcar
* Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
* Harina de maíz
* Harinas de trigo
* Huevos
* Leche fluida entera o descremada, con aditivos
* Pan
* Pan rallado y/o rebozador
* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té
* Yogur entero y/o descremadoCrédito fiscal en las compras: Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las compras de los mencionados productos, se podrán tomar como crédito fiscal del mes pudiendo ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones que continúen gravadas.

Implementación: La puesta en marcha del IVA 0% en estos artículos, implica que los comercios deben modificar procesos informáticos y de facturación, es decir, adecuar los parámetros en sus controladores fiscales para que los mismos tomen el IVA 0% (antes del 21%) para los productos mencionados.

Asimismo, los comercios Monotributistas al no aplicar IVA a sus ventas, deberán resignar esta utilidad.

Fuente: Decreto PE 567/2019 (B.O.16/8/19)

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