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Como se debe pagar el bono de personal de casas particulares

¿Cuánto tengo que pagar de bono?

Lo primero que debe hacer el empleador es chequear la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo del empleado o la empleada en cuestión. Si trabaja más de 16 horas semanales, le corresponde un bono de $3000, a pagarse en dos cuotas de $1500. Si cumple una jornada de menos de 16 horas y más de 12, le corresponde $1500, en dos cuotas de $750. Si cumple una jornada semanal inferior a las 12 horas semanales, $1000 en dos cuotas de $500.

¿Cuándo tengo que pagar el bono a la empleada doméstico?

La primera cuota del bono debe pagarse entre hoy -que fue oficializada la medida en el Boletín Oficial- y el 30 de octubre. Puede incluirse dentro del pago del salario de septiembre solo en el caso de que no haya sido abonado todavía y se prevea cancelarlo en ese plazo. Es decir, si septiembre ya fue pagado, no se puede esperar hasta el pago del salario de octubre para incluirlo y hay que cancelarlo antes en efectivo o depositarlo en la cuenta correspondiente.

Lo mismo para la segunda cuota, en diciembre: puede incluirse en el pago del salario de noviembre solo si se hace entre el 1 y el 31 de diciembre.

¿Cómo dejo constancia del pago del bono?

Hay dos formas de registrar los pagos al personal de casas particulares. Por un lado, se puede hacer descargando y completando manualmente el formulario 102/RT de Afip. Por otro, se puede emitir un recibo online en la página web de Afip, a la que se ingresa con clave fiscal.

Quienes utilicen habitualmente el formulario físico pueden agregar el detalle de la primera cuota del bono en el apartado de “otros conceptos”. Incluso en el caso de que ya se hubiera completado el formulario con el pago de septiembre se podría sumar esa línea y volver a firmarlo por las partes.

Quienes elijan el formulario online también pueden sumarlo en “otros conceptos”, pero no pueden modificar un recibo ya emitido ni tampoco generar uno nuevo para el mismo período. Entonces, en el caso de haber realizado ya el recibo del pago de septiembre, deberían imprimir el formulario 102 y hacer manualmente el recibo de la primera cuota del bono, consignando solo ese concepto.

¿Si no tengo el dinero ahora, puedo retrasar el pago?

El bono es el resultado de una negociación entre trabajadores, empleadores y el Ministerio de Producción y Trabajo y las fechas para su cancelación son explícitas: octubre y diciembre. De todos modos, frente al caso excepcional de no contar con el dinero para abonar la primera cuota este mes, la alternativa sería postergarlo al mes siguiente, pero incluyendo un interés resarcitorio.

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Empleados de Comercio acordó la reducción de aportes patronales para «preservar» empleos

Mediante un comunicado de prensa , la Faecys rebaja aportes a las empresas que presentaron Procedimientos Preventivos de Crisis (PPC)

Las compañías inmersas en el Procedimiento Preventivo de Crisis acordaron con el sindicato esa salida y, según el comunicado, aseguraron que “no producirán despidos ni se irán del país”.
A través del comunicado de prensa , Cavalleri indicó que: “El sindicato, consciente del prolongado proceso de inestabilidad económica que, en muchos casos, provocó fuertes coletazos, inició un plan de acción para salvaguardar las fuentes de trabajo de los mercantiles en todo el país. Entre las alternativas para preservar esos empleos y el bienestar de los trabajadores y sus familias, convino la reducción del pago de aportes patronales”
El dirigente gremial explicó que la FAECyS y determinadas empresas inmersas en los denominados Procedimientos Preventivos de Crisis (PPC) convinieron la reducción del pago de aportes patronales para preservar los empleos y mencionó, entre otros casos resonantes, los de las firmas Ribeiro S.A., Musimundo S.A., Meroli y Hipertehuelche.
la FaecYs convino esa propuesta con determinadas empresas, como en su momento lo hizo con los representantes franceses de la cadena de supermercados Carrefour, lo que impidió su salida de la Argentina.
Las compañías inmersas en el Procedimiento Preventivo de Crisis acordaron con el sindicato esa salida y, según el comunicado, aseguraron que “no producirán despidos ni se irán del país”.

Procedimiento preventivo de crisis de empresas, ¿como lo pido?
el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas reglado por la Ley Nacional de Empleo (LNE) y otras normas legales vigentes, además de ser un mecanismo conciliatorio entre la empresa y la entidad sindical representativa, tiene la particularidad de requerir a las partes, básicamente al empleador, medidas encaminadas a superar la crisis invocada o atenuar sus efectos, involucrando de tal forma a los propios actores sociales en la búsqueda de una solución que satisfaga los intereses particulares de la actividad de que se trate.
Para solicitar la tramitación de un procedimiento preventivo de crisis se deberá tener en cuenta el artículo 98 de la ley 24.013: “Con carácter previo a la comunicación de despidos, suspensiones de fuerza mayor por causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores, a más del 10 % en empresas de entre 400 y 1000 trabajadores y a más del 5% de empresas de más de 1000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento de crisis previsto en el Capítulo 6 de la Ley.”
Para el caso que no se diera el porcentaje de trabajadores afectados, previsto en dicho artículo, será de aplicación el Decreto 328/88, que dispone que los empleadores, antes de disponer suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo a la totalidad o parte de su personal, deberán comunicar tal decisión a la Autoridad, con una anticipación no menor de diez días de hacerla efectiva. Con la misma anticipación los empleadores deberán entregar copia de la comunicación a la asociación o asociaciones sindicales con personería gremial que representen a los trabajadores afectados por la medida.


Asimismo cuando la empresa tuviera más de 50 trabajadores se aplica además de la L.N.E., el Decreto 2072/94, que requiere que la empresa explicite las medidas que propone para superar la crisis o atenuar sus efectos.


El solicitante fundamentará su petición, con elementos probatorios, por ejemplo, los tres últimos balances que deberán estar suscriptos por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y adjuntar cuadros comparativos de ventas.
La Autoridad de Aplicación puede solicitar otros elementos que considere necesarios para fundamentar el pedido.


Deberá asimismo indicar los datos de la empresa, denominación, actividad, acreditación de la personería, domicilio real y constituido ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, denunciar el domicilio de la empresa donde efectivamente cumplen tareas los trabajadores afectados, detallando respecto a éstos últimos, nombre y apellido, fecha de ingreso, cargas de familia, área donde revista, categoría, especialidad y remuneración mensual, el convenio colectivo aplicable y la entidad gremial que representa a los trabajadores.


Dentro de las 48 hs. de efectuada la presentación se da traslado a la otra parte y se cita a la asociación sindical y al empleador a una audiencia dentro de los cinco días siguientes. En caso de no existir acuerdo se abre un proceso de negociación de diez días, al cabo de los cuales puede lograrse un acuerdo que la Autoridad Administrativa puede homologar o bien rechazarlo.


Mientras se tramita este procedimiento , que no es ni más ni menos que una mesa de negociación entre las partes involucradas, y hasta su conclusión, no podrá el empleador ejecutar las medidas de afectación del empleo, objeto del procedimiento, ni la asociación sindical tomar medidas de acción directa.


Para más información y solicitud de turnos comunicarse al teléfono del Ministerio 2822-7200 int. 1243 / 1246, por correo electrónico a: privadadgrlab@buenosaires.gob.ar, o en Bartolomé Mitre 575, PB, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.

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Jornada “Finanzas VOS”

Organizada en conjunto por Fecoba Mujeres empresarias y Mujeres en Carrera, con Sheila Harkatz, experta en educación e inclusión financiera para mujeres.

Allí se realizaron 4 mesas de trabajo, Presupuesto ágil, dictada por Valeria Pollarsky, Inteligencia emocional financiera, a cargo de Valeria Laconich, Viabilidad de Negocios, liderada por Diana Lewin e Indicadores financieros, por Julieta Caminetsky. (25-09 sede Fecoba)

#FecobaMujer #mujeresencarrera #mujeresempresarias#inclusionfinanciera #finanzasvos

 

https://www.estudiopiacentini.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/mujeres_en_carrera.mp4#t=1
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Las micro o pequeñas empresas, podrán cancelar las contribuciones patronales con saldo a favor del IVA de libre disponibilidad.

1.- ¿Cuánto se puede compensar?
Se puede compensar con saldos de libre disponibilidad del IVA el saldo de hasta el 20% de las contribuciones 
de la seguridad social.

2.- ¿Quiénes pueden hacerlo?
Lo pueden realizar solo las micro o pequeñas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Las medianas empresas no pueden acceder a esta compensación.

3.- El período involucrado
Solo para contribuciones de la seguridad social del período setiembre de 2019.

4.- Requisitos
Tener presentadas todas las DDJJ del IVA de los períodos no prescriptos.

5.- ¿Cómo se hace la imputación?
A través del “Sistema de Cuentas Tributarias”, en la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio web 
de la AFIP desde el 7/10/2019.

Fuente
RG (AFIP) 4603

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Las micro o pequeñas empresas, podrán cancelar las contribuciones patronales con saldo a favor del IVA de libre disponibilidad.

1.- ¿Cuánto se puede compensar?
Se puede compensar con saldos de libre disponibilidad del IVA el saldo de hasta el 20% de las contribuciones 
de la seguridad social.

2.- ¿Quiénes pueden hacerlo?
Lo pueden realizar solo las micro o pequeñas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Las medianas empresas no pueden acceder a esta compensación.

3.- El período involucrado
Solo para contribuciones de la seguridad social del período setiembre de 2019.

4.- Requisitos
Tener presentadas todas las DDJJ del IVA de los períodos no prescriptos.

5.- ¿Cómo se hace la imputación?
A través del “Sistema de Cuentas Tributarias”, en la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio web 
de la AFIP desde el 7/10/2019.

Fuente
RG (AFIP) 4603

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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