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Nueva liquidación de iva y ventas exentas

Declaración Jurada F.2002 IVA: Carga de Operaciones Exentas, Importadores y Sin Movimientos

Los pasos clave para cargar las operaciones exentas en el F.2002 y evitar errores comunes tras las nuevas disposiciones.

A partir de la declaración jurada de IVA correspondiente a octubre 2024, el aplicativo F.2002 incorpora automáticamente los totales de débito y crédito fiscal previamente cargados en el “Libro de IVA Digital”. Sin embargo, existe información que, una vez registrada en el Libro de IVA Digital, ya no puede ser modificada directamente en el F.2002.

Por ello, es fundamental prestar atención al momento de completar los registros en el libro.

Cambios Introducidos por la RG 5591/24

La Resolución General 5591/24 establece que, a partir de octubre 2024, los totales de débito y crédito fiscal informados en el Libro de IVA Digital serán automáticamente trasladados al sistema “Mis Aplicaciones WEB”, en el formulario “F.2002 IVA por Actividad”. Este formulario mostrará el débito y crédito fiscal previamente registrados en el Libro de IVA Digital del mismo período mensual.

Aunque este mecanismo podría anticipar una futura implementación de declaraciones juradas proforma, actualmente los datos transferidos al F.2002 tienen carácter meramente informativo.

Por lo tanto, los contribuyentes deben seguir cargando manualmente la información para completar la declaración jurada.

Información que se debe indicar en el Libro de IVA

Debemos tener en cuenta, que las situaciones tildadas al crear el Libro de IVA Digital, es la que aparecerá luego al crear la Declaración Jurada de IVA:

  • Operaciones No Gravadas o Exentas
  • Importación definitiva de Bienes
  • Importación de Servicios
  • Incluido en el régimen TURIVA
  • Compras de bienes usados o material reciclado

Lo mismo sucederá si queremos informar la DDJJ sin movimientos:

Toda la información previamente cargada en el Libro de IVA, aparecerá en el F 2002 y no se podrá luego cambiar.

En caso de no haber tillado correctamente, habrá que presentar una rectificativa. Recuerden que siempre se debe informar primero el Libro de IVA y luego la Declaración Jurada de IVA.

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Ya vence la tasa anual de la IGJ

El Ministerio de Justicia, mediante la resolución 366/2024 publicada en el boletín oficial de hoy, fijó el día 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

¿Cómo se calcula el importe de la tasa anual?

El art. 4° de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001 determina que Las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General De Justicia abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala‘:

Cuenta Capital y AjusteHastaTasa Anual
De $05.000100
De $5.000,0110.000200
De $10.000,01

20.000400
De $20.000,01

40.000500
De $40.000,01

80.000700
De $80.000,01120.000900
De $120.000,01

150.0001.100
De $150.000,01

200.0001.400
De $200.000,01

1.000.0001.800
De $1.000.000,012.100.0002.300
De $2.100.000,01En adelante2.500


¿Qué sucede si una sociedad no presenta sus estados contables ante el organismo?

– En estos supuestos, el organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los 2 ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.

– Si la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista.


Presentación de estados contables adeudados

Si la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto y los intereses que correspondieren.

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Tramite digital para rubricas en CABA

A continuación, acompañamos un resumen del instructivo establecido en el Anexo de la  Resolución Bs As 803/2024, brindado por la Secretaria de Trabajo y Empleo de la Ciudad de Buenos Aires.

RUBRICA POR TAD

A.- Ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia de la CABA.-.

B.- Buscador de trámites: SOLICITUD DE RÚBRICA o simplemente, RÚBRICA

C.- Seleccionado el trámite se verán 2 Botones: 

D.- Detalles: 

Características del trámite

Requisitos

Ámbito de aplicación

E.- Continuar: Iniciar Trámite: Cargar conceptos de pago (58.01.30) / Cantidad de folios a declarar.

F.- Continuar: Solicitud de Rúbrica para Pymes: Seleccionar “PYMES” /  Completar el formulario y adjuntar documentación – Cantidad de trabajadores: 9 Empleados o menos (Si no, NO). Nombre de la Empresa / N° de la Empresa / período de rúbrica (mes y año) ….. GUARDAR

G.- Adjuntar la documentación.

H.- En el caso de ser Empleadores: Seleccionar “EMPLEADORES”/ Completar el formulario y adjuntar documentación. ATENCIÓN: HASTA 9 EMPLEADOS (EL SISTEMA NO PERMITIRÁ MÁS DE 9 EMPLEADOS) 

I.- CONFIRMAR TRÁMITE.-

J.- Sistema genera un número de Expediente.

K.- IR A PAGAR: Genera la BUI – Margen superior derecho figura medios de pago.

L.- SOLAPA “MIS TRÁMITES” se encuentra el trámite recién generado: ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL TRÁMITE– N° DE EXPTE.

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Ayuda económica previsional de $70.000 en diciembre 2024

Bono Extraordinario Previsional: Decreto 1050/2024

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1050/2024, ha dispuesto la asignación de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para titulares de prestaciones previsionales, con el objetivo de compensar los efectos de la inflación y fortalecer el poder adquisitivo de los adultos mayores con menores ingresos.

Beneficiarios del Bono

El bono será otorgado a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, incluidas pensiones de regímenes especiales y transferidos a la Nación.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejezinvalidezmadres de siete hijos o más, y pensiones graciables.

Monto del Bono

  • $70.000 para quienes perciban hasta el haber mínimo previsional garantizado.
  • Para quienes perciban más del haber mínimo, el monto del bono será el necesario para alcanzar el haber mínimo más los $70.000 del bono.

Características del Bono

  • Tendrá carácter no remunerativo.
  • No será susceptible de descuentos ni computable para otros conceptos.
  • Solo se otorgará a prestaciones vigentes en diciembre de 2024.

Implementación

La ANSES será responsable de la liquidación, administración y supervisión del bono, además de implementar normas aclaratorias y complementarias necesarias.

Vigencia

El decreto entra en vigor desde su publicación el 29 de noviembre de 2024.

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Empleados de Comercio: se firmó el acuerdo de noviembre 2024

Comercio cerró un 5% no remunerativos hasta diciembre en dos cuotas de 2.5% cada una.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024-2026 para la actividad mercantil. 

Las partes pactaron un incremento salarial de 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de octubre de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.

La mencionada suba de 5% se abonará en su valor nominal y en dos tramos no acumulativos:

  • 2,5% a partir de noviembre 2024 y
  • 2,5% a partir de diciembre 2024.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de nov-24 con los haberes de dic-24; el incremento de dic-24 con los haberes de ene-25.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Escala salarial noviembre 2024

CategoríaBásicoNo rem
Maestranza A$ 606.965,00$ 270.046,00
Maestranza B$ 608.722,00$ 270.828,00
Maestranza C$ 614.879,00$ 273.566,00
Administración A$ 613.560,00$ 272.980,00
Administración B$ 616.201,00$ 274.155,00
Administración C$ 618.838,00$ 275.329,00
Administración D$ 626.754,00$ 278.851,00
Administración E$ 633.350,00$ 281.784,00
Administración F$ 643.024,00$ 286.090,00
Cajeros A$ 615.758,00$ 273.957,00
Cajeros B$ 618.838,00$ 275.329,00
Cajeros C$ 622.796,00$ 277.089,00
Personal Auxiliar A$ 615.758,00$ 273.957,00
Personal Auxiliar B$ 620.156,00$ 275.914,00
Personal Auxiliar C$ 634.669,00$ 282.372,00
Auxiliar Especializado A$ 621.037,00$ 276.307,00
Auxiliar Especializado B$ 628.952,00$ 279.828,00
Vendedor A$ 615.758,00$ 273.957,00
Vendedor B$ 628.954,00$ 279.828,00
Vendedor C$ 633.350,00$ 281.784,00
Vendedor D$ 643.024,00$ 286.090,00

Escala salarial Diciembre 2024

CategoríasBásicoNo rem
Maestranza A$ 628.356$ 270.046
Maestranza B$ 630.174$ 270.828
Maestranza C$ 636.547$ 273.566
Administración A$ 635.183$ 272.980
Administración B$ 637.917$ 274.155
Administración C$ 640.647$ 275.329
Administración D$ 648.842$ 278.851
Administración E$ 655.669$ 281.783
Administración F$ 665.685$ 286.090
Cajeros A$ 637.458$ 273.957
Cajeros B$ 640.647$ 275.329
Cajeros C$ 644.744$ 277.089
Personal Auxiliar A$ 637.458$ 273.957
Personal Auxiliar B$ 642.011$ 275.914
Personal Auxiliar C$ 657.036$ 282.372
Auxiliar Especializado A$ 642.923$ 276.307
Auxiliar Especializado B$ 651.117$ 279.828
Vendedor A$ 637.458$ 273.957
Vendedor B$ 651.119$ 279.828
Vendedor C$ 655.669$ 281.783
Vendedor D$ 665.685$ 286.090

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Impuesto País. Que cambia

Mediante la Resolución General 5604, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficialmente, deja sin efecto el pago a cuenta del 95% para los despachos de importación celebrados desde este lunes 25 de noviembre. 

La presente medida se encuadra, conjuntamente con otras ya implementadas, en la eliminación definitiva de dicho impuesto, lo cual debería suceder hacia fines del mes próximo.

Recordemos que, hasta el dictado de la RG 5604, los importadores debían ingresar en concepto de pago a cuenta, el 95% del Impuesto PAIS, al momento de oficializar la destinación de importación, de un total de 7,5% de impuesto país.

Finalmente, es importante destacar que, la eliminación del pago a cuenta no implica la eliminación del Impuesto PAÍS en su totalidad a partir de hoy. La medida solo elimina la obligación de realizar un adelanto del 95% del impuesto al momento de la importación.

El impuesto país tiene diferentes % para diferentes categorías;

Dólar ahorro y viaje sigue siendo 30%

Importación de mercaderías y fletes, era de 17,5  ya bajo al 7.5%

Por servicios digitales es 8%

Este impuesto ya cumple 5 años y desaparecería en su fecha de vencimiento., en diciembre de este año 2024.

Este impuesto recauda el 6% de la recaudación total del ARCA.

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