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AFIP: comienza la “Feria Fiscal” 2020

Feria Fiscal AFIP 2020:
va del 27 de enero al 7 de febrero de 2020. Alcance de la medida.

Desde el 27 de este enero y hasta el 7 de febrero, es el plazo que la AFIP estableció para la que hace llamar «Feria Fiscal.»

En realidad, lo que el fisco llama feria, no es más que un plazo especial para la postergación de algunos vencimientos de declaraciones juradas y pagos de enero 2020. Son muy pocos los vencimientos que caen en este breve periodo, por lo que la medida no tiene un especial impacto beneficiosos para los contribuyenmtes ni para los contadores.

Esta «feria fiscal 2020», fue oficializada por la AFIP, mediante la publicación de la Resolución General 4637, donde dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

Algunos de los vtos que se pasan al 14 de febrero :

· Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
· Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
· (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria .
· Registro de los contratos para caña de azúcar.
· Régimen de actualización de autoridades societarias.
· Regímenes de información Fideicomisos
· Reg información “Countries”, edificios de propiedad horizontal y otros.
· Reg información Sociedades de garantía recíproca (SGR).
· Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
· Reg información cooperativas y mutuales.Vencimientos AutónomosAsimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

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Informe Impositivo FECOBA 77

  • Este año las empresas deberán aplicar el ajuste por inflación impositivo
  • El BCRA flexibilizó el cepo para las empresas que ingresen dólares
  • El Banco Central relanza la Cuenta Gratuita Universal (CGU)
  • Impuesto PAIS – Compra de moneda extranjera Fondos provenientes de créditos hipotecarios
  • AFIP: comienza la “Feria Fiscal” 2020
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ARBA posterga vencimientos de impuestos inmobiliario y automotor

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires ( ARBA) postergó los vencimientos de las primeras cuotas del Impuesto Inmobiliario Urbano y sobre los automotores, por la demora en la sanción de la nueva normativa tributaria.
De ese modo, la primera cuota y pago anual del Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto en planta edificada como baldía será el 27 de febrero de 2020.


Por su parte, la primera cuota y pago anual del Impuesto a los Automotores se estableció recién para el 12 de marzo próximo, lo que implica que no habrá vencimientos de impuestos patrimoniales durante enero y buena parte de febrero.
Las modificaciones implementadas en el calendario fiscal para este año, que difiere respecto del que rigió en 2019, se deben a la demora que tuvo la sanción de la Ley Impositiva 2020,


RESUMEN DE VTOS: 

Automotores: vencerán en marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Inmobiliario Urbano: vencerán en en febrero, abril, junio, agosto y octubre.
Impuesto Inmobiliario Rural: se pagarán en abril, junio, septiembre y noviembre.
Inmobiliario Complementario: vencen en marzo, junio, septiembre y noviembre. 
Embarcaciones Deportivas: los pagos continuarán establecidos en marzo y noviembre.


Además, el pago en término y anual, adhesión al débito automático o boleta por mail, da descuentos de hasta un 25% en los impuestos Inmobiliario, tanto Urbano como Rural, Automotores y Embarcaciones Deportivas.

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Prorrogan hasta 2021 el régimen de incentivo para la fabricación nacional de bienes de capital

Se decidió prorrogar, por decreto, hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de incentivo para las industrias que fabrican bienes de capital, a fin de mejorar la competitividad y promover la producción nacional.

Este beneficio tiene como objetivo de favorecer el crecimiento productivo de la economía. Está dirigido a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, entre otros, y consiste en un bono fiscal que puede ser usado para cancelar impuestos nacionales o ser transferido a terceros. La medida también alcanza a la industria naval y a proveedores destinados a la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.

El incentivo es retroactivo al 1 de enero último y está dirigido a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, la industria naval y proveedores de la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.

Básicamente, se trata de un bono de crédito fiscal que puede ser utilizado para cancelar impuestos nacionales o ser transferido a terceros. El régimen está vigente desde marzo de 2001 y consideramos que es fundamental para la industria nacional que se haya prorrogado.

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Informe Impositivo FECOBA 76

  • Ley de Economía del Conocimiento: derogación y suspensión de plazos
  • Nuevo Libro de IVA Digital
  • Plan de pagos para MiPyMes que registren deudas y multas con la ART
  • Impuesto sobre créditos y débitos bancarios. Alícuota incrementada por retiro de efectivo o cobro de cheques por parte de personas jurídicas

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Nuevo Libro de IVA Digital

La AFIP emitió la RG 4597/19, mediante la cual implementa el “Libro de IVA Digital”, con un cronograma de adopción obligatoria y escalonada entre octubre 2019 y julio 2020, así como un régimen simplificado optativo para determinados contribuyentes que les permitirá obtener la declaración jurada preliminar de IVA (IVA Listo) confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas y las retenciones y/o percepciones informadas al Fisco.

De acuerdo al cronograma, los responsables inscriptos tendrán que comparar sus actuales subdiarios de IVA Compras y Ventas con el Libro de Iva digital que informa la afip, evaluar diferencias, y asi luego proceder a la presentación del “Libro de IVA Digital” utilizando el nuevo servicio “Portal de IVA”.

Cronograma para 2020

  • A partir del período enero de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
  • A partir del período marzo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
  • A partir del período mayo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
  • A partir del período julio de 2020: (QUEDAN YA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS INCLUIDOS ): para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019
  • A partir del período julio de 2020: para los responsables exentos ante el IVA. ( ejemplo: asociaciones civiles , Fundaciones)

    Para más información general acerca de este tema, se puede consultar el micrositio de AFIP y el Cronograma de implementación

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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