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Deuda con tarjetas

Se podrán financiar las tarjetas con tres meses de gracia y 9 cuotas.
Ya podes refinanciar los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con tres meses de gracia, en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa de 43% anual. (Comunicación “A” 6964).

Quienes opten por no pagar el total al vencimiento de su tarjeta, no deberán realizar trámite alguno para acceder a este beneficio. Es automático. Si tenes la tarjeta con débito en cuenta, pedi stop debit . 

Ya se había dispuesto el traslado del vencimiento de las tarjetas de crédito bril al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios.

Es para saldos impagos de los vencimientos desde el 13 de abril y hasta el 30 de abril.
Asi , las cuotas comenzarán a pagarse en agosto .
Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo -excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación- cuando el cliente lo requiera.

Recordemos que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser cancelados a solicitud de los clientes .

Además se bajó a 43% (hoy establecido en 49%), la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito, con vigencia a partir del 13 de abril.

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Boletín Impositivo FECOBA 86

  • Vence el pago de autónomos con nuevos valores.
  • mpuesto a las Ganancias – Precios de Transferencia.
  • Notas de crédito y débito – Prórroga.
  • Contribuyentes en general – Plan de Facilidades de Pago Permanente.
  • Tasas de Intereses resarcitorios y punitorios. Valores aplicables a partir del 1 de abril.
  • Ampliación de trámites por vía electrónica ante AFIP.
  • Impuesto a las Ganancias
  • Se extiende el plazo para efectuar la repatriación de activos financieros
  • Se prorroga el plazo del pago a cuenta para bienes en el exterior
Ver Informe completo
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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. DECRETO 332/2020

Objeto : atenuar el impacto de la emergencia sanitaria en aquellas pequeñas y medianas empresas que no reciben ingresos a causa de la cuarentena obligatoria , para afrontar el pago de los salarios correspondientes al mes de marzo.

CONDICIÓN OBLIGATORIA: no ser empresa declarada de actividad y servicios esenciales en la emergencia sanitaria (art. decreto 297/20) y sus eventuales ampliaciones, que sieguen trabajando durante la cuarentena . así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad

Se podrá ingresar al beneficio cumpliendo con una o todas las siguientes condiciones:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

BENEFICIOS: Se podrá acceder a alguno de los siguientes beneficios :

a) Dos opciones que se debe elegir una sola

1. Reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales del mes de Abril 2020 – SOLO PARA EMPRESAS HASTA 60 EMPLEADOS

2. Postergación del vencimiento del pago de contribuciones patronales del SIPA de los meses de Marzo y Abril de 2020 con planes de facilidades de pago según disponga AFIP (aun no dispuso ninguno preferencial, solo el vigente)

b) Asignación compensatoria al salario no remunerativo abonada por el estado a los trabajadores del sector privado: Datos a tener en cuenta:

• Solo para empresas hasta 100 trabajadores
• Suma de carácter no remunerativa abonada por ANSES
• Complementaria del salario del trabajador
• Equivalente , como máximo , a un salario mínimo vital y móvil $16.875. este monto pagará ansses directamente al empleado , Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
o Si tenes menos de 25 empleados será el 100% que pagará de salario mínimo vital y móvil

o Si tenes de 26 a 60 empleados, ansses pagará el 75% del salario mínimo vital y móvil

o Si Tenes de 61 a 100 empleados, anses pagará el 50%.
c) Nuevo Repro: para empleadores que superen los 100 trabajadores: consiste en una ASIGNACIÓN NO CONTRIBUTIVA de un mínimo de $6.000 a un máximo de $10.000 por empleado.

Sistema integral de prestaciones por desempleo. se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 pesos. Hasta ahora, los valores oscilaban entre 3.000 y 6.000 pesos, por lo que se duplican.

IMPLEMENTACIÓN: Si bien no se encuentra reglamentada la forma de implementación, se deberá:
a. Acreditar a la AFIP la nómina del personal afectado y las actividades alcanzadas. (AFIP deberá dictar resoluciones generales para indicar de qué manera se lo informará.
b. El Ministerio de trabajo Podrá relevar datos adicionales que permitan verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.Y Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar conclusiones.
c. Periodo de aplicación El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

A la brevedad, al reglamentarse y apenas se puedan solicitar los beneficios, estaremos informándolo.

Celular 11-5143-5065
E-mail: contadora@estudiopiacentini.com.ar
www.estudiopiacentini.com.ar

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Postergan el plazo para pagar el resumen de la tarjeta de crédito hasta el fin de la cuarentena

El Banco Central dispuso que los vencimientos de las tarjetas de crédito se postergarán hasta el 13 de abril, y redujo la tasa de interés para los saldos de financiaciones con esas tarjetas del 55% al 49%, se informó hoy.


El organismo estableció también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre este miércoles y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.


En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo; la tasa de financiamiento no podrá superar el 49%, de acuerdo con lo dispuesto.


Además,la autoridad monetaria oficializó que -en el marco de la prolongación de la cuarentena obligatoria- las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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Boletín Impositivo FECOBA 85

  • Se prorrogó la Moratoria de AFIP hasta el 30 de junio
  • AFIP suspende las exclusiones y bajas del monotributo
  • AFIP extendió hasta el 29 de mayo primer corte de la moratoria
  • Contribuciones patronales e impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: reducción para los establecimientos e instituciones relacionadas con la salud
  • La IGJ autoriza reuniones a distancia para órganos de administración o gobierno de sociedades
  • Se prorrogó el vencimiento para cumplimentar el registro de empleadores online
  • A partir de abril AFIP cobrará el interés más bajo de los últimos diez años: 2,5% mensual para resarcitorio
  • Subsidio extraordinario para titulares de beneficios previsionales de $ 3000
  • $10.000 de pago del Ingreso Familiar de Emergencia
  • Se suspende el cierre de cuentas bancarias por rechazo de cheques por falta de fondos
  • Riesgos del trabajo: nuevo afiche informático COVID-19
  • Coronavirus: determinados servicios postales podrán ser entregados sin la firma ológrafa del destinatario
Ver Informe completo

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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