Blog – Full Width

por

Ingresos Brutos – consejos

Evitar costos no recuperables: seis consejos sobre percepciones de ingresos brutos.

Las percepciones de ingresos brutos forman parte del total de la factura en muchas de tus compras. Estos importes no solo incrementan el monto a pagar sino que, muchas veces, pueden transformarse en un verdadero costo.

Atentos al precio de los productos, a las bonificaciones por cantidad o a la financiación, muchas veces no se presta suficiente atención a los componentes impositivos que forman parte del precio final de la factura.

Además del IVA, en muchas ocasiones, el precio final de la factura de compra contiene otros componentes impositivos. Entre otros hay que considerar las percepciones de ingresos brutos, cuya aplicación depende de los fiscos provinciales, cada uno regulado con sus propias normas.

Estas percepciones son facturadas y cobradas por tus proveedores, a quienes la autoridad fiscal ha designado como agentes de percepción.

Las percepciones son un pago a cuenta

Estas percepciones son un porcentaje del precio neto y, en principio, funcionan como un pago a cuenta del impuesto. Es decir, cuando tu Contador prepare tu declaración jurada de ingresos brutos podrá descontar del total a pagar el monto de percepciones que te cobraron tus proveedores.

Pero ese crédito puede transformarse en un verdadero costo (o en un monto inmovilizado difícil de recuperar), al que conviene prestar atención para evitar perder dinero.

1.- Identifica siempre la jurisdicción a la que corresponde la percepción: por el uso excesivo de abreviaturas,  o simplemente por omisión, muchas veces no está claramente identificada la provincia a la que corresponde  la percepción. Si eso sucede, solicítale inmediatamente al proveedor que identifique claramente cuál es la jurisdicción y el régimen o normativa que aplicó.

Esto es así porque solo conociendo la jurisdicción podrás:

• saber si corresponde que te apliquen esa percepción,

• conocer si está bien calculada,

• contabilizar correctamente el comprobante.

Si la percepción está correctamente identificada y contabilizada, tu Contador podrá descontarla del monto a pagar en tu declaración jurada mensual de ingresos brutos, evitando errores y posteriores reclamos fiscales.

2.- Percepciones que el proveedor no puede reintegrar I: muchas veces, el Agente (tu proveedor) tiene limitada la posibilidad de devolver la percepción cuando emite una nota de crédito. En algunos casos, la limitación es temporal: solo pueden devolverse percepciones en el mismo mes en que fueron efectuadas.

En estos casos, ante diferencias de precio o cantidad, contacta con el proveedor sin demora para que la nota de crédito se genere en el mismo mes en que se emitió la factura. Si no es así, es posible que el proveedor no devuelva la percepción.

3.- Percepciones que el proveedor no puede reintegrar II: otras veces, la normativa provincial solo permite reintegrar la percepción cuando la operación se anula totalmente. Es decir, que no te devolverán la percepción si se trata de devoluciones parciales o descuentos por pronto pago. En estos casos, es importante tenerlo presente al instrumentar la operación.

4.- Percepciones cobradas en exceso I: aunque no hay reglas generales, en principio, el proveedor solo debe aplicar la percepción si la empresa compradora está inscripta en esa provincia. Pero si una empresa realiza una actividad en una provincia en la que no está inscripta (retirando una mercadería que compró, por ejemplo), el proveedor también tiene obligación de efectuarle percepción y, muchas veces, en esos casos debe aplicar una alícuota mayor. Por eso, es importante  verificar que se hayan aplicado las percepciones correctas al recibir la factura.

5.- Percepciones cobradas en exceso II: ciertas jurisdicciones disponen que, cuando el comprador está inscripto en una provincia y compra bienes en otra provincia, corresponde también aplicar la percepción pero, en este caso, con una alícuota reducida, en función a tu situación impositiva particular.

Por ello, es importante que, antes de la primera compra, le entregues a tu proveedor copia de tu constancia de inscripción actualizada. Si corresponde, también deberás entregar la última declaración jurada anual de ingresos brutos.

6.- Compra de bienes de uso: para la compra de este tipo de bienes, no corresponde que te apliquen percepciones. Para ello es necesario que, al momento de la compra, entregues al proveedor una nota firmada. Ésta informa que los productos adquiridos tendrán para tí el carácter de bienes de uso. De esta manera, el vendedor no aplicará la percepción.

Ante cualquier consulta comuníquese con nosotros que lo  guiaremos y  acompañaremos para que, según tu encuadramiento impositivo, sepa qué percepciones corresponde que le cobren sus proveedores y cuáles no.

Es necesario estar alerta con estos montos agregados en las facturas y adoptar una actitud activa. Esto evitará que te cobren más que lo que corresponde. Y, si esto sucede, podrás reclamar a tiempo. De otra manera, estos montos podrían ir generando dinero inmovilizado en saldos a favor de difícil o lenta recuperación.

por

Informe Nro. 119 – 24 de noviembre de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ATP: BENEFICIOS NOVIEMBRE DE 2020 

REPRO: ACLARACIONES Y VENCIMIENTO JUEVES 26 DE NOVIEMBRE 

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó el sistema de  inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para aquellas empresas que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios del mes de noviembre. 

Para acceder a este beneficio, las empresas deberán registrarse con clave fiscal en la web de la AFIP hasta el próximo miércoles 26 de noviembre, inclusive

Así, a través de la Decisión Administrativa N° 2086/2020 de la Jefatura de Gabinete de  Ministros de la Nación, se extienden los beneficios de ATP para el período noviembre 2020  relativos al salario complementario, a la postergación y reducción del pago de las  contribuciones patronales con destino al SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada,  estableciéndose alguna precisiones para acceder al REPRO II. Se destacan al respecto, las  siguientes novedades: 

Salario complementario: se incorpora a las guarderías y jardines maternales que se  encuentren inscriptos bajo otro código por el cual no estaban recibiendo previamente este  beneficio. 

REPRO II, se disponen las siguientes condiciones de acceso al mismo: 

• Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada  o el beneficio del Programa REPRO II. 

• Si se elige el REPRO II y no es aceptado, no se podrá optar luego por el Crédito a Tasa  Subsidiada para el mismo período. 

• Los empleadores que accedan al REPRO II por el período noviembre de 2020, no podrán  inscribirse al Programa ATP para el período diciembre de 2020. 

ACLARACIONES RESPECTO AL REPRO II 

El REPRO II es el Programa de Recuperación Productiva que reemplaza el ATP creado para las  empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores considerados como  críticos por el Programa ATP, han sufrido una contracción relevante en su facturación y  producción, debido a la situación provocada por la pandemia COVID-19. 

El REPRO II otorga un monto de $ 9000 por empleado y para acceder al subsidio se  establecen ciertos indicadores que deben reflejar el nivel de actividad, solvencia y liquidez, entre  otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibirlo. 

A diferencia del procedimiento vigente para el REPRO conocido hasta el momento, el “Programa  REPRO II” propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el  marco de la Pandemia del Covid-19. 

El REPRO II consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a  cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. 

¿Cómo se instrumenta el acceso al programa? 

Por el servicio ATP, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP). 

¿Cómo se sabe si efectivamente se obtuvo el beneficio? 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará las novedades a través de una  ventanilla electrónica en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cada cuánto debe uno inscribirse al REPRO II? 

La inscripción al Programa REPRO II tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo  determinado por el programa ATP. 

¿Si no obtengo el beneficio un mes, quedo excluido para futuros períodos? 

No. Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse  en los meses siguientes. 

¿Si obtengo el beneficio un periodo, quedo excluido para pedirlo en futuros períodos? No. Las empresas podrán re inscribirse aunque participaron previamente en el Programa. ¿Es el REPRO II incompatible con otros programas de ayuda? 

Sí. El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios: 

• Salario Complementario del ATP. 

• Crédito a Tasa Subsidiada del ATP. 

• Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de  Septiembre de 2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex  Ministerio de Producción y Trabajo. 

• Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y  Seguridad Social Nº 45/06 y reglamentado por Resolución 2.186/10 de la Secretaría de Empleo y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a  los beneficiarios y no a las empresas. 

¿Cómo se acuerda el beneficio? 

El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado por la citada cartera de Estado,  previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Secretaría  de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fija el Ministerio. 

¿Quién está a cargo de su liquidación? 

El organismo a cargo es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). ¿Quién percibe el monto transferido por ANSeS? 

El monto del subsidio es transferido a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a. ¿Existe un tope de monto de subsidio? 

Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los  beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se  establezcan. 

¿Depende el pago de este subsidio de algún condicionante? 

El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas  correspondientes, estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y  disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de  otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni  indemnización alguna. 

¿Qué documentación se debe presentar para acceder al beneficio? Las empleadoras y empleadores deberán presentar: 

• La información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la  remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador). 

• El Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias  Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. 

• Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores  económicos, patrimoniales y financieros.

Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla  electrónica. 

¿Los no obligados a confeccionar balance, deberán realizar uno especial? 

No. La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones  civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance. 

¿Todos aquellos que se postulen, acceden al programa? 

El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio: Criterios de preselección: 

• La actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no  críticas incluidas en el Programa ATP. 

• Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia. 

Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y  laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los  mismos meses del año anterior.  

Los indicadores son los siguientes: 

• Variación porcentual interanual de la facturación. 

• Variación porcentual interanual del IVA compras. 

• Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto). 

• Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente). 

• Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera. • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación • Variación porcentual interanual de las importaciones. 

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación, de acuerdo a  la evolución y desarrollo del Programa. 

Fuente: Resolución N° 938/20 del MTEySS 

TASA IGJ ANUAL DE SA – ¿CÓMO SE PAGA? 

A través de la Resolución N° 511/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se fija  como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades el día 4 de diciembre de  2020. 

¿Cómo pagar tasa anual IGJ? 

La tasa puede abonarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación en la Ciudad de Buenos  Aires ya sea en efectivo, con tarjeta de débito o con cheque. 

También, podrá pagarse en caja en la sede central de la IGJ sita en Avenida Paseo Colón 291,  con tarjeta de débito o cheque. 

Finalmente, es posible efectuar el pago mediante una transferencia bancaria, enviando la  constancia de pago al mail fondo.igj.admi@gmail.com 

Titular cuenta destino: Fondo de Cooperación Técnica y Financiera 

CBU 0110599520000053834137 

CUIT: 30614763384 

LOCACIONES CON FINES TURÍSTICOS: EMISIÓN  

Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES 

A través de la Resolución General 4858/20 de la AFIP se modifica la Resolución General  4291/2018 que estableció un texto actualizado para la emisión y almacenamiento electrónico de  comprobantes originales, entendiendo por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos  a aquellas locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas  amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a tres meses, en lugar de seis como  citaba la norma precedente. 

Así, con motivo en los cambios en la regularización de los contratos de locación dispuesta por el  Código Civil y Comercial de la Nación, la AFIP redujo a 3 meses el plazo máximo para considerar 

que se trate de una locación temporaria de inmuebles con fines turísticos (anteriormente, el  plazo máximo era de 6 meses). 

Importante: FECOBA recuerda que el próximo lunes 30 de noviembre vence la  moratoria ampliada de AFIP con beneficios de perdón de intereses parciales y multas  totales, como también el pedido de beneficio para contribuyentes cumplidores.

Ciudad de Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

por

Informe Nro. 118 – 16 de noviembre de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
NUEVO APLICATIVO DE LA IGJ

FECOBA informa que la Inspección General de Justicia (IGJ) puso a disposición la última
versión del aplicativo SITIGJ para la presentación de estados contables ante el organismo.
De acuerdo a la Resolución General 11/2005, las sociedades por acciones pymes no
comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades deben presentar sus estados contables a través de un pen drive o un CD generado por el programa aplicativo que proveerá el mismo organismo. Es un trámite presencial para el cual se debe pedir un turno mediante la web de la IGJ (recordamos que en la actualidad, dado el actual contexto, los turnos se encuentran con mucha demora).
Luego, la presentación se realiza acompañando el formulario de presentación de balances y la declaración jurada que emite el mismo aplicativo.

RÚBRICA DE LIBROS LABORALES GCBA: ATENCIÓN PRESENCIAL
EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

A partir de lo comunicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, desde FECOBA recordamos que la oficina de Rúbrica de Libros Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentra en la sede central del Consejo atenderá de manera presencial a partir del lunes 16 de noviembre, con un estricto protocolo de higiene y salud.
La oficina brindará atención a los matriculados, de lunes a viernes en el horario de 9.30 a
13.00 y de 14.00 a 17.00 horas, y aquellos profesionales que deban realizar un trámite
tendrán que solicitar previamente un turno a la casilla de correo rubricas@consejocaba.org.ar
Aquellos trámites que requieran ser abonados, se podrán realizar únicamente a través de
medios electrónicos ya que los mismos no se podrán abonar en efectivo.

MORATORIA 2020: BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
A partir de la Resolución General 4855/2020, las exenciones para monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para autónomos, y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas fueron instrumentadas como beneficios para aquellos contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020:
La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos elaborados con el
objetivo de brindar un alivio a las familias, comercios, profesionales, Pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre, busca amortiguar el impacto de la crisis causada por la pandemia COVID-19.
La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que, al 26 de agosto de 2020, no registran incumplimientos en la
presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias de
los últimos tres períodos fiscales.
Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a
partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría, lo que se detalla en el siguiente cuadro:

A y B 6 cuotas, enero a junio de 2021
C y D 5 cuotas, enero a mayo de 2021
E y F 4 cuotas, enero a abril 2021
G y H 3 cuotas, enero a marzo de 2021
I, J y K 2 cuotas, enero y febrero de 2021

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
Amortización acelerada: Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones
aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura, realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.


CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA

Hasta el 19 de noviembre, aquellos empleadores que se encuentren inscriptos en el Programa ATP podrán inscribirse al mismo iniciando el proceso. La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada correspondientes a los salarios de octubre.
El proceso se inicia a través de la web de AFIP y los créditos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada. Los empleadores beneficiados podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre, inclusive.
Por otra parte, las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con
pluriempleo, tienen habilitada la opción para tramitar su crédito a tasa subsidiada desde pasado el 14 de octubre hasta el 19 noviembre, inclusive.
Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés se fija en el 15% para todos los casos.
Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.
Para iniciar el trámite de Crédito a Tasa Subsidiada los empleadores deberán ingresar con su clave fiscal al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”mediante la web de AFIP.

Ciudad de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2020.

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la
elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

por

Informe N° 117 – Novedades Contables e Impositivas de la Ciudad

SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA CREADA POR LA LEY DE EMPRENDEDORES
LAS SAS PODRÁN PRESENTAR SUS ESTADOS CONTABLES ANTE LA IGJ A TRAVÉS DEMEDIOS DIGITALES


Mediante la Resolución General 44/2020 la Inspección General de Justicia (IGJ), estableció quelas SAS podrán presentar sus estados contables a través de medios digitales, con el informe del auditor conteniendo opinión y dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado. Recordamos que dicha reunión deberá realizarse en forma presencial o virtual, luego de 4 meses del cierre del balance.
Cabe destacar que, días atrás, por solicitud de numerosas entidades asociadas, FECOBA planteó ante la IGJ la dificultad que se presenta al momento de solicitar turnos a través de la web del organismo para presentar luego, por ejemplo, los balances-estados contables y, en consecuencia, poder cumplimentar aquello que el mismo organismo requiere para completar ciertos trámites.
Otros requisitos para las SAS
Por otra parte, a través de la Resolución General 43/2020 de la IGJ se establece que todo trámite relativo a sociedades por acciones simplificadas deberá ser presentado con dictamen de precalificación profesional, debiendo contener obligatoriamente la ubicación completa de la sede social y expresa manifestación del profesional firmante acerca de si su intervención comprendió la verificación y que el lugar que se indica es efectivamente el centro principal de la dirección y administración. Asimismo, se dispone la obligación de cumplir con la determinación de los beneficiarios finales.
Por otra parte, se modifican las disposiciones sobre libros digitales, eliminando la posibilidad de que las actas sean firmadas en forma ológrafa en soporte papel, admitiendo únicamente la suscripción de actas mediante firma digital por la persona autorizada al efecto.
Finalmente, se suspende durante la situación de emergencia sanitaria la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la IGJ de firmas de instrumentos privados de constitución, y de todo otro instrumento privado de todas las personas jurídicas privadas sujetas a su fiscalización. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 12 de noviembre de2020.


SOCIEDADES ANÓNIMAS: VENCIMIENTO PAGO DE TASA ANUAL IGJ AÑO 2020


A través de la Resolución General 511/2020 se fijó como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia el día 4 de diciembre de 2020. El monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa 2020.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo con la siguiente escala:
Cuenta capital y ajuste Hasta Tasa anual
de $ 5.000 100
de $ 5.000,01 10.000 200
de $ 10.000,01 20.000 400
de $ 20.000,01 40.000 500
de $ 40.000,01 80.000 700
de $ 80.000,01 120.000 900
de $ 120.000,01 150.000 1.100
de $ 150.000,01 200.000 1.400
de $ 200.000,01 1.000.000 1.800
de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300
de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500
A su vez, vencida la fecha establecida como vencimiento para el pago, será de aplicación una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.


PROGRAMA ATP: BENEFICIOS PARA EL PERÍODO OCTUBRE 2020
DESDE HOY LAS EMPRESAS PUEDEN SOLICITAR LOS CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA

A partir de hoy 9 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
habilita el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre. Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre.
El acceso al servicio “web” para inscribirse estará disponible en las siguientes fechas:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y
hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y
hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Prorroga y reducción de contribuciones al SIPA: se implementan estos beneficios y se fija para enero 2021 las nuevas fechas en que vence el pago para los empleadores alcanzados por este beneficio.

Prórroga del F. 931 Octubre/2020: Además, se prorrogará el vencimiento general de
presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre de 2020,conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 12/11/2020
4, 5 y 6 13/11/2020
7, 8 y 9 16/11/2020


MORATORIA AMPLIADA 2020
SE ADECÚA LA REGLAMENTACIÓN CON LAS NUEVAS FECHAS DE ACOGIMIENTO


La AFIP, a través de la Resolución General 4850/2020, adecúa la reglamentación de la moratoria ampliada 2020 con motivo de la prórroga dispuesta hasta el 30/11/2020 para realizar la adhesión a la misma.
Se adecúa al 16/1/2021 la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan, únicamente para el caso de planes “Condicionales” que luego se reformulen por no haber obtenido el certificado MiPyME correspondiente para gozar de mejores beneficios.
Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el
26/11/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá
cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31/10/2020 y las
mismas no se encuentren firmes ni abonadas.


INACAP – CUOTA MES DE OCTUBRE 2020


El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP)informa que se actualizó el cálculo para la liquidación y pago de la contribución con destino a dicho instituto, aplicable a partir de la cuota de octubre 2020, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo salarial homologado por la Resolución General del MTEySS N° 1326/2020.


BONO PARA TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS MINORISTAS Y AUTOSERVICIOS
MAYORISTAS


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordó con la
Asociación de Supermercados Unidos (ASU) el pago de un bono de fin de año de $13.000 para los trabajadores de supermercados minoristas y de $12.000 para trabajadores de
autoservicios mayoristas.
Según el acuerdo rubricado, los empleados de supermercados minoristas recibirán un bono adicional de $13.000 y los trabajadores de autoservicios mayoristas de todo el país recibirán una gratificación extra de $12.000
Se aclara expresamente que dicho bono se trata del “bono de fin de año” que se ha pagado
en años anteriores el cual será entregado entre el 15 y el 20 de diciembre de 2020.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional (part-time) será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Aquellos trabajadores que hubieren ingresado con fecha posterior al 30 de septiembre recibirán el bono de manera proporcional a los meses laborados hasta el 31 de diciembre 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.


FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la
elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

por

¿Sos Contribuyente cumplidor de Afip? , pedí el beneficio

Es para todos los monotributistas, autónomos y Mipymes que no tengan deuda y que hayan presentado todas las declaraciones juradas correspondientes desde 2017 hasta  agosto de 2020. En este momento hay una importante Moratoria Afip, pero esta vez se premia a quienes no entren en la moratoria y sean cumplidores.

Se solicita en la misma página Afip,  opción “Beneficio cumplidor”, hay que analizar que beneficio se elige, puede ser:

a) Exención de Monotributo.: se exime en el pago mensual de la parte  impositivo desde  enero  2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias. En el caso de los autónomos, hay una  deducción de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Se podrá usar para la ddjj  2020 que vence en junio 2021

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Para elegir la opción, se debe pensar y analizar la situación de cada contribuyente.

Hay tiempo hasta el 30 de noviembre.

por

Informe Nro. 116 – 02 de noviembre de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se prorrogó el plazo de acogimiento a la moratoria para deudas vencidas al  31 de julio de 2020  

FECOBA informa que el pasado 31 de octubre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto  833/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorroga hasta el 30/11/2020 el plazo de  acogimiento a la moratoria para deudas vencidas al 31 de julio de 2020.  

La primera cuota vence en el mes de diciembre y se prorroga al 16/1/2021, exclusivamente  para el caso de los acogimientos “Condicionales” que reformulen su plan de pago por no haber  obtenido el certificado MiPyME.  

***  

AFIP retoma la atención presencial con turno previo en CABA y AMBA  

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió retomar desde hoy, lunes 2  de noviembre, la atención presencial de contribuyentes en distintas agencias del Área  Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) bajo estrictas medidas de prevención y cuidados.  

En esta etapa, las 34 dependencias del organismo que retoman la atención presencial con turno  previo son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como también las  agencias de las localidades bonaerenses de Boulogne, Olivos, Tigre, Morón, San Martín, San  Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogué, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La  Plata y Zárate.  

Para concurrir a realizar alguno de los cuatro trámites habilitados es obligatorio solicitar un  turno mediante la web de AFIP. Las personas que soliciten turno en alguna de las dependencias  del organismo habilitadas, podrán realizar los siguientes trámites:  

Clave Fiscal: Completar la solicitud de la Clave Fiscal para aquellas personas que no pudieron  realizarlo desde la aplicación “Mi AFIP” o través del homebanking.  

CUIT: Inscripción de la CUIT para aquellas personas jurídicas. Tendrán prioridad aquellos  contribuyentes que, por diferentes motivos, no hubieran podido realizar esta gestión a través de  los canales digitales previamente habilitados como la aplicación “Mi AFIP” y el servicio  Presentaciones Digitales, respectivamente.  

CDI: Solicitar la Clave de Identificación (CDI) que permite operar cuentas bancarias o adquirir  bienes registrables a quienes no están obligados a tener CUIT o CUIL.  

Formulario 3283: Presentar el formulario necesario para autorizar a un tercero a realizar  trámites ante la AFIP.  

***  

El Programa ATP se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020  

A través del Decreto 823/2020 publicado el 27 de octubre pasado en el Boletín Oficial, se  extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)  hasta el 31 de Diciembre de 2020, con el fin de extender la temporalidad de la asistencia  comprendida “para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de  dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a  los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica”.  

Programa ATP – Asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre  

Desde el 29 de octubre pasado y el 4 de noviembre próximo, los empleadores que requieran  asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre podrán registrarse en el Programa de  Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ingresando con su clave fiscal  en la web de AFIP.  

Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de  2020 y 2019, podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%. En tanto, aquellas 

compañías que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán  tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia  de 3 meses y el repago se realizará en 12 cuotas iguales y consecutivas.  

Las empresas que cumplan con las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio  de Desarrollo Productivo de la Nación podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la  devolución del crédito.  

Los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte,  cultura y salud, entre otros, que registren una variación nominal negativa entre los meses de  septiembre de 2020 y 2019, accederán al salario complementario.  

Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán  tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.  

***  

IVA – Ganancias  

Concluye el proceso sistémico de caracterización como Potencial Micro, Pequeña y  Mediana Empresa Tramo I y II en el Sistema Registral  

Informamos que a partir de la Resolución General Nº 4841/2020 de la Administración Federal  de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial el 29 de octubre pasado, fue  derogada, a partir del 01/11/2020, la caracterización que define como “Potencial Micro, Pequeña  y Mediana Empresa – Tramo I y II” a aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su  inscripción en el “Registro de Empresas MiPymes” o no dispongan del Certificado MiPyME  vigente.  

Aplicada la mencionada medida, dichos contribuyentes volverán a ser pasibles de retenciones en  IVA y Ganancias, salvo inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.    

***  

Extensión de presentaciones digitales, eximición de registro de datos biométricos,  blanqueo de clave fiscal por cajeros y acreditación como apoderados de personas  humanas  

FECOBA comunica que a través de la Resolución General 4848/2020 publicada en el Boletín  Oficial el pasado 30 de octubre, la AFIP extendió, hasta el 30/11/2020, los siguientes trámites:  

* Utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para determinados  trámites y gestiones;  

* Eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las  dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como  requisito;  

* Blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3;  

* Posibilidad para personas humanas de acreditar su carácter de apoderados tanto de personas  humanas como representantes de personas jurídicas, mediante la utilización del servicio  “Presentaciones Digitales”.  

Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para  Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.  

***  

Se prorrogó la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente  para acceder a mayores beneficios en los planes  

Informamos que a través de la Resolución General 4846 publicada en el Boletín Oficial el 30 de  octubre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó al  30/11/2020 la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de Pago Permanente en relación  con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago  admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.  

***  

Continúa suspendida hasta el 30/11/2020 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y  aplicación de embargos para las micro, pequeñas y medianas empresas  

A través de la Resolución General 4847 de la AFIP se extiende hasta el 30/11/2020, inclusive,  la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo, sin perjuicio de  los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y  poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. 

Por otra parte, hasta la citada fecha, quedan suspendidos los embargos y otras medidas  cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de  Empresas MiPymes”, como así también para aquellas que se encuentren caracterizadas en el  “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.  

***  

Monotributo: se extiende la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por  falta de pago  

FECOBA informa que a través de la Resolución General 4845/2020 de la AFIP, se extendió la  suspensión de las bajas de oficio por lo cual no se estarán realizando, por los ingresos del mes  de octubre de 2020, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.  

Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes  de octubre 2020 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del  régimen.  

***  

Feria Fiscal Extraordinaria de la AFIP  

A través de la Resolución General 4840/2020 la AFIP fijó entre los días 26 de octubre y 8 de  noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.  

Así, durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno  nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los  contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio,  sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros.  

Excepciones:  

* Procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta  Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos  (OCDE).  

* Fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios  de Transferencia.  

* Fiscalización electrónica Resolución General 3416  

La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.  Durante la feria fiscal no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar,  dictar actos administrativos, imponer multas y llevar adelante operativos, entre otros  procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal, quedan en suspenso el  cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.  

Ciudad de Buenos Aires, 02 de noviembre de 2020.  

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva. 

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar