ARCA: viajes al exterior, que productos se pueden ingresar a la Argentina
Tanto al salir como al ingresar al país, ya sea por vía aérea, por agua o por tierra, los viajeros deben pasar por el control de la Aduana.
¿Qué productos se pueden ingresar a la Argentina sin pagar impuestos?
Según se detalla en el apartado Ayuda sobre viajeros de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.
Conforme a la normativa vigente, también quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin fines comerciales, de uso personal, entre otros.
¿Hasta qué valor puedo ingresar bienes a la República Argentina sin pagar impuestos?
De acuerdo con el medio de transporte elegido, el tope del valor a ingresar al país varía. También cambia el máximo permitido de acuerdo con la edad de los turistas. A saber:
Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.
Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.
¿Qué pasa si excedo el límite de la franquicia?
Si al regresar al país, el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. Por ejemplo:
Valor del objeto comprado en el exterior = US$ 400.
Franquicia permitida por vía terrestre = US$ 300.
Excedente = US$ 100.
Total a pagar = US$ 50.
DINERO EFECTIVO:
En Argentina, se puede ingresar o retirar del país hasta USD 10.000 o su equivalente en otra moneda sin necesidad de declarar. Si se desea ingresar un monto mayor, se debe realizar una declaración especial en Aduana mediante el formulario OM 2249A.
Recordemos que productos esta totalmente prohibido ingresar al país por los particulares :;
Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó la presentación de estados contables elaborados con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación en el servicio web “Presentación Única de Balances” (PUB), mediante la carga de archivos digitales en formato PDF. La medida, instrumentada mediante la Resolución General 5611/2024, fue tomada debido a que las personas jurídicas que se encuentran acogidas a las referidas NIIF deben determinar el Impuesto a las Ganancias partiendo de los Estados Contables, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, y presentar documentación adicional como balances actualizados en términos reales, además de los históricos.
En tal sentido, la norma suprime la Resolución General 3363 y su modificatoria, la RG 4483, para disminuir la carga administrativa de los contribuyentes y responsables, continuando vigente la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas que apliquen las NIIF opten por incluir sólo una nota a sus estados financieros en la que detallen el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto.
Comunicación “A” 8153 (BCRA): desde el 1 de enero de 2025 se ampliará de u$s24.000 a u$s36.000 el monto máximo anual por el cual las personas humanas podrán cobrar por la exportación de servicios sin la obligación de liquidar las divisas en el mercado oficial.
Oportunamente, con las modificaciones introducidas por el BCRA mediante la Comunicación “A” 8116, fue extendido el plazo para que las personas humanas residentes que ingresen cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación. El plazo se estableció en 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior. Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son los siguientes:
• Mantenimiento y reparaciones
• Servicios de construcción
• Servicios de telecomunicaciones
• Servicios de informática
• Servicios de información
• Cargos por el uso de la propiedad intelectual
• Servicios de investigación y desarrollo
• Servicios jurídicos, contables y gerenciales
• Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
• Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
• Servicios relacionados con el comercio
• Otros servicios empresariales
• Servicios audiovisuales y conexos
• Otros servicios personales, culturales y recreativos • Otros servicios de salud.
El fin de un impuesto enfrenta a las líneas aéreas con el Gobierno
Las empresas analizan si corresponde seguir cobrando el tributo al turismo del 7% en los pasajes al exterior, ya que perdería vigencia el próximo 5 de enero
La Argentina es uno de los países de la región que más impuestos cobra sobre los pasajes aéreos al exterior
Con el comienzo del nuevo año 2025, no solo el impuesto PAIS dejará de existir, sino que, según fuentes del sector aerocomercial, también debería extinguirse el impuesto del 7% a los pasajes aéreos al exterior, porque en la ley de presupuesto de 2015 fue prorrogado hasta el 5 de enero de 2025. La continuidad del tributo había sido incluida en el presupuesto 2025, que no se trató, y no se puede fijar por decreto. En el Gobierno, por el contrario, dicen que el impuesto seguiría vigente porque fue prorrogada su asignación específica.
El tema escaló en los últimos días porque las aerolíneas cobran el impuesto DNT a través de los sistemas de reserva y emisión de pasajes, y cuando hay cambios en los tributos en general demoran de dos a tres días en impactar, es decir que tienen que definir en breve si continúan percibiéndolo. El jueves hubo una llamada de asesores de la Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (Jurca) y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y en general hubo consenso interno en que el impuesto expira el próximo 5 de enero, pero van a elevar el tema a las oficinas de IATA en Ginebra para analizar cómo seguir.
El Gobierno plantea que el impuesto seguirá vigente hasta 2027 porque hasta entonces fue prorrogada la asignación específica del tributo, que es financiar el Fondo Nacional de Turismo. Pero representantes de las empresas advierten que, si se ciñen a ese planteo, se exponen a enormes contingencias legales. “Quieren forzar a la industria a cobrar un impuesto que no va a estar vigente. Cobrar la percepción de un impuesto que no corresponde según la ley te hace responsable civilmente ante los pasajeros, que pagaron algo que no debían. Lo que sostiene el Ministerio de Economía es totalmente incorrecto. Es un manotazo de ahogado. En el artículo 67 del proyecto de ley de presupuesto 2025, que ellos mismos hicieron, prorrogaban la vigencia del impuesto que ahora dicen que está vigente hasta 2027″, opinó el representante de una de las líneas aéreas que operan en el país.
En tanto, otro asesor dijo que la postura de Economía es discutible porque el impuesto deja de tener vigencia. “La ley 25.997, en su artículo 24, establece el Fondo Nacional de Turismo. El artículo 58 de la ley 27.008 de presupuesto 2015 prorroga el impuesto por 10 años a partir del 5 de enero de 2015 hasta el 5 de enero de 2025. El artículo 67 del proyecto de ley de presupuesto 2025 decía: prorrogase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la ley Nº 25.997 y sus modificaciones, por el término de 10 años, contados a partir del 5 de enero de 2025, inclusive”, enumeró, subrayando la incongruencia de que ahora Economía plantee la prórroga solo por dos años.
Creemos que el tributo a los pasajes termina el próximo 5 de enero 2025 porque la prórroga iba a estar en la ley de presupuesto 2025, no sancionada.Lo que está prorrogado hasta el 31/12/2027 es la asignación específica de este tributo. Por lo tanto, todo el dinero que entre del impuesto hasta el 4/1/2025 va a parar al Fondo hasta el 31/12/2027 .
El DNT es un impuesto de afectación específica y no va a rentas generales. Es la principal fuente de ingresos del Fondo Nacional de Turismo, que financia acciones promocionales, programas de capacitación y de desarrollo e infraestructura turística.
Hoy sobre los pasajes al exterior se cobran los siguientes impuestos: la tasa de seguridad de la aviación, que es de US$8 y va a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC); la tasa aeroportuaria, que es de US$57, y va para los concesionarios de aeropuertos; la tasa de seguridad, que es de US$1,40 y va para la Policía de Seguridad Aeroportuaria; la tasa de migraciones, que es de US$7 y la cobra la Dirección de Migraciones; el impuesto al turismo, del 7% sobre la tarifa aérea sin impuestos que va a la Dirección Nacional de Turismo, y la percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias, del 30% sobre la tarifa sin impuestos que es un impuesto coparticipable con las provincias, aunque lo que se recauda por esta vía puede ser devuelto al cliente luego si no corresponde.
Desde hoy ya no está vigente el impuesto PAIS, que equivalía al 30% sobre la tarifa y lo recaudaba el Tesoro. Es decir, que los pasajes se abarataron, pero podrían ser aún más accesibles si deja de tener vigencia el DNT.
El Trámite de Rúbrica Digital de Documentación Laboral en la provincia de Buenos Aires requiere firma digital. Costo, dónde cómo realizarlo.
A través de la Resolución MTGP 147/24, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires puso en marcha el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), que funciona en el Portal de este organismo y a través del cual se podrá realizar la Rúbrica de documentación laboral, de manera digital.
Para este trámite, uno de los requisitos esenciales para realizar el trámite de rúbrica digital de documentación laboral en la provincia de Buenos Aires es contar con una firma digital.
¿Qué es la Firma Digital?
La firma digital es un mecanismo criptográfico que garantiza la autenticidad, integridad y no repudio de un documento digital.
A diferencia de una firma manuscrita escaneada, la firma digital tiene la capacidad de validar electrónicamente que el documento no ha sido alterado desde que fue firmado y asegura la identidad del firmante.
La firma electrónica y la firma digital son conceptos diferentes, aunque ambos tienen validez jurídica:
Firma electrónica: Es un término general que se refiere a diversas formas de consentimiento electrónico. Tiene naturaleza legal y da fe de la voluntad del firmante. Por ejemplo, al aceptar las condiciones de un servicio en línea, se utiliza una firma electrónica.
Firma digital: Es un enfoque más avanzado y seguro de la firma electrónica. Se basa en métodos criptográficos para encriptar los datos de un documento y garantizar su integridad y la identidad del firmante. Se obtiene mediante un certificado, que es una habilitación otorgada por un licenciador autorizado. La firma digital es la opción preferida para transacciones que requieren un alto nivel de seguridad y autenticidad.
En Argentina, la Ley 25.506 regula la firma digital y la firma electrónica.
¿Cómo se tramita la Firma Digital?
Para obtener una firma digital en Argentina, el proceso varía según el tipo de firma que queremos obtener (con o sin token). En ambos casos, el trámite se realiza a través de entidades certificadoras autorizadas que cumplen con las normativas establecidas por el gobierno.
Tipos de Firma Digital: Con y Sin Token
Existen dos tipos principales de firma digital: con token y sin token. Ambas opciones tienen el mismo valor legal, pero se diferencian en su funcionamiento y método de acceso.
1. Firma Digital con Token
Este tipo de firma digital requiere un dispositivo físico conocido como token criptográfico, que actúa como un “dispositivo USB” donde se almacena de manera segura el certificado digital del usuario. Este token debe ser conectado al equipo desde el cual se desea firmar documentos, y una vez conectado, se puede proceder a utilizar la firma.
Ventajas: Mayor seguridad, ya que el certificado se encuentra en un dispositivo físico que debe conectarse para firmar.
Recomendado para: Usuarios que requieren firmar documentos de alta seguridad, como grandes empresas o profesionales con necesidad de una alta frecuencia de uso. Para algunos trámites se requiere este tipo de firma.
2. Firma Digital sin Token
Esta modalidad es totalmente digital y no requiere el uso de dispositivos físicos. La firma se realiza a través de sistemas en la nube o aplicaciones específicas que gestionan el certificado digital sin la necesidad de un token. Es una alternativa más sencilla y económica.
Ventajas: Mayor practicidad, ya que no se necesita un dispositivo físico para firmar, se puede hacer por celular.
Recomendado para: Profesionales que realizan firmas esporádicas o para aquellos que priorizan la comodidad.
Firma Digital Remota sin Token
Existe la posibilidad de tramitar la Firma Digital de manera gratuita, para ello se debe solicitar ante la Autoridad Certificante MODERNIZACIÓN. Se trata de la Firma Digital sin token, que son únicamente para personas humanas.
La firma digital remota (sin token) sirve únicamente para firmar digitalmente archivos en formato PDF a través del FIRMADOR de la Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR), que no es otra cosa que una plataforma web a la que hay que ingresar con usuario y clave, y de la cual se firman los documentos PDF.
¿Qué necesito para tramitar sin costo la firma digital sin token?
Correo electrónico: Tener acceso a una cuenta de correo electrónico al momento de concurrir a la Autoridad de Registro a realizar el trámite.
Teléfono Móvil: Tener un teléfono inteligente con una aplicación instalada para generar el OTP (One Time Password). Esta app te permitirá generar contraseñas temporales que utilizarás como uno de los tres (3) mecanismos de autenticación. (Es una aplicación como la que se usan para los bancos)
DNI y tener número de CUIL o CUIT.
¿Cómo se realiza el trámite?
Ingresar a : https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-certificado-de-firma-digital-por-hardware-token
La Firma Digital con Token requiere de un dispositivo físico donde se almacena el certificado de firma digital para poder firmar (el token).
Con esta modalidad se puede firmar todo tipo de documento digital y transacción, permite hacerlo de a varios documentos a la vez y es posible distinguir en el documento si está firmado digitalmente.
Para esta firma, se debe adquirir un dispositivo criptográfico (token) que cumpla con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, que soporte claves RSA de 2048 bits. Los mismos deberán tener certificación NIST (National Institute of Standards and Technology).
Estos dispositivos tienen un costo de de 50 a 60 USD más IVA, en algunos casos los mismos Certificantes ofrecen el dispositivo, en otros uno se debe hacer cargo de conseguirlo.
Al costo del token, hay que sumarle el costo del trámite (unos 200 USD) antes el los certificadores licenciados que son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales, en el marco de la Ley 25.506 de Firma Digital.
Las Certificadores licenciados con licencia vigente:
Hay que comunicarse con el Certificador elegido, que indicará los pasos a seguir. Estos pasos incluyen completar un formulario con los datos del firmante, DNI, CUIL o CUIL para el caso de Personas Humanas, y en el caso de personas físicas se requiere copia del contrato o poder que acredite el carácter del firmante.
Toma de datos biométricos
Una vez completada la documentación, se acuerda con el Certificante para realizar la toma de datos biométricos, la entrega del token (si es que lo proveen o comprarlo con anterioridad) y las instrucciones para el procedimiento de firma.
Pasos para tramitar la firma digital:
Verificar Requisitos: Asegúrate de contar con la documentación solicitada, como tu DNI y en algunos casos, dispositivos específicos como un token.
Seleccionar el Certificante: Elegir una entidad certificante autorizada que ofrezca el servicio de emisión de firma digital (detallado más adelante).
Solicitar el turno: De acuerdo con la entidad elegida, debes obtener un turno para iniciar el trámite.
Presentarse en la entidad certificante: En la mayoría de los casos, deberás asistir personalmente para acreditar tu identidad. En esta instancia, se realiza la validación de tus datos y, de ser necesario, la configuración del token.
Generación y activación del Certificado: Una vez realizado el trámite, recibirás un certificado digital que será la base de tu firma. En el caso de los tokens, este certificado queda alojado en el dispositivo.
Uso de la Firma Digital: Dependiendo del tipo de firma, podrás usarla directamente desde el sistema sin token o, en el caso del token, conectando el dispositivo al equipo desde el cual firmarás.
Algunas cuestiones a tener en cuenta
Es importante tener una PC o notebook actualizada porque se requiere bajar archivos para el procedimiento de firma.
Cada token puede alojar hasta 5 firmas del mismo suscriptor, por ejemplo puede firmar como apoderado en una empresa y socio gerente en otro, o representándose así mismo. Pero no puede alojar firmas de otro persona en el mismo dispositivo.
Además, el token permite incorporar al documento la imagen de la firma ológrafa.
Costos de la firma digital y el token
Los costos varían según la empresa, pero estos son los que pude relevar hasta el momento:
Lakaut
Tramite: 200 USD + IVA
Token: 50 + IVA
ENCODE
El costo varía según la cantidad de empleados y si se trata de persona humana o jurídica:
Persona jurídica hasta 100 empleados: dos cuotas anuales de $90.000 + IVA
Persona jurídica más de 100 empleados: dos cuotas anuales de $120.000 + UVA
Persona humana Responsable Inscripto: dos cuotas anuales $62.000 + IVA
Persona humana monotributistas: dos cuotas anuales de $50.000 + IVA
Estos precios, por lo que me informaron son para quienes solicitan la firma por el el trámite SITRADIB. El token no lo proveen, por lo que se debe comprar por separado.
Costo del token y quienes los comercieralizan
La empresa MACROSEGURIDADes distribuidora oficial de ePass2003 y ofrece el ePass2003X15 con certificación FIPS 140-2 Level 3 por $ 53.000 (pesos). Los dispositivos se puede retirar en sus oficinas o se puede pedir que lo envíen por correo con costo a cargo del comprador.
También, SITEPRO ofrece el SafeNet eToken 5110+ FIPS Nivel 2 por $60.00 + IVA. Se puede retirar en sus oficinas o se puede pedir que lo envíen por correo con costo a cargado del comprador.
Digilogix
Ofrece la opción con y sin token, estos son los precios y opciones de pago:
Firma digital en la Nube: 80 usd + iva Certificado Físico
Firma digital con Token USB: 80 usd + iva Certificado Fisico + 78,50 usd +iva el token por única vez.
En todos los casos los certificados duran 2 años, una vez cumplido ese plazo, se debe renovar pagando nuevamente el costo, se hace de manera online.
CPBA
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informó que pronto comenzará a realizar el trámite de firma digital como entidad certificante.
Por último, y volviendo al SITRADIB, en relación a los plazos, :
SITRADIB PRORROGA – Resolución 3159/2024 SSTAYLMTGP Boletín Oficial 23/12/24
Para la implementación del nuevo sistema como requiere la normativa el Subsecretario Técnico mediante la presente resolución dispuso la prórroga de la etapa obligatoria del SITRADIB y la Ventanilla Única Digital, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Los empleadores que ocupen más de 100 trabajadores, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el 1° de marzo de 2025. b) Los empleadores que ocupen entre 50 y 99 trabajadores tendrán plazo hasta el 1° de abril de 2025. b) Los empleadores que ocupen entre 10 y 49 trabajadores, tendrán plazo para adecuarse hasta el 1° de mayo de 2025. c) Los empleadores que ocupen menos de 10 trabajadores tendrán plazo hasta el 1° de junio de 2025.
Asimismo, la norma establece que para poder acceder a la prórroga establecida los empleadores deberán contar con la constitución del domicilio Electrónico vigente que se obtiene a través del Portal de Trabajo.
DATOS UTILES :
Implementación del SITRADIB en la Provincia de Buenos Aires
En continuidad con la información sobre la implementación del SITRADIB en las empresas de la Provincia de Buenos Aires, les hacemos llegar el siguiente material elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires:
– Constitución del Domicilio Electrónico https://mcusercontent.com/d8cde851c7e66f434c379ce3f/files/ac0e7230-a140-8fb9-81f5-e5c180c9f545/Constituci_oacute_n_del_Domicilio_Electr_oacute_nico_1_.pdf
Además, les informamos acerca de algunas empresas certificadoras licenciadas para la gestión de la firma digital, requisito indispensable para el envío de información a la plataforma.
Certificadores Licenciados
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina Certificadores licenciados con licencia vigente:
Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI)
Les recordamos a las empresas representadas y asociadas a la entidad, que cualquier consulta en materia laboral podrán canalizarla a través de la VUA-Asesoramiento Laboral y Empleo o a través de WhatsApp consultando al siguiente número: 11 3558-9807.
El Impuesto PAIS, establecido por la ley 27.541 en 2019, llega a su fin este 22 de diciembre. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha confirmado que este tributo no será reemplazado, aunque el dólar tarjeta y el dólar solidario seguirán teniendo un recargo del 30% en concepto de la percepción de Ganancias.
Esta percepción, se toma a cuento de impuesto a las ganancias o se puede pedir la devolución en enero del próximo año
Y puedo comprar dólar ahorro ahora que será más barato?
Aun el cepo no se levantó, recordemos quienes no pueden comprar dólar ahorro:
Dólar solidario sin impuesto PAIS: quiénes no pueden acceder al cupo de US$ 200
A pesar de la eliminación del Impuesto PAIS, sigue vigente el cupo para acceder al dólar oficial más impuestos. Son US$200 por persona y por mes.
Hasta el momento, están impedidos de comprar dólar solidario:
Quienes compraron dólar MEP o CCL en los últimos 90 días;
Quienes cobraron en 2020 salarios a través del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP);
Quienes cobran planes sociales o ayudas estatales como la AUH;
Monotributistas que tengan en curso créditos a tasa subsidiada;
Quienes no tienen sus ingresos declarados;
Cotitulares de cuentas bancarias;
Quienes gastaron con tarjeta su cupo de U$S200 (incluye, por ejemplo, el pago de Netflix o Spotify en dólares);
Aquellos que tienen un plan de pago a 12 cuotas por deudas con tarjeta de crédito;
Quienes refinanciaron con bancos sus deudas por créditos personales, prendarios o hipotecarios;
Beneficiarios del refuerzo de ingresos que se pagó en mayo y junio de 2022.
Desde septiembre de 2022, además, se suman aquellos que reciben los subsidios estatales para el pago de las tarifas de luz y gas.
Aquellas personas que ingresaron a la moratoria previsional para jubilarse sin contar con los 30 años de aportes obligatorios.
En tanto, para quienes no tienen limitaciones, el dólar solidario se puede conseguir a través del home banking o de las entidades financieras autorizadas en el mercado de cambios.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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