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Que impuestos estan prescriptos al año 2025

¿Que Impuestos   están prescritos al 1 de ENERO  de 2025?

Muchas son las consultas que nos hacen sobre cuando prescriben las obligaciones de pagar diferentes impuestos , y hasta cuando guardar documentación.

Presento una tabla para saber al mes de enero 2025 que esta prescripto:

ImpuestoPeriodo YA  prescripto 
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS2017 
BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS2017 
IVA11/2018 
GANANCIAS DE SOCIEDADESBALANCES HASTA  JULIO 2017 
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTABALANCES HASTA  JULIO 2017 
AUTÓNOMOS APORTES11/2012 
CARGAS SOCIALES, FORMULARIO  93111/2012 

 Las leyes prevén diferentes periodos de prescripción:

APORTES Y CONTRIBUCIONES DE EMPLEADORES: Luego de 10 años.

APORTES  JUBILACIÓN AUTÓNOMOS. Luego de 10 años.

APORTES A OBRAS SOCIALES: Luego de 10 años

APORTES A SINDICATOS: Luego de 5 años.

IGJ tasas anuales de SA  : 5 Años

PAGOS DE IVA, GANANCIAS, BIENES PERSONALES, MONOTRIBUTO: Prescriben luego de 5 años. Se cuentan desde el 1ro de enero siguiente  al año en que se produzca el vencimiento de la declaración jurada.

Para contribuyentes que no se han inscripto en afip , el plazo de prescripción aumenta a 10 años.

PAGOS DE INGRESOS BRUTOS: Luego de 5 años.

MULTAS DE LA AFIP: Luego de 5 años. Se cuenta desde el 1 de enero siguiente al año en que se haya producido el hecho que origino la multa.

RECLAMOS DE SUELDOS Y DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: Luego de 2 años de haberse obtenido el derecho.

Las deudas acumuladas hasta el 2016 de los contribuyentes con AFIP, que aún no haya sido reclamadas, prescribieron DESDE ENERO   2024. Tampoco AFIP podrán iniciar inspecciones y reclamos sobre los impuestos hasta el año 2016.

La Ley de Procedimiento Fiscal dice :“Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos prescriben a los cinco años contados a partir del 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo fijado para la presentación y pago del impuesto respectivo”.

Por esta forma de contar, a partir del 1 de enero siguiente al vto., en la práctica el plazo de prescripción es siempre mayor a cinco años (en el caso del IVA) y mayor a seis años (en el Impuesto a las ganancias). Además, algunas moratorias suspendieron la prescripción por un año como fue la ley 27562.

Para cualquier consulta quedamos a disposición .

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2025 Modificaciones del código fiscal en CABA

LEY 6805/2024

Resumen, hay más derechos y garantías para el contribuyente cuando presenta trámites o presenta reclamos o pedidos  de devolución, etc.   , hay descuentos en ingreso brutos para quienes tengan empleados con certificado de discapacidad , bonificación por pagos en termino,

Título I – Disposiciones Generales

Capítulo XVII bis – Derechos del Contribuyente

Este nuevo capítulo de modificaciones al Código Fiscal está dedicado la incorporación de derechos de los contribuyentes, con un enfoque en garantizar que tengan un proceso justo y transparente durante cualquier acción administrativa o tributaria. Aquí se detallan los principales artículos y sus implicaciones:

  • Artículo 141 bis – Defensa de los derechos del contribuyente

Descripción: 

Este artículo garantiza que todo reclamo presentado por los contribuyentes sea tramitado de forma que les permita defender sus derechos. Se reconoce expresamente el derecho al debido proceso.

Puntos clave:

Derecho a ser oído: El contribuyente tiene derecho a exponer los motivos de sus reclamos o defensas antes de que se emita un acto administrativo que afecte sus derechos.

Derecho a ofrecer pruebas: El contribuyente puede presentar pruebas relacionadas con su reclamo o defensa, y el proceso debe permitir que se aclaren los hechos objetivamente.

Decisión fundada: Las resoluciones que tomen las autoridades deben estar debidamente fundamentadas, considerando los principales argumentos del contribuyente.

  • Artículo 141 ter – Interrupción de plazos

Descripción: 

Establece que la interposición de recursos interrumpe el curso de los plazos administrativos, aun si los recursos presentaran errores formales o sustanciales, es decir que es aplicado el “principio de informalismo” en las presentaciones de los contribuyentes.

Puntos clave: 

Se protege al contribuyente contra errores en la presentación de recursos, evitando que la falta de formalidades impida la defensa de sus derechos.

  • Artículo 141 quater – Tramitación de las actuaciones

Descripción:

Detalla los derechos del contribuyente durante la tramitación de los procedimientos administrativos.

Puntos clave:

Acceso a la información: El contribuyente tiene derecho a ser informado del estado de los procedimientos en los que participa.

Identificación de funcionarios: El contribuyente puede solicitar la identificación de los funcionarios y agentes que intervienen en su caso.

Tratamiento imparcial: El contribuyente tiene derecho a ser tratado con respeto y consideración durante todo el proceso.

Menor carga posible: Las autoridades deben procurar que los requerimientos no sean más gravosos u onerosos de lo necesario para cumplir con las obligaciones tributarias.

Ratificación de datos: Si el contribuyente ya presentó información en procesos anteriores, puede simplemente ratificarla sin necesidad de volver a presentar toda la documentación.

  • Artículo 141 quinquies – Asistencia al contribuyente o responsable

Descripción: 

Regula la asistencia que la Administración debe proporcionar a los contribuyentes.

Puntos clave:

Los contribuyentes tienen derecho a solicitar asistencia e información clara, completa y detallada sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Artículo 141 sexies – Vistas

Descripción:

Regula el derecho del contribuyente a tomar vista de los expedientes administrativos.

Puntos clave:

Acceso al expediente: El contribuyente puede solicitar tomar vista del expediente durante todo su trámite, salvo excepciones cuando se declare el carácter reservado o secreto por decisión fundada.

Solicitud sin resolución: El acceso al expediente se concede sin necesidad de una resolución expresa.

Expedientes electrónicos: El acceso puede realizarse a través de modalidades de tramitación a distancia.

Facilitación de copias: A petición del contribuyente, se le facilitarán copias físicas o digitales de los documentos del expediente.

  • Artículo 141 septies – Contenido de las notificaciones

Descripción:

Regula los requisitos que deben cumplir las notificaciones dirigidas al contribuyente.

Puntos clave:

Contenido completo: Las notificaciones deben incluir la transcripción íntegra de los fundamentos y la parte dispositiva del acto administrativo, salvo en el caso de edictos, donde solo se publica la parte dispositiva.

Recursos y plazos: Las notificaciones deben indicar los recursos que pueden interponerse contra el acto notificado y el plazo para su presentación.

Nulidad por falta de información: Si no se menciona la posibilidad de interponer recursos o si la notificación es defectuosa en la indicación de los recursos, puede ser declarada nula.

  • Análisis general del Capítulo XVII bis

Este capítulo es una incorporación novedosa que busca dar mayores garantías a los contribuyentes en sus interacciones con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 

Se enfoca en:

Derechos procesales: Asegurando que los contribuyentes puedan presentar pruebas, ser escuchados, y acceder a información relevante durante todo el proceso.

Transparencia: Exigiendo que las decisiones y notificaciones sean claras, completas y fundamentadas.

Acceso a la información: Facilitando el acceso a los expedientes y asegurando que el contribuyente pueda defenderse adecuadamente en cualquier momento del procedimiento.

Asistencia: Estableciendo la obligación de la Administración de brindar asistencia y garantizar que el contribuyente conozca sus derechos y obligaciones.

Este nuevo capítulo representa un avance en la protección de los derechos de los contribuyentes, orientado a mejorar la equidad y el debido proceso en el ámbito fiscal.

Otros puntos salientes

Título I – Disposiciones Generales

  • Capítulo II – Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Se mantiene el esquema general de las facultades, pero se agregan dos nuevas disposiciones:

– Otorgamiento y morigeración de bonificaciones objetivas en gravámenes.

– Exigir depósitos en garantía en ciertos casos para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

  • Capítulo XXI – Beneficios Fiscales

En la actualidad se establece un descuento de hasta el 10% para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Patentes que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma. Adicionalmente, quienes se adhieran al débito automático reciben una bonificación adicional.

Se mantiene el descuento del 10%, pero modifica el mecanismo de la bonificación por débito automático, aplicando hasta un 10% adicional en lugar de una bonificación completa de la última cuota.

Respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se introduce una bonificación del 10% anual para estos contribuyentes conforme la metodología de pago, incrementando el beneficio otorgado.

En el caso de personas con discapacidad se aplicará una bonificación de hasta el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.”

Como novedad se faculta a la AGIP a los efectos de otorgar beneficios al buen cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que revistan en las categorías Locales y Convenio Multilateral, que podrán consistir en la morigeración de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación, la fijación de condiciones particulares respecto de las facilidades de pago o cualquier otro beneficio vinculado con las obligaciones de carácter formal.

Título II – Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Capítulo II – Base Imponible

Se incorpora el tratamiento de las señas o anticipos indicando que el hecho imponible se perfeccionará respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

  • Capítulo IV – Ingresos que no integran la base imponible

Se efectúan aclaraciones para que los reintegros de gastos efectuados por cuenta de terceros sean válidos, incorporando requisitos, que se resumirían en que:

– El contribuyente no debe haber desarrollado el servicio o actividad que generó el gasto.

– Los gastos deben haber sido incurridos por cuenta de terceros, y en la facturación debe identificarse claramente al responsable de dichos gastos (nombre, razón social y CUIT).

– Los importes facturados por recupero de gastos deben coincidir exactamente en concepto e importe con los gastos efectivamente realizados.

– El sistema administrativo y contable del contribuyente debe permitir demostrar el cumplimiento de estos requisitos.

  • Capítulo V – Deducciones

Se establece una deducción para los contribuyentes o responsables que desarrollen actividades productivas, comerciales y/o de prestación de obras y servicios y empleen personas con discapacidad, que consiste en el 50% de las contribuciones a cargo del empleador que hubieren efectivamente abonado respecto de los trabajadores con discapacidad, previstas en las Leyes Nacionales 19.032, 23.660, 24.241 y 24.714, conforme lo establezca la reglamentación, siempre que los trabajadores con discapacidad acrediten tal condición mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD). La deducción no podrá superar el 50% del impuesto a ingresar.

  • Capítulo VII – Iniciación, transferencia y cese de actividades

Se contempla la posibilidad de que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos disponga el cese con efecto retroactivo cuando se acredite la ausencia de ejercicio de actividad gravada por parte del contribuyente.

  • Capítulo XII – Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Micro y Pequeñas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se suprime el ingreso bimestral del impuesto, sin efectuar aclaraciones sobre la forma de ingreso que se estima podría ser mensual.

Conclusión sobre las modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se introducen modificaciones útiles y necesarias en varias áreas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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Siradig trabajador para que te retengan menos

  • PERÍODO 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso a disposición de los contribuyentes la carga del Formulario 572 web a los efectos de que el trabajador comunique su condición frente al Impuesto a las Ganancias y sus deducciones.

  • DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES

Ya se encuentra habilitado el servicio para solicitar la devolución de las percepciones por compras en moneda extranjera y gastos en el exterior realizadas en el año 2024:

El 31 de marzo de 2025 vence el plazo para poder informar los conceptos a deducir.

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El impacto de las tasas municipales en el costo de producción

El impacto de las tasas municipales en el costo de producción: un obstáculo para la competitividad

Introducción
En el contexto económico actual, las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) enfrentan una creciente presión sobre sus costos operativos. A las dificultades ya existentes derivadas de la inflación, la presión tributaria nacional y los altos costos laborales, se suman las tasas municipales, que varían considerablemente entre los distintos municipios. Si bien estas tasas deberían estar orientadas a la financiación de servicios locales, su incorporación en las facturas de servicios y su impacto en el costo de producción merecen un análisis detallado.

Las tasas municipales y su impacto en los costos de producción
Las tasas municipales son un claro reflejo de la descentralización fiscal que caracteriza a Argentina. Cada municipio tiene la facultad de fijar su propio régimen impositivo, lo que genera una disparidad en los costos que deben afrontar los productores y comerciantes en diferentes distritos. Si bien en teoría estas tasas se destinan a financiar servicios como la recolección de residuos, la iluminación, el mantenimiento de espacios públicos, y otros, su forma de aplicación y el aumento desmedido de las mismas, generan una carga adicional difícil de sobrellevar para muchas empresas.

En el Top 10 de las tasas municipales de la provincia de Buenos Aires, encontramos a municipios como Lanús, con una tasa de 6,36%, y a Pilar y Hurlingham, con 4,50%, siendo estos porcentajes aplicados sobre la facturación de los comercios y/o industrias. Esto significa que un negocio que facture 1 millón de pesos al año, deberá destinar hasta 63.600 pesos a tasas municipales solo por operar en Lanús, o hasta 45.000 pesos en Pilar y Hurlingham. Si bien estos porcentajes no parecen elevados en términos absolutos, el impacto acumulado sobre el costo de producción, junto con otras cargas impositivas y los altos costos operativos, terminan erosionando la rentabilidad.

Una tendencia preocupante
Es relevante mencionar que si bien algunos municipios presentan tasas más bajas, como es el caso de San Fernando (2,03%) o La Matanza (2,00%), la tendencia general parece ser el aumento de este tipo de tributos, lo que lleva a que las PyMEs tengan que hacer frente a un panorama de altos costos fijos. Esto representa una barrera importante para aquellos emprendimientos que buscan aumentar su competitividad y sostener sus márgenes de rentabilidad.

La prohibición del cobro de tasas en las boletas de servicios
Recientemente, se ha implementado una normativa que prohíbe el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos. Esta medida fue tomada con el objetivo de simplificar la facturación y evitar que las empresas y los consumidores se vean obligados a asumir costos adicionales que no tienen relación directa con el servicio brindado. Aunque esta resolución representa un alivio para muchos contribuyentes, no elimina el problema de fondo: las tasas municipales siguen siendo elevadas y afectan el costo de producción de manera directa. El desafío ahora será encontrar mecanismos alternativos para financiar estos servicios locales sin recargar innecesariamente a las empresas.

Conclusión
Es esencial que se revise la estructura de tasas municipales en la Argentina, especialmente en los municipios más afectados por estas alícuotas desproporcionadas. La armonización de las tasas y la creación de un sistema fiscal más justo y equitativo permitirá no solo aliviar la carga de las empresas, sino también fomentar el desarrollo económico y la creación de empleo genuino.

Las autoridades nacionales y locales deben trabajar en conjunto para encontrar un equilibrio entre la necesidad de financiar los servicios públicos locales y la preservación de un entorno favorable para el desarrollo productivo. Mientras tanto, las PyMEs seguirán siendo las grandes perjudicadas por esta carga tributaria excesiva.

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Impuestos internos en que productos los pagas

Junto con el Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos, los impuestos internos también llegan al bolsillo de los consumidores, sin distinguir a la persona que efectúa el gasto.

En Argentina se aplican a los consumos de tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Aportan aproximadamente el 2% de la recaudación tributaria. 

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) los justifica, manteniendo que los impuestos saludables son aquellos que gravan los productos no saludables (por ejemplo: tabaco, alcohol, bebidas azucaradas). 

Localmente, están obligados a pagar los fabricantes y los importadores de los productos que están alcanzados por la ley; los que participan en las etapas de comercialización de objetos definidos como suntuarios; los fraccionadores de tabaco, de bebidas alcohólicas y champañas; los intermediarios de champañas a granel; los proveedores del servicios de telefonía celular y satelital y las compañías de seguros, aún cuando se refieran a bienes que no se encuentran en el país.

Bienes gravados por impuestos internos

  1. Cigarrillos, cigarros, cigarritos, rabillos, trompetillas y demás manufacturas del tabaco. 
  2. Tabacos para ser consumidos en hoja, picados, en hebras, pulverizados, en cuerda, en tabletas y en despuntes. 
  3. Bebidas alcohólicas. 
  4. Cervezas, incluso las analcohólicas. 
  5. Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos, y concentrados. 
  6. Bebidas analcohólicas elaboradas con un 10% como mínimo de jugos o zumos de frutas. 
  7. Vehículos, chasis como motor y motores. 
  8. Embarcaciones de recreo o de deporte y aeronaves. 
  9. Seguros. 
  10. Productos electrónicos. 
  11. Objetos suntuarios: piedras preciosas o semipreciosas naturales, objetos que para su fabricación se use en cualquier forma o proporción: platino, oro, plata, cristal jade, marfil, ámbar, etc.  

Tasa Nominales

 Cigarrillos 70% — Cigarros, cigarritos, etc. 20% — Tabacos 25% —

Bebidas alcohólicas 20% — Bebidas alcohólicas 26% — Cervezas 14% —

Bebidas analcohólicas 8% —

Automotores y motores Exentos al 20% y al 35% (según su valor) —

Telefonía celular 5% —

 Champaña 20% —

 Embarcaciones Exentas o 20% (según su valor) —

Seguros 1 por mil —

 Seguros accidentes de trabajo 2,5% — Productos electrónicos 6,55 y 17% —

Suntuarios 20% 

Este impuesto, como los otros impuestos que gravan el consumo, los consumidores los pagamos casi sin darnos cuenta. 

Cómo se calcula el impuesto interno

El impuesto interno surge al aplicar la tasa nominal sobre la base imponible que está definida en la ley. Dado que el impuesto interno integra su propia base imponible, no pueden utilizarse las tasas nominales hasta que previamente no se haya determinado el monto del impuesto interno.

Por  ese motivo se tiene que utilizar una tasa efectiva, la que aplicada sobre la base imponible (sin contemplar el impuesto interno) posibilite conocer el monto del mismo. 

Cómo se aplican las deducciones

Las mencionadas deducciones se aplican siempre que correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto se encuentren discriminadas en la factura y estén debidamente contabilizadas.

Si la operación no tiene un precio definido, se considera de base imponible el valor de plaza que poseen los bienes. Por otro lado, integran la base imponible, los gastos de transporte y los envases.  

Los mismos forman parte de su propia base imponible, por ese motivo se utilizan tasas efectivas. Para el caso de las importaciones, el importador tiene que pagar el impuesto en la Aduana, que se aplica sobre los bienes que se encuentran gravados, luego se computa un crédito de lo que se abonó unitariamente por el bien. 

Al venderlo luego de haberlo importado, tiene que facturarse y pagar el tributo a la AFIP, pudiendo descontar por cada bien el impuesto que fue abonado en el momento de su importación. En este caso, no funciona como el IVA porque se computa el crédito de manera unitaria.  

La base imponible del impuesto en el caso de importación es el valor CIF (FOB más seguro y flete) + aranceles y tasa de estadística.  

Los bienes nacionales, gravados por impuestos internos, que luego se exportan están exentos del tributo. El impuesto se liquida mensualmente, utilizando el aplicativo que para ello tiene aprobado la AFIP, denominado “impuestos internos”. 

Para ello, se debe usar la siguiente fórmula para la determinación de la tasa efectiva a utilizar:

Tasa Efectiva = (100xTasa Nominal) / (100-Tasa Nominal) 

La tasa efectiva siempre es mayor a la tasa nominal. El impuesto interno calculado con la tasa nominal es igual al calculado con la tasa efectiva, excepto en el caso de las importaciones de bienes. 

Ejemplo: Un bien que tiene de precio de venta $ 10.000 y que el impuesto interno aplica una alícuota nominal del 8%

  • Tasa Efectiva = (100 x 8) / (100 – 8) = 8,7 %
  • Precio Neto x Tasa Efectiva = Impuesto Interno
  • $ 10.000 x 0,087 = $ 870
  • Base Imponible = Precio de venta + impuestos Internos
  • $ 10.870 = $ 10.000 + $ 870
  • Base Imponible x Tasa Nominal = Impuestos Internos
  • $ 10.870 x 0.08 = $ 870

Impuestos monofásicos

A los impuestos internos se los define como monofásicos ya que se aplican en  una única etapa; o sea, se deben pagar una sola vez, que sucede en el momento en que se comercializan. La única excepción es el caso de los bienes definidos como suntuarios que pagan el impuesto en cada una de las operaciones de la venta de esos bienes. 

La base imponible la constituye el precio neto de venta que surge de la factura, del que se descuentan las bonificaciones, devoluciones, intereses de financiación y el débito fiscal del impuesto al valor agregado. 

Con excepción del impuesto interno a los cigarrillos, los gravámenes se liquidarán aplicando las respectivas alícuotas sobre el precio neto de venta que resulta de la factura. El precio neto de venta se obtiene deduciendo del precio de venta cobrado al adquirente, los siguientes conceptos:

  1. Bonificaciones y descuentos en efectivo hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar;
  2. Intereses por financiación del precio neto de venta;
  3. Débito fiscal del impuesto al valor agregado que corresponda al enajenante como contribuyente de derecho.

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