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El Gobierno nacional no prorrogará la moratoria previsional que vence en marzo

Este programa permite regularizar aportes y acceder a una jubilación mínima mediante un plan de cuotas

Esto implica que quienes no cuenten con los 30 años de aportes requeridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ya no podrán acceder al ‘Plan de Pago de Deuda Previsional’.

La moratoria previsional que se vence

La moratoria previsional había sido establecida por la Ley 27705, sancionada en febrero de 2023, y su vigencia había sido extendida hasta marzo de 2025 por la gestión de Alberto Fernández. 

Este programa permitió incluir dentro del sistema a personas que, por informalidad laboral o falta de años de aportes, no cumplían con los requisitos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio.

Se estima que, en 2024, aproximadamente tres de cada cuatro nuevas jubilaciones otorgadas por ANSES fueron mediante esta modalidad. 

Según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social, entre agosto de 2023 y agosto de 2024, 260.349 personas se incorporaron al sistema previsional, de las cuales el 88,5% lo hicieron a través de la moratoria

Con el fin de la moratoria, los adultos mayores de 65 años hombre o 60 mujeres, que no cumplan con los requisitos de aportes podrán optar por la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Este beneficio representa el 80% del haber jubilatorio mínimo, que en enero de 2025 es de $212.684, y no incluye derechos como la pensión por viudez. Hay que remarcar que quienes accedan a la PUAM contarán con cobertura de salud a través del PAMI y otros servicios.


Beneficios para jubilados con aportes completos

Por otro lado, el Gobierno nacional prepara un proyecto de ley para cambiar la fórmula jubilatoria y otorgar un beneficio para aquellos que hayan cumplido con los 30 años de aportes sin recurrir a moratorias.

Este monto adicional estará vinculado al crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) y busca recompensar a aquellos que han contribuido de manera regular al sistema previsional. Según datos oficiales, alrededor de 3,2 millones de jubilados califican para este programa, lo que representa aproximadamente un tercio del total de jubilados y pensionados en el país.

El reconocimiento se estructurará como un complemento al haber jubilatorio habitual, utilizando una fórmula que podría incluir variables como el crecimiento del PBI, la recaudación fiscal y el aumento del salario promedio. Aunque el diseño final de la fórmula aún está en desarrollo, se espera que este mecanismo permita a los jubilados beneficiarse directamente del desempeño económico del país.

Qué es la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM)

La PUAM se presenta como la principal alternativa para quienes no puedan acceder a una jubilación ordinaria tras el fin de la moratoria. Este beneficio, introducido en 2016, está diseñado para personas de 65 años o más que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Aunque ofrece cobertura de salud y servicios del PAMI, su monto equivalente al 80% de la jubilación mínima limita el poder adquisitivo de sus beneficiarios.

El fin de la moratoria también pone en evidencia las barreras estructurales del sistema previsional argentino, donde una gran proporción de la población activa enfrenta dificultades para acumular los 30 años de aportes requeridos. Según estimaciones, solo el 10% de las mujeres logra jubilarse mediante el régimen general, mientras que la mayoría depende de programas de regularización como la moratoria.

Hay que recordar que sigue vigente la moratoria de la Ley 24476 pero son pocos los que pueden acceder, en tanto que permitía regularizar aportes hasta el año 1993, siendo una moratoria mucho más económica que la actual.

Esta norma servía también para aquellos que habían utilizado la Ley 27705 para comprar la mayor cantidad de aportes faltantes, pero aún no llegaban con los 30 años, podían comprar algunos aportes por la Ley 24476.

Consúltanos, aprovecha estos meses antes de que venza la moratoria para consultar tu deuda y  tener opciones

abogada@estudiopiacentini.com.ar

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Empleados de Comercio: cronograma de incorporación de sumas no remunerativas al básico

Cómo se incorporarán las sumas no remunerativas al básico según el Acta Complementaria de julio 2024. Una aclaración necesaria ante la confusión generada por los acuerdos paritarios

El cronograma para la incorporación de las sumas no remunerativas al salario básico de convenio de los empleados de comercio ha generado confusión.

¿Por qué en enero se incorpora la suma no remunerativa de abril al básico?

Muchos me preguntan de dónde sale que en enero de 2025 se incorpora al básico la suma no remunerativa correspondiente al acuerdo de abril 2024.

La respuesta es simple: no está en los acuerdos principales, sino en un Acta Complementaria firmada el 31 de julio de 2024.

Al parecer, muchos pasaron por alto este documento, donde se estableció un cronograma detallado para la incorporación de las sumas no remunerativas al básico de convenio.

Esta acta establece de manera clara cómo y cuándo se trasladarán los incrementos no remunerativos, acordados de abril a diciembre 2024.

Sin embargo, al no estar estos detalles en los acuerdos principales, muchos han tenido dificultades para acceder a esta información clave.

 El cronograma de incorporación definido en el Acta Complementaria

El Acta Complementaria suscrita el 31 de julio de 2024 establece lo siguiente:

  • Incremento no remunerativo de abril 2024: Se incorpora al básico con los haberes de enero 2025.
  • Incremento no remunerativo de mayo 2024: Se incorpora al básico con los haberes de febrero 2025.
  • Incremento no remunerativo de junio 2024: Se incorpora al básico con los haberes de marzo 2025.
  • Incremento no remunerativo de julio 2024: Se incorpora al básico con los haberes de abril 2025.
  • Incremento no remunerativo de agosto 2024: Se incorpora al básico con los haberes de mayo 2025.

Incorporación acuerdo septiembre 2024 Además, el acta acuerdo del 1/10/2024, estableció el cronograma de incorporación de las sumas no remunerativas del acuerdo septiembre de esta manera

Incremento no remunerativo del mes de septiembre 2024 con los haberes de mes de junio 2025.

  • Incremento no remunerativo del mes de octubre 2024 con los haberes del mes de julio  2025

La doble incorporación en enero de 2025

Por último, en el último acuerdo paritario de noviembre de 2024, se pactó un aumento del 5%, distribuido en dos tramos:

  • 2.5% en noviembre 2024.
  • 2.5% en diciembre 2024.

Ambos tramos se incorporarán al básico en los haberes de diciembre 2024 y enero 2025, respectivamente.

Esto significa que en enero de 2025 habrá dos incorporaciones simultáneas al básico:

  1. La correspondiente al incremento no remunerativo de abril 2024 (según el Acta Complementaria).
  2. La última cuota del aumento del 5% acordado en noviembre 2024.

¿Por qué hay tanta confusión?

La principal causa de esta confusión radica en que el cronograma detallado no figura en los acuerdos paritarios principales, sino en el Acta Complementaria. Muchos trabajadores y profesionales buscan la información en los acuerdos firmados en abril, junio o noviembre, sin éxito, ya que los detalles específicos fueron establecidos en este documento adicional.

Para finalizar, hay que tener en cuenta que durante este mes, se debería activar una nueva revisión salarial, según lo establecido en el último acuerdo salarial.

Mes de Incorporación Concepto
dic-24 Incremento no remunerativo de noviembre 2024
ene-25 Incremento no remunerativo de abril 2024 Incremento no remunerativo de diciembre 2024
feb-25 Incremento no remunerativo de mayo 2024
mar-25 Incremento no remunerativo de junio 2024
abr-25 Incremento no remunerativo de julio 2024
may-25 Incremento no remunerativo de agosto 2024
jun-25 Incremento no remunerativo de Septiembre 2024
jul-25 Incremento no remunerativo de Octubre 2024

Por último, recuerden que está pendiente una nueva revisión de salarios prevista para este mes, si bien es difícil que se cambie el cronograma, tampoco lo podemos descargar, por lo tanto, a estar atentos.

Atención de Ignacio Online

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Oportunidad para presentar balances atrasados en IGJ

IGJ habilita la “Presentación fuera de termino de estados contables”

La IGJ establece un régimen especial para que las entidades regularicen estados contables atrasados sin multas hasta diciembre 2025.

Mediante la Resolución General 4/2025, publicada el 13 de enero de 2025, la Inspección General de Justicia (IGJ) ofrece a las entidades con obligaciones pendientes la posibilidad de regularizar la presentación de sus estados contables atrasados correspondientes a los últimos 10 ejercicios.

¿Quiénes pueden acceder?

El régimen aplica a:

  • Sociedades por acciones.
  • Sociedades de responsabilidad limitada alcanzadas por el artículo 299, inciso 2, de la Ley 19.550.
  • Entidades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el artículo 118 de la misma ley.
  • Asociaciones civiles y fundaciones.

¿Cuáles son los beneficios?

  1. Regularización sin multas: Las entidades podrán presentar la documentación adeudada sin enfrentar sanciones administrativas, siempre que cumplan con los requisitos del régimen antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Un único costo: Sólo deberán abonar un formulario por la presentación fuera de término, independientemente de la cantidad de ejercicios que regularicen.

Requisitos específicos para fundaciones

Las fundaciones deberán presentar:

  • Estados contables e inventarios.
  • Actas del Consejo de Administración.
  • Plan trienal de acción.
  • Bases presupuestarias correspondientes al ejercicio analizado.

Suspensión de sanciones

Desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos los procedimientos sumariales por incumplimientos relacionados con la presentación de estados contables, excepto en casos de órdenes judiciales o denuncias de terceros.

Exclusiones del régimen

Quedan fuera del beneficio las entidades que:

  • Tengan sanciones firmes no abonadas.
  • No hayan saldado las costas generadas por juicios de ejecución.

Plazo para acogerse al régimen

Las entidades podrán adherirse a este régimen especial desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué pasa después del vencimiento?

Una vez finalizado el plazo, la IGJ aplicará las sanciones previstas en la Ley 22.315 y la Ley 19.550, sin necesidad de intimación previa.

Norma: Resolución General 4/2025

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

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Como pedir devolución de saldo a favor en CABA- Año 2025

AGIP. Procedimiento expeditivo de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En línea con las medidas de alivio fiscal anunciadas por el Gobierno porteño para este año, en el día de hoy se publicó en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución AGIP 19/2025. La misma establece un procedimiento expeditivo a los efectos de verificar la procedencia y magnitud del saldo a favor reclamado por los contribuyentes o responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

Dicho procedimiento contempla la compensación del crédito reclamado con las eventuales deudas registradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las categorías Locales y Convenio Multilateral

De este modo, aquellos contribuyentes cuyo saldo a favor sea igual o superior a los $2.000.000, podrán solicitar la devolución mediante la nueva funcionalidad incorporada al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) a través de la opción “Devolución Expeditiva de SAF”. La aprobación del trámite será en línea y la acreditación en 96 horas hábiles.

Los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. La CBU declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo. 

Para realizar el trámite, el contribuyente deberá reunir las siguientes condiciones: 

  1. Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
  2. Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000. 
  3. Inexistencia de deuda judicial. 
  4. Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas. 
  5. No revestir el carácter de concursado o fallido. 
  6. No registrar un cargo de fiscalización abierto. 
  7. No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente. 
  8. No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes. 
  9. No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

En el supuesto que la solicitud de devolución expeditiva no sea aprobada, se informará al contribuyente o responsable, en forma inmediata a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la/s inconsistencia/s que impiden la repetición del saldo a favor. 

En ese caso, el contribuyente deberá regularizar las inconsistencias detectadas e interponer nuevamente su reclamo mediante el procedimiento expeditivo. 

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Menos impuestos en CABA- anuncios 2025

IMPUESTOS EN CABA. ANUNCIARON MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL PARA EL 2025

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció un programa de eliminación y reducción de impuestos con el objetivo de promover un mayor alivio fiscal para el año 2025

Las medidas son las siguientes:

Devolución exprés y 100% online de saldos a favor de Ingresos Brutos

La novedad es que el trámite se realizará mediante el portal del contribuyente (Autogestión), con aprobación en línea y acreditación en 96 horas hábiles.

El nuevo tope de devolución queda establecido en $2.000.000. Aquellos contribuyentes cuyo saldo supere dicho monto, deberán efectuar la solicitud de devolución por el canal habitual, es decir, mediante el servicio “Tramites a Distancia”, con CUIT y Clave Ciudad a través de la página web de AGIP.

El contribuyente deberá encontrarse inscripto como Contribuyente Local o en Convenio Multilateral, haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no tener deuda judicial ni como Agente de Recaudación, excepto multa.

Exención del Impuesto Inmobiliario/ABL

Se amplió el acceso a la exención del impuesto para jubilados y pensionados, actualizando requisitos como la Valuación Fiscal del inmueble y los haberes percibidos. 

Con las nuevas modificaciones introducidas, se tomará como referencia la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble con un valor máximo de $40.000.000. Con esta actualización, también se amplía la cantidad de personas con discapacidad que podrán solicitar la exención análoga.

Se deberá percibir un haber igual o menor a cuatro veces la jubilación mínima, es decir aproximadamente $1.038.395,04.

Hasta ahora, la exención podía ser parcial o total. Al cumplir con los requisitos, se obtiene automáticamente la exención total del impuesto.

Asimismo, para que las personas con discapacidad puedan acceder al 100% de la exención total del impuesto, se utilizará la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble, que tendrá un valor máximo de $40.000.000, como referencia. Dicho beneficio operará siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

Adicionalmente y en línea con las medidas de alivio fiscal anunciadas, el Gobierno de la Ciudad presentará un Proyecto de Ley ante la Legislatura que contendrá:

  • Exención y reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios no profesionales, como, por ejemplo: plomeros, electricistas, peluqueros, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.

En este sentido, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales menores o iguales a $6.000.000, obtendrán una exención del 100% del impuesto, mientras que aquellos que hayan obtenido ingresos hasta $24.000.000, obtendrán bonificaciones decrecientes, que van del 35% hasta el 10%.

En el caso de contribuyentes que inicien actividades, obtendrán una bonificación del 100% del impuesto durante el primer año y en todas las categorías.

  • Unificación con el Monotributo Nacional que integre, en un solo pago, las obligaciones fiscales nacionales y las tributarias locales, en donde se abonará una cuota mensual fija, sin que se apliquen retenciones en cuentas bancarias o en tarjetas de débito y crédito.
  • Se propone fijar una alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos sobre un conjunto de actos, contratos y operaciones comerciales durante el ejercicio fiscal 2025, entre ellos destaca la alícuota 0% sobre los contratos de locación para alquileres con fines comerciales y turísticos. 
  • Alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos para la compraventa de viviendas familiares por debajo de los $205.000.000.
  • Impulso al SUR: reducción del 3.5% al 0.5% en el Impuesto de Sellos para fomentar el desarrollo y la construcción de viviendas en el polígono delimitado por las calles Montes de Oca, California, Pasaje Rio Cuarto y Av. Regimiento de Patricios.
  • Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y al blanqueo de activos.
  • Plan de regularización de deudas administrativas y judiciales de todos los tributos que recauda la Ciudad: ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, con condonación de intereses resarcitorios y punitorios.
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Baja en CABA el impuesto de sellos a pagar al comprar inmuebles desde el 2025

IGUAL CREEMOS QUE SIGUE SIENDO ALTA LA TASA QUE SE APLICA.

Aumenta el mínimo imponible para ese impuesto que se aplica en la compra de inmuebles en CABA.

El gobierno de la Ciudad ha decidido incrementar el mínimo no imponible del impuesto de sellos, que se sitúa en 3,5% del valor de la propiedad, según lo estipulado en el nuevo Código Fiscal de CABA.

¿Qué Cambia con el Nuevo Código Fiscal?

A partir de ahora, solo se deberá abonar este impuesto en la compra de viviendas cuyo valor sea igual o superior a $205.332.000. (Aproximadamente  200.000 dólares) Es importante señalar que esta modificación se aplica exclusivamente a viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente, tal como establece el Código Fiscal y Tributario 2025 (anexo de la ley 6806).

Para aquellos que ya poseen una propiedad y desean adquirir otra, el impuesto de sellos será aplicable sin esta ventaja.

Ejemplo de menor gasto en compra inmueble:

Para ilustrar el impacto de esta medida, consideremos la compra de un departamento valorado en $205.300.000 (aproximadamente US$ 194.600). En este caso, el impuesto de sellos del 3,5% sería de $7.185.500, equivalente a cerca de US$ 6.811. Este monto representa el máximo ahorro en costos relacionados con la adquisición de la propiedad.

Generalmente, el impuesto de sellos es compartido entre comprador y vendedor.

De todas maneras, hay que  tener en cuenta que el impuesto de sellos sigue siendo elevado en comparación con otras provincias. La  alícuota del 3,5% para operaciones que superan el monto exento sigue siendo alta en comparación con otras jurisdicciones,

Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, el impuesto de sellos asciende al 2%.

Debemos seguir informando estas distorsiones para tener mas bajas de impuestos en nuestro país.

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