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Buenos Aires. Valor mínimo para la emisión del COT a partir del 2025

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció en $7.220.557 el valor mínimo para la emisión del Código de Operación de Traslados (COT) con vigencia a partir del 1° de enero de 2025:

  • Qué es el COT?

Es un régimen por el cual deben informarse los datos de las operaciones vinculadas al transporte de bienes dentro del territorio provincial. También corresponde al transporte de bienes cuyo lugar de origen o destino se encuentre entre la provincia de Buenos Aires y las jurisdicciones que adhieran a Convenios con esta Agencia (Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

  • ¿Cuándo se debe generar?

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte establecida en el artículo 41 del Código Fiscal deberá cumplirse, exclusivamente, cuando se transporten o trasladen por tierra:

Régimen General

Bienes cuyo valor sea igual o superior a $7.220.557*, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kg. de acuerdo con la última tabla publicada.

Régimen Especial

Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos I y II de la Resolución Normativa 31/19 y sus modificatorias según los pesos allí previstos.

En todos los casos, los pesos o el valor mínimo establecidos deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios.

Del mismo modo, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible, inclusive, cuando se realicen cargas o descargas parciales, cambios de transporte o transbordos, dentro del territorio provincial u otra jurisdicción.

 * El valor mencionado será readecuado periódicamente por ARBA. Los cálculos para efectivizar dicha readecuación serán realizados durante el mes de diciembre de cada año, y el nuevo valor resultante tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año calendario siguiente. Para ello se considerará la variación acumulada interanual del índice de precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), del mes de octubre del año calendario en el que se efectúan los referidos cálculos.

  • Requisitos

1. Poseer Clave de Transporte o generarla ingresando aquí.

2. El origen o el destino de la mercadería deben ser jurisdicciones adheridas al sistema COT (Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

3. La mercadería esté identificada en tipo y cantidad en los anexos I y II; o cualquier otro bien que supere los $7.220.557 o los 4.500 kg. Podés consultar on-line los códigos descargarlos para uso local.

4. Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes según el artículo 8 inciso b) de la Resolución General 1415 y modificatorias de ARCA, emitidos de conformidad con el artículo 32 de la misma normativa: Factura, remito, guía, o documento equivalente. Se entiende como documento equivalente y cumplimentada la documentación, cuando el transporte cuente con alguno de los siguientes documentos electrónicos:

 Remito Electrónico Cárnico -REC-

 Documento de Tránsito Animal Electrónico -DT-e-

 Documento de Tránsito Vegetal Electrónico -DTV-e-

 Carta de Porte emitida de conformidad con la RG Conjunta N°5017/2021 de la AFIP y RG N° 5235/2022 de la AFIP y sus modificatorias.

 Además de las ya vigentes Guías provinciales electrónicas Minera y Ganadera.

El Código se podrá generar a través de los siguientes medios:

Carga Manual

Permite generar COTs manualmente, completar COTs pendientes, confirmar recepción de bienes o realizar consultas.

Pasos a seguir Web

1. Acceder a la web de ARBA.

2. Presioná en “Iniciar Trámite”.

3. Ingresá CUIT y Clave Fiscal, y presioná “Ingresar”.

4. Presioná en el menú “Obtener código” y allí indicá si sos el dueño comprador de la mercadería a transportar o el emisor de la documentación prevista por la ARCA que debe acompañarla durante el traslado.

5. Ingresá los datos del emisor de la documentación respaldatoria (RG 1415 AFIP), datos del transportista, recorrido, fecha de origen y distancia total.

6. En la carga de operaciones pueden darse diferentes situaciones:

 Perfectamente identificadas: Destinatario, detalle de los productos de tipo y cantidad y la identificación de la documentación respaldatoria que acompaña la mercadería.

 Con información parcial: cuando no pueda individualizarse destinatario, bienes transportados al inicio o transportista deberá dentro de los 4 días corridos desde la finalización de la validez del COT ingresar la información que no se hubiera al momento de la generación.

7. Finalmente aceptá y generá el COT. Te mostraremos una previsualización para que verifiques si es necesario hacer correcciones.

Pulsá en “Aceptar” y verás un resumen con el COT, la fecha de validez, dominio del vehículo encargado del transporte y el acoplado; allí tendrás las opciones de imprimir la pantalla o generar un archivo de extensión PDF.

COT – Remito electrónico

Para contribuyentes con posibilidad de vincular su sistema de gestión informático con la Agencia. Permite agilizar la comunicación y la generación del COT/CRE. Hace clic aquí para acceder.

Para más información ingresa aquí.

Fuente: Trivia

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Feriados y dias no laborables

La ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, establece el marco normativo en relación a los feriados obligatorios y días no laborables, en los artículos 165 a 171. 

En principio, resulta importante aclarar, la diferencia entre feriados nacionales y días no laborables. 

En el caso de los feriados nacionales, si los empleados lo trabajan el empleador les debe abonar la remuneración normal más una cantidad igual (conforme Art. 166 y 169 LCT) y en el caso de que no lo trabajen, sólo les debe abonar la remuneración normal.

Con respecto a los días no laborables, el empleador tiene la opción – la facultad –  de determinar si los empleados trabajarán o no (excepto en el caso de bancos, seguros y actividades afines). Con lo cual, en el caso de que éste tome la decisión de que los empleados trabajen, los mismos percibirán salario simple; en cambio, si opta por lo contrario, el jornal será igualmente abonado a los trabajadores.    

FERIADOS NACIONALES: 

  • Trabajados: se abona la remuneración normal, más una cantidad igual (calculada conforme Art. 169 LCT);
  • No trabajados: se abona la remuneración normal.

DÍAS NO LABORABLES:

  • Trabajados: se abona salario simple;
  • No trabajados: se abona salario simple.

Dentro de las condiciones para percibir el salario por feriado, la LCT en su Art. 168 establece, haber trabajado: 

  • A las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado, o;
  • La víspera hábil del día feriado y haber continuado trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

LIQUIDACIÓN

En el caso de los trabajadores mensualizados, a los fines de liquidar los feriados trabajados, se debe tomar como base de cálculo lo dispuesto en el artículo 155, es decir el trabajador cobra el sueldo mensual habitual completo (que incluye el valor del normal del día feriado), más el valor del feriado (sueldo/25).  

En el caso de feriados no trabajados, existen dos criterios:

  • Se abona el sueldo mensual habitual completo + el “plus por día feriado”: (sueldo/25 – sueldo/30), o;
  • Se abona el sueldo mensual habitual completo, sin adicional alguno. 

En el caso de los trabajadores jornalizados, con respecto a los feriados trabajados, se abonará el día + el feriado conforme el importe que le hubiere correspondido percibir en la jornada anterior, es decir cobra “doble”; y en el caso de feriados no trabajados, se abonará sólo este último. 

En ambos casos, deberán sumarse el promedio de las remuneraciones variables diario u horario de los últimos 30 días, según el caso. 

Asimismo, en el supuesto de trabajadores a destajo se deberá tomar como base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo y con respecto a los trabajadores remunerados por otra forma variable la LCT establece que: “la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.

Es importante recordar que, cuando el empleado trabaje un día feriado por sobre la jornada legal establecida, las horas suplementarias deberán abonarse con un recargo del %100.   

Con respecto a las vacaciones, cuando estás se gocen en días corridos los feriados quedan absorbidos por dicha licencia. 

Asimismo, cabe aclarar que los convenios colectivos específicos aplicables a cada actividad pueden establecer mejores condiciones.  

LEY 27.399 – DECRETO PEN 1027/24

Mediante la Ley 27.399 se ha establecido el régimen, en relación a los feriados nacionales y días no laborables. De la lectura de dicha norma puede efectuarse la siguiente clasificación:

FERIADOS NACIONALES: 

  • INAMOVIBLES;
  • TRASLADABLES;
  • CON FINES TURÍSTICOS

NO LABORABLES:

Asimismo, el Art. 7, establece que el Poder Ejecutivo podrá “…fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.- …

Con lo cual, queda a criterio del Poder Ejecutivo darle el carácter de feriado o no laborable las fechas en cuestión. En tal sentido se dictó el Decreto PEN 1027/24 estableciendo como días no laborables con fines turísticos el 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre del año 2025.

www.estudiopiacentini.com.ar

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Criptoactivos en los impuestos 2024

Criptoactivos: ¿cómo se informan en la declaración jurada 2024?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó los aplicativos para confeccionar las Declaraciones Juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 2024, cuyo vencimiento fue fijado para mediados de junio 2025


Para saber cómo y cuándo corresponde declarar Criptoactivos, hay que centrarse en el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales para poder analizar los aspectos esenciales vinculados a la exposición de tenencias de criptoactivos al 31 de diciembre de 2024.

Ingresando a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal, nos dirigimos al servicio Bienes Personales Web, seleccionamos Nueva Declaración Jurada y elegimos el año 2024. Dentro de la Registración de Bienes Personales, buscamos la sección “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”.


Hasta aquí no hubo cambios respecto de la Declaración Jurada 2023.
  

Una vez dentro, seleccionamos la opción “Nuevo”.

Declaración Jurada 2024

A continuación resumimos parte de la información requerida por cada activo, la cual posee un mayor grado de detalle respecto de la Declaración Jurada anterior.

– Localización

El sistema pide localizar la tenencia de la moneda en Argentina o en “Otros países” (exterior).  

– Identificación

Luego, el aplicativo solicita que se informe el Tipo de bien: “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”, o “Billetera virtual”. 

– Clave Pública

Además, se solicita informar la Clave Pública de la wallet, lo que seguramente será muy cuestionado por los tenedores.

– Detalle del Bien

En la declaración, también se debe señalar: la cantidad en especie que se declara, su valuación, la descripción del activo declarado y la situación frente al impuesto.

Recordemos que las monedas digitales, pagan impuesto a los bienes personales si superan el mínimo no imponible de bienes del contribuyente, y en ganancias pagan por la diferencia entre compra y venta, no por el mero aumento del valor en personas humanas.

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Valuaciones de los bienes año 2024

Bienes Personales: ARCA publicó las valuaciones del período fiscal 2024

04/04/2025

Se pusieron a disposición las valuaciones para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales

La ARCA publicó, en su página web, las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2024 e informaciones complementarias, para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2024.

Estas son las tablas que publico ARCA:

Vehículos

Cotizaciones e información complementaria

Se pueden consultar en la página web de arca, y son las herramientas para valuar los bienes en los impuestos de las dj 2024, que vencen en junio, también ayudan a que datos deben ser cargados y con que valores.

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Grandes contribuyentes impositivos

El gobierno modificó la forma de calificar a “grandes contribuyentes impositivos”

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este lunes una actualización integral del régimen de grandes contribuyentes que suma control sobre ese universo y además le da más poder a la Dirección General Impositiva (DGI).

La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5670/2025 publicada en el Boletín Oficial y establece que los grandes contribuyentes ahora pasan a estar bajo la órbita de control de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, dependiente de la DGI.

La norma modifica los criterios de segmentación de los contribuyentes.

Mientras que el régimen anterior se basaba en criterios generales genéricos como “importancia” o “sector económico” u “otras condiciones específicas”, la nueva resolución precisa parámetros cuantificables y trazables.

Los criterios son:

Obligaciones impositivas activas

  • Declaraciones juradas presentadas
  • Volumen de ventas y/o exportaciones
  • Nivel de empleo
  • Movimientos de fondos
  • Operaciones con divisas
  • Tenencia de bienes
  • Vinculaciones comerciales y/o societarias
  • Capacidad operativa de la unidad que administre el segmento

El padrón de grandes contribuyentes será revisado obligatoriamente cada dos años, con posibilidad de realizar incorporaciones extraordinarias de hasta un 10% del total de contribuyentes, siempre que haya razones fundadas.

ES una novedad importante es que se incluirá en forma automática en el padrón de grandes contribuyentes a los siguientes sujetos:

  • Obligados a presentar el Informe País por País (RG 4130)
  • Sujetos con determinación conjunta de precios de transferencia
  • Contribuyentes en actividades de alta complejidad
  • Vehículos de Proyecto Único (VPU) y sociedades que los integren (RG 5590)

Esto implica que ciertas estructuras reciben seguimiento intensificado por su potencial riesgo fiscal

EL OBJETIVO  PARECIERA SER QUE LOS CONTRIBUYENTES MAS IMPORTANTES SEAN LOS QUE SE FISCALIZAN Y CONTROLAN DE MANERA PERMANENTE, EVITANDO  gastar recursos de ARCA en control de contribuyentes que no  ameritan fiscalizaciones tan intensas.

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Qué deben hacer las PYMES en 2025

Para crecer en un contexto incierto

Vivimos en un entorno donde la única constante es el cambio. En este escenario, las pequeñas y medianas empresas no pueden limitarse a “resistir” las crisis. Hoy, la verdadera ventaja competitiva está en anticiparse, adaptarse y transformar la incertidumbre en una oportunidad.

De la resiliencia al crecimiento estratégico

Ser resiliente nos permitió atravesar crisis. Pero ahora necesitamos ir más allá: pensar estratégicamente, adaptarnos rápido y actuar con decisión. Las empresas que crecen en contextos difíciles son aquellas que:

  • Escuchan activamente a sus clientes, proveedores y colaboradores.
  • Detectan a tiempo señales de alerta o cambio.
  • Toman decisiones con agilidad y visión.

Claves para las PYMES en 2025

1. Revisión constante de costos y estructura

Es momento de analizar dónde estamos gastando y si esos recursos están bien asignados. Negociar con proveedores, optimizar procesos y reducir ineficiencias puede marcar la diferencia.

2. Fortalecer vínculos con clientes

Sentarse a conversar con los clientes, entender sus nuevas necesidades, mejorar la atención y sumar valor a la experiencia es clave para fidelizar y crecer.

3. Analizar a la competencia

No para copiar, sino para identificar qué hacen bien y qué oportunidades están dejando pasar.

4. Apostar por la transformación digital

Desde herramientas de gestión hasta presencia digital: si no estamos actualizados, nos quedamos atrás. No es necesario hacer todo de golpe, pero sí empezar por lo que más impacto puede generar.

5. Invertir en capacitación

Tanto en habilidades técnicas como blandas. Pensamiento crítico, inteligencia emocional y negociación son competencias clave para el nuevo liderazgo.

6. Ampliar la red de contactos

El networking no es opcional. Participar en cámaras empresarias, reuniones sectoriales y redes profesionales permite intercambiar experiencias, detectar oportunidades y encontrar soluciones compartidas.

7. Innovar en todos los frentes

La innovación no es solo tecnología: también es repensar cómo vendemos, cómo cobramos, cómo entregamos, cómo atendemos. Toda área puede mejorar.

Liderazgo colaborativo y adaptabilidad

Las empresas más ágiles están dejando atrás estructuras rígidas. El liderazgo de hoy necesita ser colaborativo, flexible y capaz de adaptarse a escenarios cambiantes. El equipo tiene que estar alineado, motivado y preparado para actuar rápido ante nuevas realidades.


Conclusión:
Las PYMES que se anticipan, se capacitan, se conectan con otras y se animan a innovar son las que van a salir fortalecidas. No alcanza con esperar que las cosas mejoren: hay que tomar el control y diseñar nuestro propio camino hacia el crecimiento.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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