Blanqueo: aclaran que no existen restricciones para realizar transferencias
El Banco Central de la República Argentina informó que, bajo el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo de capitales) establecido por la Ley 27.743 y su reglamentación, podrán realizarse transferencias desde las cuentas bancarias especiales de los clientes, desde la fecha de acreditación de los fondos regularizados y sin restricciones de monto, hacia las cuentas bancarias especiales de regularización de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) para la aplicación de los fondos en inversiones elegibles a través de dichos agentes. Los fondos regularizados podrán invertirse en la suscripción y/o adquisición, según corresponda, de títulos públicos (incluidos los BOPREAL), acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de FCI abiertos o cerrados, valores fiduciarios, pagarés bursátiles y cheques de pago diferido. Se podrá regularizar cualquier monto sin costo, siempre que el dinero se mantenga en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o en caso de que se invierta en alguna de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco pagarán impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta USD100.000. Pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023 que, al adherirse al blanqueo, adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1 de enero de 2024. A través del régimen de blanqueo se extinguen las acciones penales (excepto las iniciadas por particulares perjudicados) y se libera a aquel que adhiera de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. Tampoco se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado. Las alícuotas tienen 3 etapas (cuanto antes se realice el ingreso al régimen, más baja será la alícuota a abonar): -Etapa 1: hasta el 30/09/2024 la alícuota es del 5% sobre el excedente de USD100.000. -Etapa 2: hasta el 31/12/2024 la alícuota es del 10%. -Etapa 3: hasta el 31/03/2025 la alícuota asciende al 15% |