Blanqueo – aclaraciones de su impacto en monotributistas y documentación a presentar para acreditar la titularidad
La Resolución General Nº 5561/2024 que se estará publicando en las próximas horas en el Boletín Oficial, reglamenta los cambios al blanqueo de capitales introducidos por el Decreto 773/2024 y establece una serie de adecuaciones respecto de los sujetos adheridos al Monotributo y a la documentación a presentar para mejoras sobre inmuebles, otros bienes y participaciones en patrimonios del exterior. Efectos del Régimen sobre los Monotributistas: una de las principales aclaraciones introducidas por la resolución es el impacto del Régimen de Regularización de Activos en los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). De acuerdo con la nueva normativa, la tenencia declarada voluntariamente bajo el régimen no será considerada como antecedente para excluir o recategorizar al pequeño contribuyente declarante en relación con períodos anteriores a la declaración. Esta medida busca evitar que los monotributistas que regularicen activos sean penalizados con cambios en su categoría o la exclusión del régimen. Requisitos de Documentación para la Acreditación de Titularidad y Valuación: la resolución establece los requisitos documentales que deberán presentar los contribuyentes para acreditar la titularidad y valuación de los bienes regularizados: -Inmuebles: Para demostrar la titularidad, será necesario aportar la escritura traslativa de dominio o, en su defecto, un boleto de compraventa con posesión, siempre que esta se haya dado antes del 31 de diciembre de 2023. Además, se requerirá una constancia de valuación fiscal emitida por las administraciones tributarias correspondientes. -Obras en Construcción y Mejoras sobre Inmuebles: La titularidad del inmueble se acreditará con los mismos documentos requeridos para la declaración de inmuebles. Para la valuación de la obra o mejoras, deberán presentarse facturas, informes técnicos, certificados de avance de obra, contratos de locación, o cualquier otro documento que respalde las inversiones realizadas y la valoración de las mejoras. -Otros Bienes: La titularidad de bienes de cambio, en proceso de producción o terminados al 31 de diciembre de 2023, se acreditará mediante facturas de compra, contratos o documentos equivalentes específicos de la actividad. La valuación de estos bienes se podrá respaldar con la documentación antes mencionada, pólizas de seguro, sitios web de compraventa, o valuaciones realizadas por profesionales habilitados. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial. |