Beneficios para quienes suscriban acuerdos de precios
Solo hasta el 31 de octubre
Implican la suspensión de cargas para la compra de moneda extranjera para importación de mercadería y prórroga del plazo de obligaciones.
A través del decreto 433/2023 se dispone que los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio, o bien adecuen aquellos que se encuentran vigentes a la fecha, puedan gozar de determinados beneficios hasta el 31 de octubre de 2023.
Compra de moneda extranjera
En primer lugar se concede la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).(Excepto bienes suntuarios.)
Alícuotas
Por otro lado, dispone la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que establezca el Ministerio de Economía.
La AFIP debería reglamentar el otorgamiento de un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.
Prórroga de vencimientos
Finalmente, la norma prevé la prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para finalizar, las empresas que aumenten sus precios por encima del 5% serán sancionadas y se les quitarán estos beneficios fiscales.