Beneficio para empleadores de travestis, transexuales y transgénero. Dictada por Arba para Ingresos brutos de la Provincia de Bs. As.
Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los cuales sean empleadores de personas con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata y/o personas travestis, transexuales y transgéneros pueden imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que perciben dichos empleados, como pago a cuenta del impuesto.
La metodología consiste en ingresar de manera previa, a la presentación de la declaración jurada mensual de ingresos brutos, los datos de las/los empleadas/os con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata de personas, personas travestis, transexuales y transgénero.
El/la contribuyente podrá ingresar a la página web de ARBA para realizar su declaración jurada Artículo 208 CF por la pestaña “Trámites”, opción “DDJJ IIBB”, y por último “DDJJ Art. 208 CF”,
Se podrá administrar. Cargar datos y corregir la lista de empleados/as con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata de personas, personas travestis, transexuales y transgénero que forman parte de la DDJJ Art. 208.
Para comenzar a completar los datos de sus empleados/as, el/la contribuyente deberá seleccionar en primera instancia la opción Agregar, y el sistema preguntará la condición del empleado/a ante el Art. 208 (capacidad diferente, liberado, víctima de trata de persona, personas travestis, transexuales y transgénero):
Así quedo Reglamentada la ampliación del beneficio previsto en el artículo 208 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397), a los fines de computar como pago a cuenta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, el 50% de las remuneraciones nominales percibidas por personas travestis, transexuales y transgénero, que desarrollen sus tareas en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Los contribuyentes que hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sin computar el beneficio y quisieran hacer uso de este último, deberán rectificar las mismas y presentar las declaraciones juradas informativas con relación a los anticipos del tributo rectificados.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 29/2022 (BO 14/12/2022)
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065