Beneficio cumplidor- mas plazo y mas flexibilidad
Bienes Personales: AFIP extiende plazo para contribuyentes cumplidores
AFIP extiende plazo y modifica requisitos para acceder al beneficio de reducción del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , mediante la Resolución General 5563/2024, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2024, extiende el plazo para facilitar el acceso al beneficio de reducción de alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores, según lo establecido en la Ley N° 27.743.
La AFIP busca facilitar el acceso al beneficio de reducción de alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones fiscales.
Puntos destacados:
Extensión del plazo para solicitar el beneficio:
Se extiende el plazo para la solicitud de adhesión al beneficio hasta el 31 de octubre de 2024.
Los contribuyentes podrán utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.
Requisitos para acceder al beneficio:
Se aclara que los contribuyentes deben haber presentado y cancelado en su totalidad las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022
Nueva oportunidad para contribuyentes con solicitud denegada:
Aquellos contribuyentes a quienes se les había denegado la solicitud por no cumplir con los requisitos anteriores, podrán formular una nueva solicitud de manera excepcional.
Esto aplica si ahora encuadran en las disposiciones de los últimos párrafos del artículo 41 del Decreto N° 608/2024 y su modificatorio.
Rectificación de declaraciones juradas:
Los contribuyentes que ya hubieran presentado y pagado el impuesto correspondiente al período fiscal 2023 podrán presentar una declaración jurada rectificativa.
Esta rectificación no será considerada “rectificativa en menos” según el artículo 13 de la Ley Nº 11.683, siempre que se deba exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio.
Posibilidad de desistir de la solicitud:
Se habilita a los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado el beneficio a desistir de su solicitud.
Para ello, deben ingresar al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” en el sitio web de la AFIP y, en su caso, rectificar las declaraciones juradas en las que aplicaron el beneficio y pagar el saldo correspondiente con los accesorios.
Al extender el plazo y modificar ciertos requisitos, se brinda una nueva oportunidad para que más contribuyentes puedan adherirse al beneficio y regularizar su situación fiscal.
Vigencia:
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 16 de septiembre de 2024.
Procedimiento para solicitar el beneficio:
- Ingresar al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar).
- Presentar la solicitud de adhesión al beneficio antes del 31 de octubre de 2024.
- Verificar la caracterización en el Sistema Registral como “Beneficio a Cumplidores Ley 27.743”.
- En caso de denegatoria, revisar las causas y, si corresponde, formular un recurso según lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.535.
- Si ya se presentó y pagó el impuesto del período fiscal 2023, presentar una declaración jurada rectificativa aplicando la reducción de alícuota.