AUMENTOS EN MEDICINAS PREPAGAS: OPCION PARA PEDIR MENORES AUMENTOS
A partir de febrero se modificará la forma de establecer los incrementos en las cuotas de las medicinas prepagas. El mecanismo actual, mediante el cual de manera bimestral se incrementaba la cuota de acuerdo con el índice de costos de la salud acumulado de dicho bimestre, sufrirá dos modificaciones: 1. En primer lugar, los incrementos pasarán a ser mensuales (siempre tomando como base el mismo índice de costos de la salud), y 2. Se establece un tope de aumento a aquellos afiliados que tengan ingresos inferiores a seis salarios mínimo vital y móvil (SMVM). Este segmento de afiliados, podrá limitar el porcentaje de incremento al 90% de la variación que haya tenido el último índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables). Recordamos que la publicación de dicho índice, depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ¿Cómo deben hacer aquellos afiliados que estén dentro del segmento que perciben hasta 6 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) para limitar el porcentaje de aumento? Es importante destacar, que las distintas medicinas prepagas ya ha comenzado a informar que el incremento mensual a aplicar para el mes de febrero será del 8.21% Para aquellos afiliados que perciban hasta 6 SMVM, cifra que hoy asciende a $371.718, deberán completar una declaración jurada MENSUAL, la cual les permitirá reducir el impacto de dicho incremento. ¿En cuánto se verá disminuido el 8.21% autorizado para el mes de Febrero? Dado que el último índice RIPTE informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, corresponde al mes de Octubre 2022 y se ubicó en el 5.5%, de acuerdo con lo informado anteriormente, dicho segmento de afiliados, podrá limitar el porcentaje de incremento al 90% del mencionado índice, es decir, que el incremento que les correspondería para el mes de Febrero, ascendería a 4.95%, lo que representa 3,26 puntos porcentuales menos de aumento. Algunas cuestiones finales a tener en cuenta para cumplimentar con éxito la mencionada presentación. * La declaración jurada se deberá completar de forma mensual, y la medida será por 18 meses a partir de febrero de 2023. *Para completar la declaración jurada, se debe ingresar al sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud para declarar la situación entre el 1 y 20 de cada mes. *El link para ingresar es https://www.sssalud.gob.ar/misssalud y para acceder primero cada usuario debe tener clave fiscal de nivel 3 de AFIP y adherir el servicio “Mi SSSalud” a la clave fiscal. *A los fines del tope de los 6 SMVM deberán tomarse los ingresos netos, es decir, luego de los descuentos para la jubilación y la obra social Podrán descargar el instructivo oficial publicado por la Superintendencia de Servicios de Salud.: |