Aumenta el reintegro por consumos a $8.114
Aumenta el Reintegro por consumos de $ 8114 por mes con tarjeta de débito se extiende hasta fin de 2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido extender la vigencia del Régimen de Reintegros, establecido por la Resolución General 4.676, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además de la extensión del plazo, se ha anunciado un aumento en el monto mensual máximo de reintegro que puede recibir cada beneficiario.
Este límite pasa de ser de $4.056 y de $8.114 para quienes reciban dos o más prestaciones sociales, incluyendo las asignaciones universales por hijo para protección social, las asignaciones por embarazo para protección social, y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado.
Fuente: Resolución General N°5360 (AFIP)
Cómo funciona
El beneficio consiste en un reintegro del 15% del monto total de los consumos con tarjetas de débito que realicen las personas que:
- Cobren el haber mínimo de jubilación
- Cobren el haber mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional
- Sean titulares de asignaciones universales por hijo o embarazo
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales. También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
Cómo saber si me corresponde
Para consultar si a una persona le corresponde acceder al reintegro por los consumos con tarjeta de débito debe ingresar la CUIL o la CUIT en afip.gob.ar/reintegro. Los reintegros se visualizan en el resumen de la cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541”.
Personas excluidas del reintegro
No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:
Superen el haber jubilatorio mínimo.
No sean beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
Trabajen en relación de dependencia o como autónomo
Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
Sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.