ARBA. Excepción del ingreso del anticipo mínimo de ingresos brutos para profesiones u oficios
El artículo 224 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires dispone la excepción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de ingresar el anticipo mínimo mensual para quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.
No obstante ello, deberá presentarse la declaración jurada mensual. Te compartimos cómo confeccionarla en el micrositio “Ingresos Brutos” de la página web de ARBA.
- Una vez ingresado con CUIT y clave CIT, en la pantalla de liquidación del impuesto, deberá editarse en alícuota informada (Ali. inf.) y elegir 0 (cero) en alícuota declaración jurada (Ali. dj.);
En la opción Motivo del cambio seleccionar Código Fiscal