Alivio Fiscal ANTES DE TERMINAR EL AÑO
Se publicó la Ley N° 27.653. y veremos en que nos puede beneficiar .
Se llama : ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19.
En principio, hay beneficio para los Contribuyentes cumplidores que no deben a la Afip:
Los cumplidores gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo de varios meses de monotributo, dependiendo de la categoría.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.
2. Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias. El beneficio consistirá en una deducción especial para cuando liquiden impuesto a las ganancias del año 2021.
Que es un contribuyente cumplidor? : Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de esta ley, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.
GRAN BENEFICIO : Condonación de deudas
- Establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000.
- Condona las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:
- Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación.
- PYMES CON deudas inferiores a $ 100.000.
- La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:
- Obras Sociales.
- ART.
- Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
ADEMAS HAY UN Alivio fiscal para el sostenimiento económico, PERMITE LA :
- Rehabilitación de moratorias caducas
- Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas, CON PERDON DE INTERESES Y MULTAS .
Los planes de facilidades de pago se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Tendrán un plazo máximo de:
- Hasta 120 cuotas para i) Micro y pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro
- Hasta 60 cuotas Medianas empresas, tramos 1 y 2.
- Hasta 36 cuotas para los demás contribuyentes.
- La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021,
- La tasa de interés será:
- Fija, del hasta 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados para Micro y Pequeñas empresas
Ahora queda esperar la reglamentación de Afip y los aplicativos para poder hacer los cálculos, los planes de pago y la solicitud del perdón de las deudas.