Algunas dudas sobre empleo en casas de familia
Certificado de servicios
Empleados de casas particulares (Ex servicio doméstico)
¿Qué tipo de certificación de servicios debe entregar un empleador de casa particular a su personal en caso de finalizar la relación laboral?
A los trabajadores de casas particulares les corresponde otorgar certificación de servicios, en cuanto se trata de una obligación con carácter genérico establecida por la ley 24241, artículo 12, inciso g). La certificación online no ha sido reglamentada para esta actividad, por lo tanto debe realizarse el formulario ANSES PS. 6.293 con la firma certificada del empleador.
Personal de casas particulares: prestación por maternidad
¿Cuáles son los requisitos que necesita el personal de casas particulares para cobrar la prestación por maternidad?
La trabajadora deberá contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de 3 meses a la fecha de inicio de la licencia por maternidad. Aquella que logre la antigüedad con posterioridad a la fecha en la que inició la licencia por maternidad percibirá esta asignación familiar por los días que le resten gozar de la licencia preparto y/o posparto a partir de la fecha en la que alcanzó la antigüedad requerida. La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la licencia por maternidad, mientras que la trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la licencia por maternidad. Corresponde el pago de la asignación familiar por maternidad en los siguientes casos: – Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los 180 días de gestación. – Alumbramiento sin vida. – Nacimiento anticipado durante la licencia preparto: los días faltantes se adicionan al período posparto. – Nacimiento con vida anterior al inicio de la licencia preparto: por los 90 días de la licencia posparto. – Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo: por los 45 días posteriores al parto. Para el cobro de la misma deberá solicitar un turno comunicándose con el número telefónico gratuito “130” o ingresando a la sección “Trámites en línea” desde la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).