ALERTA PARA ASOCIACIONES Y REUNIONES A DISTANCIA
IGJ. Finaliza la excepción para llevar a cabo las reuniones de los órganos de administración a distancia.
Dan por finalizado el período de excepción -art. 3º, R.G. (IGJ) Nº 11/2020- para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.
Se admitirán las reuniones convocadas hasta 60 días hábiles administrativos posteriores al 15/07/2022.
La medida rige para los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.
Como consecuencia de lo resuelto en la RG 8/2022, las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones deberán contemplar en sus estatutos sociales la posibilidad de realizar reuniones a distancia, a fin de poder celebrar las mismas bajo la modalidad remota, o sea deberían hacer una modificación de estatuto para poder seguir haciendo reuniones por zoom sus comisiones directivas y asambleas.
Resolución General (IGJ) Nº 8/2022 (BO 15/07/2022)