Afip y los cruces de información en bancos y billeteras virtuales
¿Qué tener en cuenta?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuáles los bancos y billeteras virtuales deben informar automáticamente al organismo de control respecto de los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas.
¿Qué operaciones son informadas a la AFIP?
A partir de mayo, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasará a ser $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.
La nueva cifra se calculará en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.
Tarjeta de débito:
Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial detalla que para el consumo con tarjeta de débito también cambiara el monto a partir del cual se informa al fisco. También pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.
Transferencias:
El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.
Plazo fijo:
La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo sube de $90.000 a $200.000.
Billeteras virtuales (como Mercado Libre, Ualá o Modo, ETC)
También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.
Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:
– En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes era a partir de los $ 30.000.-), o
– Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 90.000).
Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes, $ 200.000.-)
Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.
¿Qué información solicita AFIP de las cuentas bancarias y no bancarias?
Dentro de la gran cantidad de regímenes de información nos encontramos con la RG 4298/2018, normativa en donde el fisco le exige a los bancos información acerca de:
- Depósitos o extracciones acumuladas en el mes iguales o superiores a $200.000 (Es lo mismo 20 depósitos de $10.000 en el transcurso del mes o uno de $200.000 en un día).
- Plazos fijos constituidos de $200.000 o de un importe mayor
- Consumos con tarjeta de débito en Argentina mensuales superiores a $120.000
- Todos los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior
- Saldos de cuentas iguales o mayores a $200.000 en el último día hábil de cada mes.
Paralelamente, conforme a las entidades financieras no bancarias tales como Mercado Pago, Ualá o los exchanges de criptomonedas se les solicita los registros de ingresos y extracciones superiores a $120.000 y aquellas cuentas que posean saldos iguales o superiores a $200.000 al cierre de mes. Es decir que las billeteras virtuales también informan, hay que planificar que movemos allí.