Afip: próxima implementación del Libro de IVA Digital
Días atrás, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lanzó en su página web el micrositio “Libro IVA Digital” donde se puede acceder al borrador de la resolución general que implementará el nuevo régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Según el cronograma, la medida entraría en vigor en octubre y estarán obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
A su vez, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos no deberán registrar electrónicamente en el “Libro de IVA Digital” sus operaciones:
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades pertenecientes total o parcialmente a dichos Estados.
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
Cronograma de implementación previsto:
- Octubre de 2019: para aquellos a los que la AFIP les envíe una notificación expresa a su domicilio fiscal electrónico.
- Enero de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado menos de $ 500.000 en 2018.
- Marzo de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado entre $ 500.000 y $ 2 millones en 2018.
- Mayo de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado más de $ 2 millones en 2018.
- Julio de 2020: Responsables inscriptos no obligados a presentar régimen informativo de compras y ventas, y exentos en el IVA.