Tabla mínimo no imponible Impuesto a las Ganancias Personas Humanas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS HUMANAS. ARCA publica los importes de las deducciones personales y la escala del impuesto
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA- publica en su página web los importes correspondientes a las Deducciones Personales y Escala de Alícuotas aplicables al primer semestre calendario del período fiscal 2025 dispuesta en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Recordamos que, la modificación introducida por la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, estableció un mecanismo de actualización automática semestral por el índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha norma también contemplo un ajuste excepcional en el mes de septiembre pasado que abarcó el período junio – agosto.
Los nuevos importes surgen del coeficiente corrector 11,7756% que abarca el último trimestre del año.
- Deducciones Personales del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período anual 2025, conforme con el inciso c) del artículo 7° de la Resolución General AFIP 4003/2017:
CONCEPTO DEDUCIBLE | Importe actualizado por IPC septiembre a diciembre 2024 |
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | $ 3.916.268,37 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge /Unión convivencial | $ 3.688.339,32 |
2. Hijo | $ 1.860.042,98 |
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo | $ 3.720.085,95 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | $ 13.706.939,31 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | $ 15.665.073,50 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | $ 18.798.088,20 |
- Escala del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período anual 2025 -conforme con el inciso c) del artículo 7° de la Resolución General AFIP 4003/2017:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | |||
De más de $ | A $ | $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
0 | 1.520.371,67 | 0 | 5 | 0 |
1.520.371,67 | 3.040.743,34 | 76.018,58 | 9 | 1.520.371,67 |
3.040.743,34 | 4.561.115,01 | 212.852,03 | 12 | 3.040.743,34 |
4.561.115,01 | 6.841.672,52 | 395.296,63 | 15 | 4.561.115,01 |
6.841.672,52 | 13.683.345,04 | 737.380,26 | 19 | 6.841.672,52 |
13.683.345,04 | 20.525.017,56 | 2.037.298,04 | 23 | 13.683.345,04 |
20.525.017,56 | 30.787.526,34 | 3.610.882,72 | 27 | 20.525.017,56 |
30.787.526,34 | 46.181.289,52 | 6.381.760,09 | 31 | 30.787.526,34 |
46.181.289,52 | en adelante | 11.153.826,67 | 35 | 46.181.289,52 |