Monotributo: reglamentan los cambios introducidos por el Paquete Fiscal
El Poder Ejecutivo dispone la reglamentación de las modificaciones realizadas en el Régimen Simplificado por la ley 27743
Mediante el decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios introducidos en el Monotributo por medio de la ley 27743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”.
Además, reglamenta los beneficios impositivos dispuesto en el Capítulo III de la ley 27737, relacionados con los contratos de locación de inmuebles. Las disposiciones previstas en el decreto estarán vigentes a partir del día de hoy.
Exención en el pago del impuesto para la locación de inmuebles
El decreto dispone que los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación no exceda de 2 y se trate de contratos debidamente registrados en la AFIP.
La obtención de estos ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no impedirá el goce de la exención. Al respecto, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.
Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.
Actualización de escalas
Por otra parte, la norma establece que la AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Para cada recategorización deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda.
¿Quienes pueden reingresar al Régimen?
En cuanto a este punto, la reglamentación dispone que los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la ley 24977, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas que rijan al 1° de agosto de 2024.
Lo mismo será aplicable para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que hubiesen excedido, entre las fechas indicadas, los límites fijados en los incisos e) o i) del segundo párrafo del artículo 31 o en el primer párrafo del artículo 32.
Obligaciones de los trabajadores independientes
Las obligaciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 97 del Capítulo IV del Título V de la ley 27742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, con excepción de las relativas al Régimen de Riesgos de Trabajo, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el artículo 39 del Anexo de la ley 24977.
A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.