Régimen de regularización de activos
Resolución
General AFIP 5528/2024
Alcance (artículos 1)
La norma reglamenta las condiciones que deben cumplir los sujetos incluidos dentro del Régimen de Regularización de Activos establecido por el Título II de la Ley 27.743.
Recordamos que comprende a sujetos residentes (artículo 18 Ley 27.743) y personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos (artículo 19 Ley 27.743).
Los sujetos residentes comprendidos son:
Personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Residencia fiscal argentina al 31/12/2023. Inscriptos o no como contribuyentes ante la AFIP.
Mientras que, las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos son:
Sujetos que poseían esta condición antes del 31/12/2023.
Que al 31/12/2023, hubieran perdido tal condición de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Podrán adherir al presente Régimen como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes.
En caso de ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la
residencia tributaria en el país.
No deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego la pérdida de su residencia fiscal en Argentina a partir del 01/01/2024.
La reglamentación establecerá la forma de adhesión a la regularización de estos sujetos.
Requisitos para la adhesión
Sujetos residentes (artículo 2)
La condición de residentes es la correspondiente a los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, mediante el servicio “Sistema Registral”.
Sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos (artículo 3)
Aquellas personas humanas que se encuentren en esta condición, en caso de adherir al Régimen adquirirán nuevamente la residencia fiscal a partir del 01/01/2024, inclusive, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, del Título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales.
A los efectos de incorporarse al presente Régimen dichos sujetos deberán designar un responsable en los términos de los artículos 6 y 7 de la Ley 11.683.
El responsable designado, deberá, previamente:
Gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”.
Ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”.
Aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.
Los sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos que, con posterioridad al 01/01/2024 incurran en alguna de las causales de pérdida de residencia establecidas en el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberán acreditarlo ante la AFIP conforme las formas, plazos y condiciones establecidos en la Resolución General AFIP 4236 y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto PEN 608/24. Es decir que dicha pérdida de residencia, no surtirá efectos a estos fines, no antes del 01/01/2025.
Manifestación de adhesión
Plazo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 5)
La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 5528/2024, es decir desde el 18/07/2024 y hasta el 31/03/2025, ambas fechas inclusive.
Etapa
Período para realizar la manifestación de adhesión
1 18/07/2024 al 30/09/2024
2 01/10/2024 al 31/12/2024
3 01/01/2025 al 31/03/2025
Expresión de la manifestación de adhesión (artículo 5)
Deberá ingresarse a través del servicio, con Clave Fiscal, nivel 3, “Portal Régimen de
Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” disponible en el sitio “web” institucional de la AFIP, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.
Cabe recordar que la fecha de manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa (artículo 23 Ley 27.743). En caso de regularizar bienes que, por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado, el contribuyente deberá proceder a realizar la manifestación de adhesión mediante el F. 3320.
En caso de regularización en más de una etapa se considerará como fecha la de la última adhesión a los fines de la determinación de la etapa.
La presentación por la que se adhiera al Régimen incluirá la manifestación con carácter de declaración jurada de que el declarante no se encuentra comprendido en las exclusiones enumeradas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 27.743, con los alcances establecidos en el primer párrafo del artículo 23 del Decreto PEN 608/2024.
Pago adelantado obligatorio Fecha de ingreso (artículo 6)
A fin de dar cumplimiento al ingreso del pago adelantado obligatorio previsto en el artículo 30 de la Ley 27.743, los contribuyentes que realicen la manifestación de adhesión al Régimen deberán ingresar –salvo las excepciones establecidas en la ley-, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización, dentro de la fecha fijada en el artículo 23 de la citada ley para la adhesión en cada etapa, en las formas que se indica en el artículo 7 de la Resolución General AFIP 5528/2024.
Etapa
Período de ingreso del pago adelantado obligatorio
1 18/07/2024 al 30/09/2024
2 01/10/2024 al 31/12/2024
3 01/01/2025 al 31/03/2025
Adhesión en diferentes etapas (artículo 6)
Quienes efectúen más de una adhesión en diferentes etapas deberán determinar este pago conforme las disposiciones establecidas en el artículo 17 del Decreto PEN 608/24:
– Deberá restarse del importe equivalente al 75% del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas), el monto total abonado en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago a cuenta adelantado de esas etapas anteriores).
Eximición del ingreso del pago adelantado (artículo 6)
Aquellos contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta U$S 100.000 no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.
Prorrateo de la franquicia en caso de grupos familiares (artículo 6)
En caso de grupos familiares (artículo 28 Ley 27.743), donde deba ser prorrateada la franquicia de U$S 100.000 (artículo 14 último párrafo Decreto PEN 608/2024).
Forma de ingreso (artículo 7)
Se realizará en dólares estadounidenses mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” generando, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323 opción “Pago Adelantado”, utilizando los códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027.
Forma de ingreso excepcional (artículo 7)
En caso del ingreso excepcional del impuesto en moneda nacional (artículo 15 Decreto PEN
608/2024) a los efectos del ingreso del pago adelantado obligatorio en pesos se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3326 con los códigos: Impuesto 1010, Concepto 027, Subconcepto 027.
Falta de ingreso (artículo 8)
En caso de incumplimiento del pago adelantado en las fechas previstas (artículo 23 Ley 27.743) se producirá el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.
Declaración jurada de regularización
Luego de formalizada la adhesión y el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen.
Declaración jurada (artículo 9)
A tal efecto, deberán:
Presentar el formulario de declaración jurada F. 3321 a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” dentro de los plazos estipulados (artículo 23 Ley 27.743), la que estará disponible según se detalla a continuación:
Etapa
DJ F. 3321
disponible a partir de:
1 07/10/2024
2 02/01/2025
3 01/04/2025
Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.
La presentación del F. 3321 implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en
contrario- el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.
En caso de regularización del grupo familiar (artículo 28 anteúltimo párrafo Ley 27.743), deberá brindarse, en su caso, la información que se solicite referida a esta situación.
La presentación de la declaración jurada se perfeccionará con el ingreso del saldo del impuesto de regularización y, en su caso, de la penalidad dispuesta por el quinto párrafo del artículo 30 de la Ley 27.743, de corresponder, es decir, en caso de advertir que el pago adelantado hecho fue inferior al 75% del total del impuesto a ingresar, podrán mantenerse los beneficios del Régimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un 100%.
En caso de regularización que no requiera pago adelantado y saldo de impuesto, se deberá presentar el formulario de declaración jurada F. 3321.
En caso de rectificativa en una misma etapa quedará vigente la última presentación.
Acreditación de la titularidad, posesión, tenencia o guarda de los bienes (artículo 10)
A efectos de la acreditación de la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31/12/2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” con las consecuencias -en caso de omisión, extemporaneidad, errores o inconsistencias- previstas en el artículo 6 del Decreto PEN 608/24, es decir privará de efecto jurídico a la manifestación de adhesión al Régimen quedando excluido de este (artículo 29 último párrafo Ley 27.743).
Bienes excluidos (artículo 11)
En relación a las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior al 31/12/2023 (artículo 24.3 de la Ley 27.743), que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o que, estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en dichas jurisdicciones o países, deberán tenerse en consideración las listas publicadas por el mencionado organismo, que constan en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.
Impuesto especial de regularización
Cálculo del Impuesto Especial de Regularización (artículo 12)
Se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente régimen, e identificados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321, teniendo en cuenta las pautas de determinación de la base imponible establecidas (artículo 15 Resolución General AFIP 5528/2024) y los supuestos especiales de exclusión de base imponible previstos en el Capítulo V de la Ley 27.743 (artículo 17 Resolución General AFIP 5528/2024).
Alícuota aplicable (artículo 12)
A tal efecto se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior (artículo 28 Ley 27.743).
Prorrateo de la franquicia en caso de grupos familiares (artículo 12)
En el caso de la regularización de un grupo familiar (anteúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley 27.743), para el cálculo del Impuesto Especial de Regularización deberá considerarse el prorrateo de la franquicia de U$S 100.000,-.
Cancelación del Impuesto Especial (artículo 13)
Se efectuará en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” generando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323, utilizando los siguientes códigos:
- Impuesto Especial en dólares: 1009-019-019.
- Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502.
- Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-027-027.
En el caso de la excepción de ingreso del impuesto en pesos (artículo 15 del Decreto PEN 608/24), se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3326 con los siguientes códigos:
- Impuesto Especial en pesos: 1010-019-019.
- Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502.
- Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-027-027.
Ingreso del pago adelantado obligatorio en menos (artículo 13)
Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al 75%, el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), para mantener los beneficios del régimen.
El incremento, no podrá ser considerado pago a cuenta del Impuesto Especial de Regularización.
Falta de ingreso del Impuesto de Especial de Regularización (artículo 14)
La falta de ingreso del impuesto en el plazo indicado para la etapa del régimen aplicable, dejará sin efecto la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de pleno derecho de todos los beneficios previstos en el régimen para esa etapa (artículos 29 y 38 de la Ley 27.743).
Disposiciones particulares
Base imponible del Impuesto Especial de Regularización (artículo 15)
Estará constituida por el valor del total de los bienes regularizados mediante el presente Régimen – considerando los supuestos de exclusión- determinada conforme a las reglas establecidas en los
artículos 27 y siguientes de la Ley 27.743 y en los artículos 11 y 12 del Decreto PEN 608/24, y será calculada en dólares estadounidenses, al tipo de cambio fijado en el artículo 9 del citado Decreto.
Inmuebles urbanos (artículo 16)
A los fines de establecer que la valuación es inferior a los valores mínimos de mercado por metro cuadrado (segundo párrafo del inciso b del artículo 27.1 -Bienes en Argentina- y del tercer párrafo del inciso b del artículo 27.2 -Bienes en el exterior-, ambos de la Ley 27.743), el contribuyente deberá presentar ante la Administración Federal, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos”, la documentación que demuestre que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto PEN 608/24 y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor.
Recordamos que el valor mínimo establecido es el que surja de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización.
Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del impuesto de regularización (articulo 17)
En el caso de dinero en efectivo regularizado y transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (Comunicación BCRA “A” 8062) será excluido de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización, siempre que haya sido debidamente acreditado en los plazos previsto en el artículo 18 del Decreto PEN 608/2024 y mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del impuesto (artículo 31 Ley 27.743).
Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31/12/2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha
cuenta (artículo 18 Resolución General AFIP 5528/2024), y siempre que no se verifique alguna de las excepciones previstas en el artículo 31 de la Ley 27.743.
Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar dentro de los 5 días hábiles los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los códigos: Impuesto 1009, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las autorretenciones en dólares estadounidenses- y los códigos: Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las que fueran en moneda nacional-. Revistiendo el mismo carácter que las retenciones sufridas.
Procedimiento para informar e ingresar el impuesto retenido
Información de entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) (artículo 18)
En el caso de los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 27.743, deberán observar las siguientes pautas:
- A fin de informar y liquidar las retenciones practicadas: deberán presentar la “Declaración Jurada de Retenciones por movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, mediante el F. 3322. Contendrá la información de todos los movimientos de las cuentas que generen retención, identificando la Cuenta, el sujeto exteriorizador, las operaciones y montos así como también la determinación del saldo a ingresar por lo retenido en la semana informada.
La presentación se realizará con una periodicidad semanal y será generada en formato .txt, considerando para ellos las especificaciones técnicas que se consignan en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o intercambio de información por “webservice”.
El pago de las retenciones correspondientes en dólares estadounidenses se realizará mediante
Volante Electrónico de Pago (VEP), con los códigos: Impuesto 1009, Concepto 735, Subconcepto 735; en tanto para el pago en pesos se utilizarán los códigos: Impuesto 1010, Concepto 735, Subconcepto 735.
Los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y el pago indicados precedentemente se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución General AFIP 2111.
Declaración jurada informativa de movimientos de las cuentas especiales de regularización de activos y cuentas comitentes especiales de regularización de activos
Información de entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs)(artículo 19)
Las entidades deberán:
- Presentar una “Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” mediante el formulario de declaración jurada F. 3319.
La periodicidad será diaria, según las especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”.
La misma contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según normativa así como también los que generan retención. Cada declaración jurada brindará datos de todas las operaciones desde el inicio del régimen.
La información obrante en esta presentación se encontrará exceptuada del régimen de información establecido por la Resolución General AFIP 4298.
Disposiciones generales
Sobre los beneficios (artículo 20)
El beneficio establecido en el inciso d del artículo 34 de la Ley 27.743 no resultará de aplicación cuando la AFIP detecte bienes que eran de propiedad de los sujetos adherentes a la Fecha de Regularización, que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco del presente régimen, cuyo valor supere el umbral mínimo establecido por el artículo 22 del Decreto PEN 608/24. Dicha medida no afectará el goce de los beneficios regulados en los incisos a, b y c del referido artículo de la citada ley, respecto de los bienes que fueron regularizados mediante el presente régimen.
Recordamos que el citado beneficio consiste en:
- Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2023, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2023 y no lo hubieren declarado.
A los efectos indicados la AFIP ejercerá sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley 11.683.
Exclusión de futuros regímenes (artículo 21)
Los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31/12/2038.
Vigencia (artículo 22)
A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 17/07/2024