Impuesto sobre los Bienes Personales
Régimen Especial de Ingreso del IBP “REIBP” Se establece un régimen voluntario y opcional para el pago anticipado de IBP, con las siguientes características: Sujetos alcanzados -Personas humanas y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos; –Personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales, pero que hubieran sido residentes fiscales antes de dicha fecha. De ejercerse esta opción, se adquiere nuevamente la residencia tributaria en el país. Plazo de adhesión: hasta el 31 de julio de 2024. No obstante, el Poder Ejecutivo puede extenderlo hasta el 30 de septiembre de 2024. Períodos alcanzados: 2023 a 2027 en forma unificada (o 2024 a 2027 para los contribuyentes que se hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos). Cálculo: se determina la base imponible del IBP tomando en cuenta los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 valuados según la propia ley del ISBP, considerando ciertas particularidades de la norma, restando los bienes exentos permitidos y detrayendo el mínimo no imponible. Al monto resultante, con las particularidades establecidas por la ley, se lo multiplica por 5. El cálculo de la base imponible del REIBP para los contribuyentes que regularicen bienes bajo el régimen del título II de la norma, tiene otras particularidades que se detallan en el art.51 de la ley 27.743. Se aplican las siguientes alícuotas: -Personas humanas y sucesiones indivisas: 0,45% -Contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: 0,50%. Pago inicial: quienes adhieran al Régimen, deberán realizar un pago inicial de, por lo menos, el 75% del total del IBP determinado, conforme lo establece el Régimen. Beneficios: exclusión del pago del ISBP y de todo impuesto patrimonial nacional para los períodos fiscales 2023 a 2027 (o 2024 a 2027 para quienes ingresen al régimen de regularización de activos), además de estabilidad fiscal para los sujetos adheridos al Régimen respecto de los impuestos mencionados, hasta el año 2038. Modificación Ley de ISBP: se establecen modificaciones para el período fiscal 2023. -Modificación del mínimo no imponible del ISBP: $100.000.000. -Modificación del valor no alcanzado para inmuebles destinados a casa-habitación cuando resulte igual o inferior a $ 350.000.000. -Unificación de las alícuotas del ISBP para bienes radicados en el país y en el exterior, fijándose las mismas de la siguiente manera: |
Beneficios para contribuyentes cumplidores:
Los contribuyentes cumplidores obtendrán una reducción de la alícuota del ISBP de 0,50% de las previstas para los períodos fiscales 2023 a 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor:
a) No se deben haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos;
b) Se deben haber presentado en tiempo y forma las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.
c) Debe cancelarse en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, el saldo a favor del organismo resultante en cada una de las DDJJ. Impuesto