El Impuesto País se aplicara a compras de moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos
Mediante el Decreto 385/2024 se extiende el alcance del impuesto PAÍS a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y a la suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines, en los siguientes casos: – Distribución de utilidades y dividendos. – Repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos. A su vez, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley 27.541 se reducirá al 17,5 % y la percepción del impuesto la realizará la entidad autorizada para operar en cambios por el BCRA mediante la cual se realice la operatoria. Ésta deberá practicarse cuando se efectúe el débito de la integración de la suscripción. Vigencia: a partir del 6 de mayo del corriente, día de su publicación en el Boletín Oficial. |