Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes
A través de la Resolución 30/2024 la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, actualizó los parámetros relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES y obtención del Certificado PYME, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos. Con correcciones de entre el 148% y el 189% dependiendo el rubro, este ajuste queda muy por detrás de la inflación del período febrero 2023 – febrero 2024, con un avance del IPC que acumula un 276,21%. VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES: Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuestos internos que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones. |
Aquellas empresas que no realicen la presentación de la declaración jurada del IVA, por estar exentas del mismo, deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, a través de la web pyme.produccion.gob.ar/iva-exento/login Caracterización según personal ocupado: a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado sin analizarse las ventas totales. Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el F. 931. |
Categorización según activos: se entiende por valor de los activos al monto informado a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N°894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs. No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas: SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos. Para acceder a la información publicada por la AFIP, clic AQUI Para acceder al comunicado oficial del Ministerio de Economía, clic AQUI |