Cómo se renueva el Certificado MIPYME?
El Certificado MIPYME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades como las financieras.
¿Cómo se realiza la inscripción?
La inscripción al Registro MIPYME se realiza mediante la página web de la AFIP, con la presentación del Formulario 1272.
Las condiciones que debe reunir una empresa para su inscripción están determinadas en la resolución (SEyPyME) 220/2019, según parámetros de tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales.
Los parámetros se ajustan cada año, aunque este último año se actualizaron menso que la inflación del 2023!
¿Cuáles son las categorías?
Las categorías son micro, pequeña, mediana empresa Tramo I y mediana empresa Tramo II.
Cuando lo pedís, puede haber algunas inconsistencias en el servicio de AFIP a la hora de gestionar el certificado MIPYME.
Si existen diferencias, se deberá revisar las declaraciones de AFIP y tener en cuenta que de acuerdo a la información provista por AFIP se realizaron modificaciones en el F. 1272 por lo que es posible que presente algunas diferencias respecto de los periodos anteriores.
Así, a fin de poder verificar la información, se indica que en los campos de ventas desagregadas por actividad, no van a visualizarse las notas de crédito y/o notas de débito ya que la AFIP no puede asociarlas a una actividad determinada. Si aparecerán en el campo sin desagregar por actividad.
Debe controlarse, especialmente que el campo “Total de ventas anuales (incluido el 25% de las exportaciones y neto de impuestos internos e IVA)” incluya ventas y notas de crédito y débito, ya que es dicho campo el que se utiliza para realizar la categorización. El formulario es correcto aun cuando exista detalle de ventas por actividad o las mismas no incluyan valores.
Si la información es correcta y el F. 1272 se generó automáticamente a través del proceso de reinscripción automática debe aguardar a que, finalizado el periodo de revisión, AFIP remita el F. 1272.
¿Cuál es su vigencia?
El certificado MIPYME tiene vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio económico, por lo que su renovación debe solicitarse a partir del primer día de dicho mes.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
¿Qué es la renovación automática?
La SEyPyME, con el dictado de la RGC (AFIP – SEyPyME) 4642, desde abril de 2020, realiza la renovación automática siempre que la empresa tenga presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda.
En este sentido, la AFIP crea el F. 1272 y lo pone a disposición de la empresa por 20 días corridos para que verifique los datos y rectifique en caso de ser necesario.
El primer día hábil posterior, la AFIP envía automáticamente la información a la Secretaría. Si la empresa no contara con las presentaciones, la AFIP envía al domicilio fiscal electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso sobre esta situación, para que de regularizarlo pueda realizar la reinscripción de forma manual.
¿La AFIP notifica la renovación?
Si, desde los primeros días de abril los contribuyentes han comenzado a recibir a sus domicilios fiscales electrónicos y en la misma aclaran que se encuentra a disposición la información actualizada del F. 1272 para verificarla hasta el día 20 de abril.
Entre las novedades que trae aparejada esta notificación es la autorización para compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico.
Con posterioridad al plazo de 20 días corridos de recibida la notificación en el correo electrónico de la empresa, la AFIP transmitirá la información a la SPyMEyE.
El procedimiento hasta aquí descripto es aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES”.
LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO
El legajo se crea dentro del Registro de Empresas MIPYMES y centraliza los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en dicho registro.
Podrá ser utilizada la información por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cualquier otra entidad o jurisdicción tales como la Administración Nacional, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, entes públicos que no sean de la Administración Nacional, y los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional y entidades financieras, a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información a compartir.
Incluso, el Banco Central, a través de la Comunicación A 7260, habilita a las entidades financieras a utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información sobre sus clientes cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).