Autónomos se extiende el plazo para abonar y se fijan pautas para el reintegro anual
Recordamos que la AFIP, a través de la Resolución General N° 5488/2024, prorrogó el vencimiento de la obligación de pago de autónomos correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, cuyo vencimiento original había sido diferido por la Resolución General N° 5422/2023 hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive. Asimismo, para el período devengado enero de 2024, el pago se considerará cumplido en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive. En cuanto a los períodos septiembre y octubre 2023, la medida exceptúa a los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto 1866 (personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo). El pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, y enero 2024 deberá efectuarse mediante un volante de pago electrónico, que podrá cancelarse por código “QR”. Para acceder al beneficio por el año calendario 2023 es requisito haber abonado al menos 8 períodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito. Para el año calendario 2024, el requisito se elevará a 11 períodos mensuales. |