Cómo debe presentarse la solicitud de baja de impuestos y de autónomos?
La baja en el Impuesto a las Ganancias, Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (Monotributo), IVA, Fondo para la educación y promoción cooperativa, Impuesto sobre los Bienes Personales, Empleador o Impuesto Cedular se realiza por el “Sistema Registral”, pantalla de inicio, tarjeta “Registro Único Tributario”. Los restantes, desde el “Sistema Registral” –opción menú “Registro Tributario” y puede realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al cese definitivo de la actividad.
Es importante destacar que antes de solicitar la baja se debe cumplir con todas las obligaciones adeudadas (por ejemplo: declaraciones juradas, pagos, multas, etc.).
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, el trámite se deberá realizar a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Baja retroactiva de impuestos o regímenes”, adjuntando la documentación respaldatoria de los motivos que dan origen a la baja solicitada.
BAJA RETROACTIVA DE AUTÓNOMOS: SE PUEDE HACER , pero Para solicitar la baja retroactiva de Autónomos, es necesario no poseer con posterioridad al período de baja: pagos, presentaciones de declaraciones juradas, emisión de facturación, o cualquier otro indicio de actividad económica.
Más información en el siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/baja-retroactiva-de-impuestos-o-regimenes.pdf