Medicina Prepaga: clausulas mínimas de los contratos y valor de la cuota
A su vez, el valor de cuota para el plan contratado es el que surge, de manera clara y específica, del citado contrato y/o de los instrumentos (anexos) suscriptos, debiendo en cualquier supuesto consignarse su valor en de modo claro e inequívoco. El mismo sólo podrá ser aumentado por los incrementos que expresamente autorice el Ministerio de Salud de la Nación.
Cuando se trate de planes con diferenciación de la cuota por franja etaria, se admitirá el cambio de categoría de cuota de conformidad con lo previsto en la cláusula “Franjas Etarias”.
La factura y/o comprobante de pago y/o documentación equivalente a emitir en cada mes, detallará de forma discriminada los montos que correspondan a:
– (i) cuota pura,
– (ii) valor diferencial por preexistencia,
– (iii) impuestos aplicables y
– (iv) en su caso, montos que son abonados con aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
Todo incremento de cuota autorizado por la autoridad de aplicación deberá ser notificado al usuario con no menos de 30 días corridos de anticipación al vencimiento de la factura correspondiente al mes siguiente. En tal supuesto, el usuario tendrá el derecho de ejercer la facultad rescisoria (darse de baja) hasta el día del vencimiento de la próxima factura, sin que la entidad le pueda reclamar monto alguno correspondiente al mes en que se produjo la baja.
En tal caso, la entidad deberá dejar sin efecto la factura previamente emitida, la que no le será oponible al usuario.
La fecha de pago de la cuota mensual será la prevista en el presente contrato y/o sus anexos. No obstante, el usuario contará con un plazo de pago que no podrá ser inferior a 5 días corridos contados desde el vencimiento de la obligación, para el pago íntegro de la cuota mensual sin cargos ni intereses de ningún tipo.