Párrafo en balances de prevención de lavado de activos
Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en los informes de Auditoría.
DE IMPORTANCIA PARA LOS CONTADORES Y LAS EMPRESAS
En los informes de auditoría, es común encontrar, al final, un párrafo que indica que se han realizado procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Este párrafo es, en algunos casos, requerido por la normativa. Pero en otros casos no es obligatorio. Hay que tener en cuenta que cuando se incluye el párrafo mencionado, se está manifestando que se realizaron los procedimientos incluidos en la Res. 420/11 de la FACPCE, y de haberlos realizado, se debe contar con la correspondiente documentación de respaldo, legajos, etc.
Los procedimientos de la Res. 420/11 FACPCE, aprobados por la Res. C.D. 77/2011 del CPCECABA, se deben realizar para los sujetos obligados, definidos en el Art. 2, inc. “e” de la Res. 65/2011 de la UIF, por aplicación de la Ley 25.246.
Entre los sujetos allí definidos, hay dos casos que lo hace en torno a cuestiones numéricas, que surgen de los Estados Contables:
– Que posean un Activo superior a 4.000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;
– Que hayan duplicado su Activo o sus Ventas.
En cuanto a los importes involucrados, tal como se indica en el Informe N° 4 del CENCyA (FACPCE), la comparación se efectuará entre los últimos estados contables con informes de auditoría transcriptos en los libros rubricados del cliente a la fecha de la aceptación. Es decir que, si el auditor acepta un encargo para una auditoría de un balance de un período en curso, deberá comparar el último cierre con el anterior al mismo.
La no inclusión del párrafo cuando corresponde, es un incumplimiento a la normativa. En otro sentido, cuando no corresponde y no se han realizado los procedimientos, no debe incluirse dicho párrafo.
Para más información, pueden ingresar a la página del Consejo – Herramientas Profesionales – Normas Profesionales – Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (UIF).