Prorroga de vencimientos -Autónomos e Iva
A través de la Resolución General N° 5422/2023 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican: |
El beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual correspondiente al año 2023, se hará efectivo, con carácter excepcional, en mayo de 2024. Se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de sujetos que dirijan, administren o conduzcan sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y para socios de sociedades de cualquier tipo, el día 23 de octubre de 2023 para todas las CUITs. |