Impuesto país y algunas aclaraciones para importar
Impuesto país – preguntas frecuentes Dada la publicación de la RG 5393/2023 y el Impuesto País del Decreto 377/2023 que modifica la Ley N°27.541, les enviamos aclaraciones : ¿Si el agente de percepción y liquidación es el Banco que permite al importador el acceso al MLC por qué desde el 25/7/2023 se retiene parte del impuesto al momento de nacionalizar la mercadería? Porque el Decreto 377/2023 indica que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95% que se abonará en los términos y condiciones que fije el organismo. Y mediante la Resolución General 5393/2023 se fijó que dicho anticipo sería abonado al momento de oficializar la destinación de importación. Para mayor detalle, ver título II de la RG. ¿Hay dos agentes de percepción y liquidación en cada operación de importación? Sí. Al momento de la nacionalización de la carga se haría la liquidación anticipada del 95% del impuesto (el 95% de la alícuota del 7,5%) y el saldo del impuesto sería retenido por el banco interviniente al momento del acceso al MLC. ¿Qué ocurre con las destinaciones de importación oficializadas antes del 24/7/2023? El impuesto es exigible al momento de acceder al MLC, por lo cual van a pagar el impuesto PAIS. El banco interviniente será el agente de percepción y liquidación de la alícuota total por que al estar la carga nacionalizada antes de la entrada en vigencia de la RG 5393/2023 no hubo pago a cuenta del impuesto. ¿Sobre qué valor calcula el SIM (Sistema Informático María) el pago a cuenta del impuesto al momento de la oficialización de la destinación? El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación desestimando el Incoterms realmente utilizado en la operación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta. En el caso de que se haya girado divisas se deberá cargar el monto girado “MONTOGIRADO” y el sistema procederá a la liquidación del tributo “096”, descontando ese monto del valor FOB de la destinación de importación. ¿El pago de operaciones que ingresaron por Courier están alcanzadas por el pago del impuesto? Están alcanzadas por el impuesto PAIS, pero no realizan pago a cuenta. El banco interviniente al momento de permitir el acceso al MLC actuará como agente de percepción y liquidación por el total del impuesto o sea por el 7,5% ¿Qué indica la norma en relación con la aplicación del impuesto PAIS en caso de tratarse de importaciones temporarias? Con respecto a las importaciones temporales que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, quedaran exceptuadas del tributo siempre y cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior. Entendemos que, al momento de la oficialización de la Destinación IT, para que el SIM no liquide el anticipo, si el importador está seguro que va a pagar la importación con posterioridad a cobrar la exportación que cancela la temporaria, habrá una ventaja aduanera para indicar en la destinación que frene el cobro del anticipo. ¿Cuál es el comprobante del pago del anticipo del impuesto PAIS? De acuerdo a lo indicado en la RG 5393/2023, artículo 6, el comprobante es el documento emitido por el Sistema Malvina o sea una copia de la Destinación de importación resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta. |